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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de los programas de cooperación con entidades locales, para el ejercicio del año 2000.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribulle a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Estas medidas de fomento del empleo público se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la firma de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados por la Xunta de Galicia, por el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización e de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades locales afectadas, o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado por la vía del mantenimiento del servicio.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los mencionados programas, se dirigen a las entidades locales. Así la orden se estructura en tres capítulos: uno dedicado a las disposiciones comunes, tales como solicitud, tramitación, resolución y pago; y otros dos dedicados a regular las condiciones particulares de cada uno de los programas: objeto, requisitos, seguimiento, etc.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Consecuentemente procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras del desarrollo local desde la perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, una diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por otra parte, deben tenerse presentes las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Muller y Juventud en materia de medidas activas de empleo, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia el 15 de octubre de 1999.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 por un importe total de 2.477.408.000 ptas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo esto en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la denominación general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades locales que contraten:

1. Trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. La prestación de servicios públicos con empresas creadas en los últimos tres años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la cualificación de iniciativas de empleo y que generaran empleo estable para tres desempleados.

b) Que se trate de centros especiales de empleo.

c) Que se trate de empresas de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por alguno de los siguientes colectivos:

-Menores de 30 años.

-Mujeres.

-Trabajadores que, hasta su incorporación a la empresa, tuvieran la condición de parados de larga duración.

-Trabajadores que participasen en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional sobre la actividad que presta la empresa constituida.

Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar las correspondientes solicitudes, en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscritas por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación

que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes será el día 31 de enero del año 2000.

Artículo 4º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden la comisión de valoración estará compuesta por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección del mismo, actuando este último como secretario.

Artículo 5º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el/la delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Contra las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente al derecho de las entidades interesadas.

Artículo 6º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados y de los partes de alta en la Seguridad Social, en el caso de las ayudas previstas en el capítulo II.

b) Contrato administrativo de prestación de servicios públicos y copia compulsada del documento nacional de identidad de los socios trabajadores, de los autónomos y, en su caso, de los contratos debidamente registrados de los trabajadores contratados por cuenta

ajena, en el caso de las ayudas previstas en el capítulo III.

c) La certificación prevista en el artículo 13º.3 de la presente orden, relativa a la selección y contratación de trabajadores.

Asimismo deberán presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquella.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de la solicitud y en el de la justificación previa al pago.

e) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de la presente orden.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación

de trabajadores desempleados para la realización

de obras o servicios de interés general y social

Artículo 8º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 10º, de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden.

Artículo 9º.-Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales o entidades dependendientes o vinculadas a una Administración local que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 10º.-Cuantía.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se refieran a:

a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de iniciativas de empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.

b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de iniciativas de empleo, para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

d) Obras o servicios que sirvan para complementar o finalizar los trabajos de una escuela taller.

e) Servicios de interés colectivo que tengan por finalidad dotar a las entidades locales de grupos municipales de intervención rápida, consistentes en una infraestructura básica y altamente operativa para dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia como incendios forestales o urbanos, inundaciones, nevadas o cualquier otra situación que implique un riesgo para las personas o bienes.

f) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

g) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

h) Servicios dirigidos a los jóvenes y tendentes a favorecer su participación social y laboral.

i) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar a las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.

2. Además, las obras o servicios deberán cumprir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que se vayan ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, excepto que por causas debidamente justificadas, el órgano competente para resolver autorice que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

e) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del órgano competente de la entidad local.

3. De entre las obras y servicios que cumplan los mencionados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio.

b) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

c) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

d) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la

finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquiera otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

e) Proyectos que contienen, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

f) Las que se realicen, preferentemente, en períodos de bajo nivel de contratación, cuando las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional.

g) Cuando se trate de grupos municipales de intervención rápida, se dará preferencia a aquellas solicitudes en las que las entidades locales se comprometan a financiar el mantenimiento del servicio una vez finalizado el período de contratación financiado anualmente por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. En todo caso, tendrán prioridad los proyectos que vengan avalados por un acuerdo previo de la entidad local con los agentes sociales y económicos.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contrataran para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella, proporcionando, de ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

4. Cuando las obras o servicios que se vayan realizar sirvan para complementar o finalizar los trabajos de una escuela taller de duración inferior a 24 meses, se dará preferencia a los trabajadores desempleados que participaran en aquella.

5. Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo de Galicia

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de las ayudas.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locales, debiendo incluirse, en cada contrato el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 6º de la presente orden, una certificación en la que consten los siguientes extremos:

a) La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados indicando, en su caso, su condición de desempleado de larga duración, su participación en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo o en calquier otro programa de fomento del empleo.

Artículo 14º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por ejemplar triplicado:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1. La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2. La aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

3. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

4. De conformidad con lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, a las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y más las cotizaciones a la Seguridad Social, en el modelo que se publica como anexo IV.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) En su caso, proyecto global del conjunto de los planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

d) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

e) Asimismo, deberán presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 15º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al anterior plazo.

Artículo 16º.-Contenido de las resoluciones.

La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

f) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

g) Código a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

Artículo 17º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local, remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras y servicios deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción el Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de servicios

públicos con empresas cualificadas como iniciativas

de empleo, con centros especiales de empleo o

con empresas de economía social constituidas por

jóvenes o por desempleados que participasen en

algún taller de empleo o curso de formación ocupacional

o por parados de larga duración o por mujeres

Artículo 18º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las

entidades locales, a través de la subvención de la contratación por parte de estas, de la prestación de servicios públicos de interés general y social con empresas creadas en los últimos tres años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la cualificación de iniciativas de empleo y que generaran empleo estable para tres desempleados.

b) Que se trate de centros especiales de empleo.

c) Que se trate de empresas de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por alguno de los siguientes colectivos:

-Menores de 30 años.

-Mujeres.

-Trabajadores que, hasta su incorporación a la empresa, tuvieran la condición de parados de larga duración.

-Trabajadores que participasen en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional sobre la actividad que presta la empresa constituida.

2. A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá por entidades de economía social susceptibles de ser subvencionada su contratación, las siguientes:

a) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales en las que al menos la mitad de sus socios trabajadores pertenezcan a alguno de los colectivos enumerados en el artículo 18.1º c).

b) Los autónomos que, perteneciendo a alguno de los citados colectivos, tengan contratados, como mínimo, dos trabajadores por cuenta ajena, de los que al menos uno esté incluido en uno de estos colectivos.

Artículo 19º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que se obliguen a la contratación o a la prórroga de la contratación de la prestación de servicios públicos de interés general y social con las entidades previstas en el artículo anterior, siempre que:

a) La entidad local no rescindiera o no renovara en los tres años inmediatamente anteriores un contrato con el mismo objeto.

b) La duración mínima del contrato sea igual o superior a 6 meses.

c) Se respete la legislación vigente en materia de contratación administrativa de las administraciones públicas.

Artículo 20º.-Cuantía.

1. Con carácter general, la subvención consistirá en la financiación de hasta el 80 por 100 del coste total de la contratación del servicio con el límite máximo de 1.500.000 ptas. por empleo estable creado, socio trabajador o trabajador contratado.

2. Cando la contratación se realice con empresas dirigidas y constituidas, preferentemente, por jóvenes que participaran como alumnos en una escuela taller o casa de oficios subvencionada en los últimos tres años por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o bien en obras o servicios de interés general y social realizados en virtud de

cualquier otro programa de fomento del empleo subvencionado en los últimos dos años por la citada consellería, la subvención podrá financiarla el 100 por 100 del coste total de la contratación del servicio, respetando el límite máximo anteriormente establecido.

3. Si la entidad local percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto proveniente de otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 80 ó 100 por 100, según proceda, del coste total de la contratación.

Artículo 21º.-Criterios para la selección de los contratos a subvencionar.

De entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos señalados, se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los proyectos que, fomentando la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral se realicen, preferentemente, en alguno de los siguientes subsectores:

1. Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora da vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

2. Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

3. Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o maiores, ayuda a familias y jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

4. Servicios dirigidos a los jóvenes y tendentes a favorecer la su participación social y laboral.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

Artículo 22º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

a) Certificación del secretario de la entidade local en la que consten los siguientes extremos:

1. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2. El acuerdo de adjudicación provisional del contrato, cuando este sea preciso, su duración y su coste.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) Memoria explicativa de la conveniencia de la prestación de los servicios, en el modelo que se publica como anexo V, que incluya, además, los datos identificativos de la empresa concesionaria o centro especial de empleo.

e) Asimismo, deberán presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 23º.-Prórroga de la contratación.

1. Las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que percibiesen en el ejercicio de 1999 la subvención prevista en el presente capítulo, podrán solicitar la correspondiente prórroga.

2. En la resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga se tendrá en cuenta únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el momento de la concesión inicial y que no se podrá subvencionar una misma contratación durante más de tres ejercicios presupuestarios.

Artículo 24º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe pormenorizado de los servicios realizados por la empresa contratada, de los puestos de trabajo generados, así como de las perspectivas de continuidad de la misma.

2. A efectos de difusión pública, en las acciones que se realicen deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241 A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Segunda.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el respectivo delegado/a provincial.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud