La Comunidad Benedictina de Samos acordó la cesión del derecho real de uso, a título gratuito y por tiempo indefinido, a la Xunta de Galicia del monasterio de San Clodio y los terrenos que lo circundan, para la instalación de diversos servicios dependientes de la Xunta de Galicia, en virtud del convenio mixto de cooperación y colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, Obispado de Ourense, Comunidad Benedictina de Samos y Ayuntamiento de Leiro, de fecha 14 de diciembre de 1994, y addendas firmadas los días 8 de noviembre de 1998 y 23 de agosto de 1999.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la citada ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos acordados por la Comunidad Benedictina en el convenio mixto de cooperación y colaboración y sus addendas y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión del derecho real de uso, a título gratuito, del inmueble que conforma el monasterio
de San Clodio y del terreno que lo circunda, situado en el término municipal de Leiro (Ourense).
Artículo 2º
El inmueble se destinará por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a la instalación de servicios dependientes de la Xunta de Galicia.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda