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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 27 de diciembre de 1999 Pág. 15.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CIRCULAR de 9 de diciembre de 1999 por la que se dictan normas relativas a la documentación a rendir al Consejo de Cuentas.

El procedimiento de remisión periódica de información al Consejo de Cuentas establecido por el artículo 22 de la Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consellería de Economía y Hacienda, se ha venido aplicando desde su entrada en vigor hasta la fecha. En dicho procedimiento se prevé la obligación de la Administración de remitir con carácter trimestral una serie de documentación justificativa.

A medida que la actuación de la Administración ha ido creciendo, el volumen de la documentación justificativa de la misma se ha ido incrementando, llegando a generar un serio problema para el archivo y conservación de toda la documentación por parte del Consejo de Cuentas.

Por otra parte, el desarrollo alcanzado en estos últimos años por las tecnologías de la información favorece el planteamiento de un nuevo procedimiento que, mediante la utilización de dichas tecnologías en la rendición de cuentas por la Administración autonómica, permita realizar al Consejo de Cuentas una actividad de control más ágil, rápida y eficiente, favoreciendo la labor fiscalizadora propia de este órgano.

Con el objetivo de hacer frente a esta situación, el Consejo de Cuentas planteó la posibilidad de modificar la forma en la que se suministraba la información, proponiendo la sustitución en lo posible de la documentación en papel por información en soporte informático.

La iniciativa del Consejo de Cuentas fue recogida por la Consellería de Economía y Hacienda y como consecuencia de ello se dictó la Orden de 23 de noviembre de 1999 por la que se modifica el artículo 22 de la Orden de 1 de diciembre de 1989, fijando un nuevo procedimiento para la remisión de la información al Consejo de Cuentas. En este nuevo procedimiento se sustituye la entrega de documentación por la obligación de conservar la documentación en las dependencias de la Administración a disposición del Consejo de Cuentas y de remitir información en soporte informático.

Con el objeto de adaptar la actividad de los órganos administrativos involucrados al nuevo procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 111 b) de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dicta las siguientes

Normas

Primera.-La Subdirección General de Contabilidad elaborará en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural una relación de las operaciones realizadas por la Administración durante el trimestre.

Dicha relación se remitirá al Consejo de Cuentas en soporte informático antes de la finalización del mes. La información correspondiente al último trimestre del ejercicio se deberá remitir antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Segunda.-La información será elaborada de manera que quede garantizado su posible tratamiento informático por el Consejo de Cuentas.

En ella estarán incluidos, como mínimo, los datos siguientes:

-Número de referencia.

-Número de operación.

-Código de operación.

-Fecha contable.

-Descripción de la operación.

-Aplicación presupuestaria.

-Proyecto.

-Modalidad de financiación.

-Importe de la operación.

-Código de descuento.

-Importe del descuento.

-Tipo de pago.

-Tercero afectado.

-Número de identificación fiscal (NIF) del tercero afectado.

-Endosatario.

Tercera.-La documentación o justificación que acompañe a los documentos contables en los expedientes de gasto y en cualquiera de sus fases de eje

cución, con excepción de la que corresponda a nóminas de personal y cuentas justificativas de pagos a justificar, deberá remitirse por cada centro gestor a la correspondiente intervención por duplicado.

Una vez concluidas las actuaciones que en cada caso deban desarrollarse en las intervenciones, se devolverá un ejemplar de los expedientes al órgano gestor correspondiente para su archivo.

Los expedientes originales serán archivados por el órgano gestor y permanecerán a disposición del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia y en el artículo 22.dos de la Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consellería de Economía y Hacienda, modificado por la Orden de 23 de noviembre de 1999 de dicha consellería.

Las intervenciones archivarán un ejemplar de los expedientes ordenados por el número de referencia y se irán añadiendo a cada uno las sucesivas fases de ejecución, de forma que el expediente contenga la totalidad de documentos y fases originadas.

De los expedientes de pagos a justificar las intervenciones conservarán un ejemplar cotejado de los documentos contables y de la relación de los justificantes que componen cada una de las cuentas justificativas de dichos pagos. Otro ejemplar de la relación será remitido junto con los justificantes a la secretaría correspondiente, que procederá a su archivo a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de la presente norma.

De los expedientes de nóminas de personal las intervenciones conservarán un ejemplar cotejado de los documentos contables, de la relación de perceptores y de la relación de aplicaciones a las que se imputa el gasto. Otro ejemplar de cada documento se remitirá a la secretaría correspondiente junto con la documentación justificativa de la nómina para su archivo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de la presente norma.

En los expedientes de subvenciones, cuando el elevado número de perceptores así lo exija, las intervenciones podrán sustituir las copias de la documentación justificativa de cada uno de los perceptores por una relación detallada en la que figure la identificación y las cantidades percibidas por todos y cada uno de los perceptores de la subvención. Los documentos justificantes correspondientes permanecerán en poder del órgano gestor a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de la presente norma.

Cuarta.-Las normas que se dictan en la presente circular entrarán en vigor el 1 de enero de 2000, y se aplicarán a la documentación justificativa de las operaciones que realice la Administración a partir de dicha fecha.

Las intervenciones delegadas dejarán de elaborar las remesas que hasta la fecha se venían confeccionando para su envío trimestral al Consejo de Cuentas.

La justificación de las operaciones correspondientes al cuarto trimestre de 1999 se regirá por lo establecido en la circular de 28 de octubre de 1993, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. A tal efecto las intervenciones delegadas prepararán durante el mes de enero las remesas comprensivas de la

documentación correspondiente al cuarto trimestre de 1999 para su remisión al Consejo de Cuentas.

Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en la norma cuarta de esta circular, queda sin efecto la circular de 28 de octubre de 1993, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, referente a las instrucciones sobre la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de los documentos contables y sus justificantes tramitados por los centros gestores del presupuesto de gastos.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1999.

Fernando Soler Pareja

Interventor general de la Comunidad Autónoma