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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 27 de diciembre de 1999 Pág. 15.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de diciembre de 1999 por la que se desarrolla el apartado 5º del artículo 2 del Decreto 284/1994 y se fija la aportación del Instituto Gallego de Promoción Económica a las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia.

En línea con los objetivos marcados por los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, suscritos entre la Xunta de Galicia y los distintos agentes económicos y sociales para asegurar la creación de empleo estable, la Consellería de Economía y Hacienda considera oportuno profundizar en su apoyo al sistema de sociedades de garantía recíproca como instrumentos financieros al servicio de las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

Se considera tal apoyo fundamental sobre todo en las empresas de nueva creación, en las empresas en expansión, para los proyectos promovidos por nuevos emprendedores y para aquellos otros referidos a los sectores considerados prioritarios para Galicia, como el medio para posibilitar el acceso al crédito en adecuadas condiciones de coste y plazos, posibilitando de este modo una mayor asunción de riesgo a favor de aquellos proyectos viables técnica, económica y comercialmente, independientemente del patrimonio que puedan aportar como garantía.

A tal fin, el número 5º del artículo 2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, modificado por el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, y por el Decreto 302/1999, de 17 de noviembre, prevé la concesión de reavales ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia (SGR). Por otra parte, mediante órdenes anuales se han venido estableciendo aportaciones no reintegrables al Fondo de Provisiones Técnicas de las SGR.

Por ello, mediante esta orden se pretende desarrollar un sistema mixto de reaval y de aportaciones que permitirá, por un lado, potenciar la prestación de garantías por parte de las SGR para proyectos empresariales viables y, por otro, fortalecer su Fondo de Provisiones Técnicas.

En virtud de las funciones que la ley encomienda al Igape, se considera que este es el instrumento adecuado para implementar esta orden a través de la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con las SGR.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Igape, de conformidad con lo dispuesto en el nº 5 del artículo 2 del Decreto 284/1994, de regulación de avales del Igape, según la redacción dada por el Decreto 302/1999, de 17 de noviembre, podrá reavalar con renuncia al beneficio de excusión y ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia (SGR), hasta el 35% del principal de los créditos o préstamos de los cuales sean primeros avalistas y que financien operaciones consideradas viables técnica, económica y comercialmente, aún cuando las garantías patrimoniales aportadas pudiesen ser insuficientes sin el apoyo del reaval del Igape.

Artículo 2º

El plazo de vigencia del reaval del Igape no superará los límites establecidos en el citado Decreto 284/1994.

Artículo 3º

Las operaciones reavaladas deberán reunir los seguintes requisitos:

1. Su titular deberá ser una pequeña y mediana empresa domiciliada en Galicia y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener como máximo 250 trabajadores.

b) Que sus recursos propios no sean superiores a 500 millones de pesetas.

c) No tener su capital participado en más de un 25% por otra empresa, excepto en los casos en los que las cifras consolidadas no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b).

Los anteriores criterios se entenderán automáticamente modificados en cuanto el Gobierno, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, los modifique en función de los que fija la normativa comunitaria.

2. Que su titular presente ante una SGR un proyecto empresarial que resulte viable técnica, económica y comercialmente, según los criterios de análisis generalmente aceptados, aún cuando las garantías patrimoniales aportadas pudiesen ser insuficientes sin el reaval del Igape.

Artículo 4º

Se considerarán prioritarios los proyectos productivos, comerciales y de distribución que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Los proyectos que desarrollen actividades incluidas dentro de los siguientes complejos:

-Agro-ganadero.

-Mar-industria.

-Silvícola-maderero.

-Turismo.

-Minerales no metálicos: granito y pizarra.

-Textil-confección.

-Automóvil.

-Telecomunicaciones y audiovisual y aquellos otros que puedan ser incluidos en futuros acuerdos dentro del marco del Plan de Empleo de Galicia 1998-2001.

b) Los proyectos promovidos por una empresa de nueva creación, los nuevos centros de trabajo, incluidos los de comercialización asociados con la actividad de producción, los que conlleven la producción de nuevos productos y aquellos otros que completen ciclos productivos y no estén incluidos dentro del apartado a) anterior.

c) Los proyectos promovidos por empresas con alto potencial de crecimiento. Se entenderá que cumplen esta condición aquellas empresas que hayan aumentado su volumen de negocio de forma continuada por encima del 15% los tres últimos ejercicios y hayan obtenido beneficios.

d) Los proyectos promovidos por nuevos emprendedores, en especial, cuando sean jóvenes empresarios.

Artículo 5º

Los reavales se concederán mediante resolución del director general del Igape por orden de entrada en el Igape de la solicitud de la SGR con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, sin que sea precisa su formalización contractual. La póliza de aval formalizada entre la SGR y la empresa avalada deberá reflejar el reaval del Igape.

Artículo 6º

El importe de riesgo que podrá asumir el Igape con cargo a estas operaciones se determinará anualmente conforme las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 7º

Los importes de fallidos en operaciones reavaladas se liquidarán acumuladamente antes de la finalización del ejercicio económico. Las notificaciones de fallido realizadas por la SGR antes del 1 de diciembre serán liquidadas por el Igape antes del 31 de diciembre. Las notificadas con posterioridad serán liquidadas antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

Artículo 8º

Las SGR comunicarán trimestralmente al Igape la relación de avales o fianzas formalizados en cada período, los fallidos producidos y las cantidades recobradas. En caso de fallido de las operaciones reavaladas, el Igape participará proporcionalmente a su riesgo en los recobros que obtenga la SGR primera avalista.

Artículo 9º

Con el fin de facilitar la asunción de riesgos, el crecimiento del crédito y mantener el coeficiente de solvencia de las SGR, el Igape podrá concederles una

aportación no reintegrable a su Fondo de Provisiones Técnicas, calculada en el porcentaje que se determine sobre el riesgo que no esté ya reavalado por el Igape.

El importe de la aportación del Igape se determinará anualmente conforme a las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se habiliten y se concretará en los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Igape y las SGR.

Artículo 10º

La aportación establecida en el artículo anterior deberá ser contabilizada de forma fácilmente identificable y separada. Las SGR con carácter general deberán comunicar trimestralmente al Igape la situación del Fondo de Provisiones Técnicas respecto a las operaciones formalizadas.

Disposición adicional

Se habilita al Igape para concertar con las SGR los convenios oportunos para desarrollar aquellos aspectos de detalle, procedimentales y de interpretación que se estimen convenientes, respecto a las ayudas establecidas en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su efectividad requerirá la suscripción de los oportunos convenios entre el Igape y las SGR.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda