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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 27 de diciembre de 1999 Pág. 15.115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1999 por la que se determina la documentación exigida para las modificaciones de grupo, categoría, capacidad y de cualquier otro de los requisitos conforme a los cuales se les otorgó la autorización de apertura y clasificación a los establecimientos hoteleros.

El Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, establece en su artículo 11 que, para realizar cualquier ampliación, modificación o reforma substancial entendida entre en cuanto afecte a la estructura, características, servicios o sistema de explotación de los establecimientos que pudiera afectar a su clasificación, capacidad o al resto de los requisitos conforme a los cuales se les otorgó la autorización de apertura y clasificación, será precisa la autorización previa del centro directivo correspondiente de la consellería competente en materia de turismo.

Asimismo, en ese artículo se dispone que a estos efectos, los interesados presentarán, de la documentación que se relaciona en el artículo 10, únicamente aquella que el citado centro directivo considere necesaria respecto a cada tipo de modificación, ampliación y reforma, y que se determinará mediante resolución.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en ese artículo, esta dirección general

RESUELVE:

Determinar la documentación, según consta en el anexo I de esta resolución, que los interesados deberán adjuntar junto con la solicitud de modificación de grupo, categoría, capacidad y de cualquier otro de los requisitos conforme a los cuales se les otorgó la autorización de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros. El modelo de solicitud consta en el anexo II de esta resolución.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1999.

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo

ANEXO I

Modificaciones de grupo, categoría, capacidad y de cualquier otro de los requisitos conforme a los cuales se les otorgó la autorización de apertura y clasificación

-Solicitud de cambio de grupo, categoría, capacidad o de cualquier otro de los requisitos conforme a los cuales se les otorgó la autorización de apertura y clasificación, según se trate, conforme el modelo oficial que consta en el anexo II.

-Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura o, en su defecto, de su solicitud (sólo cuando esta fuera preceptiva). En el caso de presentar la solicitud, se le adjuntarán los siguientes certificados:

-Certificado del órgano competente de la Xunta de Galicia, acreditativo del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento exigidas por la normativa vigente.

-Certificado del órgano competente de la Xunta de Galicia acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente.

-Póliza de responsabilidad civil que cubra las cuantías a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Para el caso de que no se modifique la capacidad del establecimiento, bastará la presentación de un documento anexo a la póliza existente en la que se haga constar la nueva clasificación.

-Planos a que hace referencia el citado artículo 10 (únicamente los acreditativos de las modificaciones efectuadas).

-Relación de las habitaciones con indicación del número que las identifica, superficie, capacidad y plazas y servicios de que están dotadas.

-Normas de régimen interior que regirán en el establecimiento formuladas y firmadas por el titular o, en su defecto, una declaración de éste acreditativa de que en su establecimiento no existen tales normas de régimen interior (sólo cuando las modificaciones afecten a la clasificación del establecimiento).

-Cambios de denominación:

-Solicitud de cambio de denominación según el modelo oficial que consta en el anexo II.

-Documento anexo a la póliza de responsabilidad civil ya existente en la que se haga constar la nueva denominación.