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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos del plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional del año 2000, en sus modalidades presencial y a distancia.

El artículo 3 del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Profesional Ocupacional, establece que la programación en cada provincia de los cursos incluidos en el citado plan se aprobará por los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el último trimestre de cada año, publicándose, en el mes de diciembre, mediante orden en el Diario Oficial de Galicia.

Aprobada la programación de cursos de cada provincia, tanto los de formación básica (modalidades presencial y a distancia) como complementaria (cursos monográficos), se procede ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en ellos.

La programación de cursos de formación de formadores en su modalidad a distancia programados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sirve para darles la oportunidad de realizarlos a aquellos profesionales que se ven imposibilitados para asistir a los cursos de carácter presencial.

Por otro lado, como existe un número importante de profesionales que realizaron cursos de formación de formadores, metodología didáctica o cualquier otro de contenido semejante, impartidos por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) de una duración de 100 horas y, teniendo en cuenta que el citado decreto exige que la formación básica se adquiera a través de un curso de 150 horas lectivas de duración, para solucionar esta cuestión se oferta una programación consistente en un curso específico de 50 horas a distancia, dirigido únicamente a este colectivo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los requisitos, condiciones y criterios de selección de los alumnos a las acciones formativas de los cursos de formación básica de metodología didáctica, tanto en su modalidad presencial como a distancia, y de los cursos de formación complementaria, así como determinar cuáles son los cursos ofertados y los lugares de impartición de las tutorías permanentes y clases presenciales, que serán los publicados como anexo I a esta orden.

2. El plan autonómico de formación de formadores consiste en un conjunto de acciones formativas tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional a los diferentes profesionales que participan en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Estas pueden ser básicas o complementarias y, dentro de la formación básica, se regula la posibilidad de hacer acciones presenciales y a distancia.

3. Los cursos de formación básica tendrán una duración de 150 horas; cuando se trate de formación a distancia sólo 25 horas serán presenciales.

4. Se programa también un curso específico a distancia de 50 horas para que aquellos profesionales que acrediten haber realizado algún curso de formación de formadores, metodología didáctica o cualquier otro de contenido semejante, cualquiera que sea su denominación, impartido por el Instituto Nacional de Empleo, de 100 horas de duración, con el fin de que puedan alcanzar la formación básica de 150 horas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente orden.

5. Dentro de la formación complementaria se impartirán cursos monográficos de hasta 40 horas para las personas que hayan superado la formación básica y su objetivo será profundizar en los distintos módulos que conforman el contenido de los cursos básicos, teniendo su realización carácter voluntario.

Artículo 2º.-Convocatoria.

La convocatoria de los cursos de metodología didáctica que se va a celebrar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la misma a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería, de las oficinas de empleo, en los centros de formación profesional ocupacional y en los centros colaboradores en materia de formación ocupacional. Los cursos monográficos deberán publicarse, además, en diarios de difusión autonómica.

La programación recogida en el anexo I de la presente orden podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales. Estas modificaciones, como mínimo, deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de esta consellería.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en estas acciones formativas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo II a la presente orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia de su residencia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En el supuesto de querer participar en acciones formativas de diferentes provincias, deberán presentar la solicitud en cada una de ellas, teniendo en cuenta que podrán solicitar hasta un máximo de cuatro cursos en toda la comunidad autónoma.

3. Con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente. Los solicitantes de acciones formativas básicas en su modalidad a distancia dispondrán de un equipo informático, con las características señaladas en la propia solicitud.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1.1.a) Requisitos de titulación.

Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de non existir los citados programas, como mínimo, capacitación profesional suficiente, todo ello referido a la ocupación relacionada con la especialidad que vaya a impartir.

1.1.b) Requisitos de experiencia profesional.

1. Tener la experiencia profesional exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de que no existan estos programas, tres años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparta o vaya a impartir cursos. Esta experiencia se acreditará mediante certificación oficial da vida laboral acompañada de copia del contrato o de certificado de empresa que describa las tareas realizadas, o bien pertenecer a alguno de los catálogos de expertos vigentes o que haya impartido algún curso del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) de 150 horas como mínimo.

2. Para poder acceder a la programación de metodología didáctica a distancia, además de las condiciones señaladas en el punto anterior, será requisito indispensable estar, en el momento de la presentación de la solicitud, en situación de alta laboral acreditada mediante certificación de vida laboral.

3. El personal de las distintas administraciones públicas sólo podrá participar en estas acciones si dispone de compatibilidad para la impartición de cursos de formación ocupacional y autorización del órgano competente de su centro de destino.

4. Para establecer el orden de prelación de los candidatos, se valorarán, por este orden y con carácter excluyente, los siguientes aspectos:

a) Pertenencia al Catálogo de Expertos de la Xunta de Galicia.

b) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado en la forma prevista en el apartado 1.1.b).

c) La impartición de cursos de formación ocupacional, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso sea del Plan FIP, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras en la que se haga constar la denominación de los cursos, fechas de impartición, número de horas impartidas y programación a la que corresponde.

d) En caso de empate con la puntuación obtenida en los apartados b) y c) tendrán preferencia los aspirantes que tengan mayor puntuación en el apartado c).

5. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible haber realizado el de metodología didáctica de 150 horas y en la selección de los asistentes se tendrá en cuenta la experiencia profesional y la impartición de cursos de formación ocupacional, criterios señalados en los apartados b) y c) del punto anterior.

Artículo 5º.-Resolución.

La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo

de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, notificándoseles personalmente a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Contra las resoluciones de los delegados provinciales podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO I

PROGRAMACIÓN CURSOS METODOLOGÍA DIDÁCTICA 2000

Modalidad: presencial.

Clave del

curso

Localidad

Fechas

aproximadas

Horario

C-1FerrolMarzo-abrilMañanas

C-2FerrolMayo-junioTardes

C-3FerrolOctubre-noviembreTardes

C-4A CoruñaFebrero-marzoTardes

C-5A CoruñaSeptiembre-octubreMañanas

C-6A CoruñaNoviembre-diciembreMañanas

C-7Santiago de CompostelaMarzo-abrilTardes

C-8Santiago de CompostelaMayo-junioTardes

C-9Santiago de CompostelaOctubre-noviembreMañanas

LU-1LugoMarzo-abrilMañanas

LU-2LugoMarzo-abrilMañanas

LU-3LugoMayo-junioMañanas

LU-4LugoMayo-junioTardes

LU-5LugoOctubre-diciembreTardes

OU-1OurenseFebrero-abrilMañanas

OU-2OurenseFebrero-abrilTardes

OU-3OurenseMayo-junioMañanas

OU-4OurenseMayo-junioTardes

OU-5OurenseJulio-octubreMañanas

OU-6OurenseJulio-octubreTardes

OU-7OurenseNoviembre-diciembreMañanas

OU-8OurenseNoviembre-diciembreTardes

PO-1VigoFebrero-abrilMañanas

PO-2VigoFebrero-abrilTardes

PO-3VigoMayo-junioTardes

PO-4VigoSeptiembre-noviembreMañanas

PO-5VigoOctubre-diciembreTardes

PO-6LalínMarzo-abrilTardes

PO-7Vilagarcía de ArousaMayo-junioTardes

Clave del

curso

Localidad

Fechas

aproximadas

Horario

PO-8Vilagarcía de ArousaOctubre-diciembreTardes

PO-9PontevedraMarzo-abrilTardes

PO-10PontevedraOctubre-diciembreTardes

PO-11Val MiñorMayo-junioTardes

Modalidad: a distancia.

Cursos de 150 horas.

Clave del

curso

Centro de tutorías y

clases presenciales

Localidad

C-D-1Centro de F.O. de FerrolFerrol

C-D-2Centro de F.O. de FerrolFerrol

C-D-3Centro de LabañouA Coruña

C-D-4Centro de LabañouA Coruña

C-D-5Centro de LabañouA Coruña

C-D-6Centro de LabañouA Coruña

C-D-7Centro de F.O. de SantiagoSantiago de Compostela

C-D-8Centro de F.O. de SantiagoSantiago de Compostela

C-D-9Centro de F.O. de SantiagoSantiago de Compostela

C-D-10Centro de F.O. de SantiagoSantiago de Compostela

LU-D-1Centro de F.O. de MontirónLugo

LU-D-2Centro de F.O. de MontirónLugo

LU-D-3Centro de F.O. de MontirónLugo

LU-D-4Centro de F.O. de ViveiroViveiro

OU-D-1Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

OU-D-1Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

OU-D-3Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

OU-D-4Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

OU-D-5Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

OU-D-6Centro de F.O. Sta. Mª de EuropaOurense

PO-D-1Centro de F.O. de CoiaVigo

PO-D-2Centro de F.O. de CoiaVigo

PO-D-3Centro de F.O. de CoiaVigo

PO-D-4Centro de F.O. de CoiaVigo

Modalidad: a distancia.

Cursos de 50 horas.

Clave del

curso

Centro de tutorías y

clases presenciales

Localidad

C-D-11Centro de F.O. de SantiagoSantiago de Compostela

Cursos monográficos.

Denominación

Clave do

curso

Localidad

Fechas

aproximadas

Horario

y duración

EvaluaciónC-M-1A CoruñaFebreroTardes/40 h

Edición vídeoC-M-2A CoruñaAbrilTardes/40 h

Educando la vozC-M-3A CoruñaSeptiembreTardes/40 h

Educando la vozC-M-4Santiago de

Compostela

MarzoTardes/40 h

Comunicación didácticaLU-M-1LugoJulioMañanas/20 h

Informática aplicada a la enseñanzaLU-M-2LugoSeptiembreTardes/40 h

Comunicación didácticaPO-M-1VigoMayoMañanas/20 h

Habilidades sociales y autoestimaPO-M-2VigoFebreroMañanas/20 h

Confección de material didáctico con Power PointPO-M-3VigoFebreroTardes/20 h

Confección de carteles didácticos con Cosol DrawPO-M-4VigoMarzoTardes/30 h

Edición de vídeo didácticoPO-M-5VigoDiciembreMañanas/40 h

Vídeo y diaporamaPO-M-6VigoNoviembreTardes/40 h