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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.324

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 1999, prestó aprobación a las siguientes bases:

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de peón vacantes en la plantilla de este ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público de 1999.

Primera.-Objeto de la convocatoria.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas de peón, encuadradas en el grupo E, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios, e incluidas en la oferta pública de empleo de 1999.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condición de los aspirantes.-Los aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.-Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán los modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.500 ptas. excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo conforme no perciben ningún tipo de prestación, y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la Tesorería Municipal.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publica en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiera; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.-El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso-oposición, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegur.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante de la junta de personal.

El encargado de la brigada de obras del ayuntamiento.

Un concejal/a en representación de cada grupo político municipal.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y del secretario, o personas en quien deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así se considere necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de anuncios de la corporación.

Sexta. Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios: el sistema de selección es el concurso-oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspi

rantes debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. El orden de actuación de los opositores, en las pruebas que no sean conjuntas, comenzará por la letra « ». Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio y en ella se evaluará:

a) Por servicios prestados al Ayuntamiento de Fene: 0,5 puntos por cada período completo de 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en otros ayuntamientos: 0,25 puntos por cada período completo de 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la entidad pública en la que hayan prestado los servicios.

c) Por conocimiento de la lengua gallega: curso de iniciación: 1 punto.

La puntuación obtenida en esta fase será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser aplicada a fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición:

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio constará de dos pruebas:

Prueba a) Consistirá en una o varias pruebas objetivas de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios del oficio y en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego, de un parte de carácter administrativo, según las condiciones y el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

b) Consistirá en resolver dos problemas propuestos por el tribunal sobre las cuatro reglas aritméticas, en el tiempo que fije igualmente el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, un tema del programa que se adjunta a las presentes bases (anexo I), a elegir por los aspirantes de entre cuatro sacados al azar.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será el cociente de dividir por el número de componentes del tribunal la suma de los puntos.

La calificación definitiva será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición así como la puntuación obtenida en la fase de concurso, y será la que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedades o defecto físixo que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reunisen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Octava.-Resolución de dudas.-El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 junio y demás normas aplicables.

Novena.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.-La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Dichas bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento por espacio de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de reclamaciones.

Fene, 30 de noviembre de 1999.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde