Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a la República de Venezuela es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje a la República de Venezuela, se le encarga el
despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 27 de diciembre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente