Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 340/1999, de 16 de diciembre, por el que se establece el modelo de gestión y administración del Hospital de O Salnés.

El Real decreto ley 10/1996, de 17 de junio, posibilita la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública como forma de gestión de los hospitales.

La Ley 15/1997, de 25 de abril (BOE del 26 de abril) da nueva redacción al artículo único de dicho real decreto ley y contempla expresamente la posibilidad de gestión y administración de dichos centros a través de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

En este sentido, la ley establece que la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

Esta ley aboga por conseguir una mayor flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria como medio de mejorar la eficacia de los centros y establecimientos sanitarios, dando respuesta a la demanda mayoritaria de nuestra sociedad, que así lo requiere.

Las fundaciones, reconocidas en el artículo 34 de la Constitución y en el artículo 35.1º del Código Civil, se regulan de un modo más específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia nº 89, del 20 de julio), y de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia nº 219, del 12 de noviembre de 1991) donde se determina la organización, estructura, funcionamiento, financiación y extinción de las fundaciones concibiéndolas como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro con afectación de su patrimonio a la realización de fines de interés social.

La experiencia en la gestión de otros centros sanitarios por medio de fundaciones aconsejan gestionar el Hospital Comarcal de O Salnés a través de la constitución de una fundación.

La adopción de esta modalidad organizativa de gestión en los centros, servicios y establecimientos sanitarios no desvirtúa el carácter público de la prestación ni las garantías que lo envuelven, que están referidas al servicio como relación jurídica entre la Administración titular y el usuario, con independencia de la forma jurídica de gestión a que se acojan.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

1. La gestión y administración del Hospital de O Salnés se realizará, a través de la fundación denominada fundación pública Hospital Comarcal de O Salnés, que se constituirá mediante escritura pública.

2.1. Los órganos de dirección de esta fundación serán:

a) Órgano de gobierno: el patronato.

b) Órgano de gestión: el director gerente y demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

2. La composición, funciones y funcionamiento de los órganos de dirección se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos, y, en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego y demás disposiciones aplicables.

3. El protectorado sobre esta fundación será ejercido por la Xunta de Galicia, y tendrá por objeto asegurar y controlar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, así como las normas aplicables, tanto en su constitución como en su funcionamiento, de conformidad con lo indicaco en el Decreto 248/1992,

de 18 de junio, y será desempeñada por la consellería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en materia no sanitaria.

4. Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. El régimen patrimonial, financiero y contable de la Fundación Pública del Hospital Comarcal de O Salnés estará conforme con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y demás normativa aplicable.

6. El personal al servicio de esta fundación se atendrá a la siguiente normativa:

a) El régimen jurídico será el previsto en los respectivos estatutos.

b) Los sistemas de selección se ajustarán a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuaciones de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación (Diario Oficial de Galicia nº 227, del 20 de noviembre).

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueban los estatutos de la Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés, que figuran como anexo.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo del presente decreto y para concurrir al otorgamiento de las cartas fundacionales.

Tercera.-La dotación inicial, que será aportada por la Xunta de Galicia, para la constitución de la fundación será de 50.000.000 (cincuenta millones) de pesetas.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Estatutos de la Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detalla en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los ámbitos de sanidad y salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital de O Salnés, Estromil. Ande-Rubiáns, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los desarrolle sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, y comenzará sus actividades una vez que quede inserta en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y 9 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego; y por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, o, en su caso, las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposición que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean aplicables.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar toda clase de bienes; realizar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, conforme a la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el registro correspondiente, sin perjuicio de la validez de las actuaciones imprescindibles realizadas durante su formación, que se entenderán asumidas automáticamente por ésta, una vez inscrita.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) Las prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios de la asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria, pudiendo establecer convenios con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que acuerde el patronato.

2. El objeto fundacional se podrá realizar de manera directa o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios toda aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán determinadas por la normativa vigente o concierto entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, conforme a lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado. Las facultades de éste serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponde sobre la fundación, ejercerá las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

a) Órgano de gobierno: la fundación estará regida por su patronato, órgano de gobierno integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario del mismo.

b) Órganos de gestión: serán el director-gerente y los demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

Sección primera

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su dirección y control.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

1) Presidente. Será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2) Vicrepresidente. Será elegido por el presidente de entre los vocales.

3) Vocales:

-El director-gerente del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-El director médico del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-El director-gerente de Atención Primaria de Pontevedra.

-El director-gerente de la fundación.

-Un subdirector general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

-El subdirector general de Atención Sociosanitaria.

-Un subdirector general de la División de Recursos Humanos del Sergas.

-Un subdirector general de la División de Recursos Económicos.

-Un representante de los ayuntamientos del área de influencia del hospital, designado por un período de 2 años por riguroso turno entre todos los ayuntamientos.

Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios en la fundación, en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en el Servicio Gallego de Salud.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. En tanto no se efectúen los nombramientos o designación de vocales previstos en los números 2 y 3 de este artículo, el patronato podrá constituirse válidamente sin su convocatoria siempre que asistan a la reunión la mitad más uno de los restantes miembros.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversiones y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que tambien ha de aprobar.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar el director y fijar las relaciones contractuales.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de su selección.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicio y suministro de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para la mejor consecución de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenamiento de pagos propuestos por el director gerente.

o) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

p) Aceptar donaciones cuando comporten alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; non obstante, para repudiarlos se precisa la autorización expresa del protectorado.

q) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

r) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director-gerente, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, en las cuales tendrá que aprobarse, respectivamente, los presupuestos y sus cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en cualquier caso, cuando lo solicite el director de la fundación con carácter urgente, o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de sus patronos.

En la convocatoria realizada a solicitud del director, la reunión deberá tener lugar en el plazo máximo de 72 horas; en el caso de que la solicitud parta de la mitad más uno de los patronos se realizará en el plazo máximo de quince días. En ambos casos, contados desde que el presidente reciba la solicitud escrita de la convocatoria. La solicitud de los patronos tendrá que especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere la convocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se expresará la orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria, la convocatoria se podrá realizar con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerara constituido el patronato en sesión extraordinaria cuando al estar presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimamente decidiesen incluir en la orden del día los miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en el caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en la orden del día, excepto que unánimemente todo el patronato le añadiese algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

Artículo 13º.-Presidente.

Le corresponden al presidente del patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se considera conveniente por la naturaleza de las cuestiones que se van a debatir.

d) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar de esto en la primera sesión que realice el patronato.

e) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artigo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 13ºf requerirá la previa autorización del patronato.

Sección segunda

El director

Artículo 15º.-El director.

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación, y el responsable único de la gestión asistencial, sin prejuicio de las funciones atribuidas al patronato en estos estatutos.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su labor funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Le corresponderán al director-gerente las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin prejuicio de la representación que le corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, conforme a las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos, y, en su caso, las modificaciones.

g) Administrar el patrimonio según las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) El nombramiento y cese de los cargos directivos, dando cuenta al patronato.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, para tal fin, seleccionar el personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de situación.

m) Ejercer en casos de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, e informar al patronato en la primera sesión que se realice.

n) Cualquier otra función que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 17º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que esto implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que fuesen adquiridos o se adquiriesen en el ejercicio de la actividad de la fundación, y, por lo tanto, deben estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes correrán por cargo de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión sin obtener, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que ha de revisar y aprobar anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin prejuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 18º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación se componen de :

a) La dotación inicial.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios.

c) Los derivados de contratos, conciertos y convenios con personas físicas o jurídicas o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en las que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro, en el marco legal aplicable.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos anuales le será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. El referido proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y ha de remitírsele, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, dicha aprobación, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considera condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de estos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, respecto del régimen financiero y presupuestario se estará a lo que prevea el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12º.1) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación se someterá a las normas de derecho privado. En cualquier caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras se someterá a los principios de publicidad y libre concurrencia.

Artículo 19º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será aplicable el Plan General de Contabilidad Pública.

2. Respeto al control financiero permanente de la fundación, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 20º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establecen a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en cualquier caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También, y con objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 21º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, este requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado. Asimismo, la fundación se extinguirá en los supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscrito al Sergas. El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que llevarán al consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.