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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.291

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se establece el régimen de los incentivos a la contratación por cuenta ajena respecto de los contratos celebrados en el último trimestre del año 1999.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumento de la política activa de empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, convoca anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se estableció un conjunto de medidas para el fomento de la contratación por cuenta ajena que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad, favorecer la competitividad de las empresas y contribuir a facilitar la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, principalmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración, y personas con discapacidad.

Al objeto de proporcionar a estos programas continuidad durante todo el año y que no se produzca una ruptura en la gestión de los mismos por razón de la temporalidad en los plazos de presentación de las solicitudes, es conveniente articular una norma puente que recoja todas las contrataciones que se realicen en el último trimestre del año 1999 a las que se les aplicarán las ordenes de convocatoria que regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena para el año 1999.

Estas órdenes son: la de 8 de febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad para el ejercicio económico de 1999; la de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 1999; la de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica para el año 1999; y la de 22 marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, la presente orden tiene por objeto prorrogar la aplicación de las ordenes que establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que integran los programas diseñados para la incentivación de la contratación por cuenta ajena.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito adecuado a dicho fin en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 15 de octubre de 1999, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.472.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y régimen de las ayudas.

1. Las ayudas y subvenciones a las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1999 se regirán por las órdenes que regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena para dicho ejercicio.

2. Las bases reguladoras de dichos programas están contenidas en las siguientes órdenes:

a) Orden de 8 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad para el ejercicio económico de 1999 (DOG nº 30, del 15-2-1999; correción de errores nº 54, del 18-3-1999).

b) Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 1999 (DOG nº 62, del 31-3-1999; correción de errores nº 81, del 29-4-1999).

I. Programa de fomento de la contratación indefinida.

II. Programa de apoyo a la sustitución de trabajadores/as por causa de maternidad, adopción o acogida, o en excedencia para el cuidado de hijos.

III. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción en el mercado laboral.

c) Orden de 22 de marzo por la que se regulan los programas de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica para el año 1999 (DOG nº 62, del 31-3-1999; correción de errores nº 81, del 29-4-1999).

I. Programa de fomento de los contratos en prácticas.

II. Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

III. Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

d) Orden de 22 marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 62, del 31-3-1999).

3. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en esta orden finalizará el 29 de febrero del año 2000. Dichas solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la correspondiente orden e ir acompañadas de la documentación que tiene que aportarse según lo señalado en la respectiva orden de convocatoria para cada uno de los programas, junto con la que se exige para la justificación del pago.

4. El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden será de tres meses a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa se entenderá desestimada.

5. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, en las respectivas órdenes de regulación de los programas y en la presente orden.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación para el año 2000 de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.472.0, hasta un importe máximo de 100.000.000 de ptas., 14.04.241A.473.0, hasta un importe máximo de 400.000.000 de ptas., y 14.04.241B.475.0, hasta un importe máximo de 1.000.000.000 de ptas.

2. Para el caso de que existan remanentes de estos fondos, previa atención de todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones exigidas, se destinarán a la financiación de los programas de fomento del empleo para el año 2000.

Disposición adicional

Única.-Las solicitudes de ayudas correspondientes a los distintos programas de fomento de la contratación por cuenta ajena relacionadas en el artículo 1º.2 de esta orden que no pudieran ser atendidas en el ejercicio 1999 por falta de disponibilidad presupuestaria, y siempre que reunieran los requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud