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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 23 de diciembre de 1999 Pág. 15.012

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 326/1999, de 3 de diciembre, por el que se desafecta del dominio público una parcela que integra el inmueble donde está instalada la guardería infantil situada en el relleno de Bouzas, en el término municipal de Vigo (Pontevedra).

Con fecha 24 de octubre de 1996 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vigo, la Autoridad Portuaria de Vigo, y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para la ordenación del tramo Castrelos-Bouzas correspondiente al primer cinturón de la ciudad de Vigo.

Con fecha 15 de noviembre de 1999, la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud nos informa que con dicha fecha, se firmó el acta mediante la cual el Ministerio de Fomento puso a disposición de esta consellería la referida escuela infantil que sustituye a la existente, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público del citado inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo esto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público una parcela de 2.000 m, aproximadamente, situada en el relleno de Bouzas, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), que linda: norte, vial de la zona franca; este, zona verde; sur, zona verde; oeste, senda peatonal.

Artículo 2º

El bien inmueble antes descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la

recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda