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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 07 de diciembre de 1999 Pág. 14.350

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes afectados por el traspaso en materia de gestión del trabajo, empleo y formación.

Por Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto (DOG nº 189, del 1 de octubre), se aprueba el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 31 de julio

de 1997, por el que se trapasan a la comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empreo y la formación que, hasta la fecha de efectividad del traspaso, eran competencia del Instituto Nacional de Empleo. Los medios traspasados han sido ampliados y modificados por el Real decreto 232/1998, de 16 de febrero (DOG nº 43, del 4 de marzo), por el que se aprueba el acuerdo del Pleno de la Comisión de 23 de enero.

Entre los medios personales que se traspasan, citados nominalmente en las relaciones anexas de los reales decretos de transferencia, se encuentran funcionarios a los que, como consecuencia del previo desarrollo del Plan de Empleo del Instituto, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 (BOE nº 149, del 23), les fueron suprimidos sus puestos de destino definitivo en el organismo, adscribiéndoseles provisionalmente, mediante comisión de servicio, a nuevos puestos de trabajo ubicados en distintas localidades. Dicho plan de empleo había previsto una serie de medidas que no acabaron por efectuar la transferencia en el período de desarrollo del mismo, lo que motiva que el referido personal haya sido transferido en la situación anteriormente citada.

Entre las medidas de dicho plan de empleo se estableció un plan de actuaciones en materia de reasignación de efectivos, así como unos criterios de gestión relativos a la movilidad del personal afectado, y se prevé la posibilidad de autorización de concursos de provisión de puestos de trabajo limitados al personal de los ámbitos que se determinasen. En este sentido, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en su artículo 20.1º.c) que tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, establece que las administraciones públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.

En consecuencia, ante la situación administrativa de diversos funcionarios transferidos procedentes del Instituto Nacional de Empleo y teniendo en cuenta las medidas previstas en el mencionado plan y haciendo uso de la posibilidad excepcional de convocar concursos restringidos establecida por la normativa vigente, con el objeto de alcanzar la total regularización de la situación de los afectados, se realiza la convocatoria del presente concurso en que se ofertan, exclusivamente, los puesto de trabajo vacantes ocupados por los/as funcionarios/as adscritos provisionales, en el que podrán participar todos los interesados que reúnan los requisitos de los puestos conforme a las vigentes relaciones de puestos de trabajo que estén incluidos en los respectivos anexos de los reales decretos de transferencias ya citados previamente.

Por ello

DISPONGO:

Bases

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrá participar en el presente concurso el personal funcionario transferido en los

R.D. 1375/1997, de 29 de agosto y del R.D. 232/1998, de 16 de febrero, que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquéllos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

A los funcionarios que hubiesen accedido a un cuerpo por promoción interna y permanecido en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo de procedencia a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

I.2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia a los que se refiere la base I.1 que estén en la situación prevista en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.3. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Los errores manifiestos que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio o a petición de la parte interesada y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

I.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Los méritos específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I a esta orden se valorarán de la siguiente forma:

a) Por poseer la titulación que específicamente se menciona en el citado anexo I: 1,5 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia que se menciona en el citado anexo I: 0,30 puntos. A estos efectos los servicios prestados en comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

c) Por poseer los conocimientos que se mencionan en el citado anexo I, acreditados mediante cursos: 0,10 puntos por curso.

En el caso de no especificarse el curso en concreto en el anexo I, sólo se tendrán en cuenta aquéllos organizados e impartidos directamente por los organismos a los que hace referencia la base II.4.

La puntuación de los apartados b) y c) no podrá superar el máximo de 1,5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

II.2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 10 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 10 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.3. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,40 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

d) Por permanecer en el mismo puesto los últimos 5 años: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

Se excluyen de esta puntuación, en su caso, aquellos años que correspondan a los dos de permanencia obligatoria tras obtener la plaza de que se trate por concurso.

A los efectos anteriores, los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 3,75 puntos.

II.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes Comunidades Autónomas, universidad e INEM, así como los cursos informados favorablemente por la EGAP u homologados por ésta o por el INAP, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Por cada curso de aprovechamiento inferior a 40 horas: 0,25 puntos.

c) Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se puntuarán los cursos que ya fueron valorados en otro apartado del baremo

II.5. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo (nivel medio), nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

II.6. Antigüedad.

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se hubiesen prestado con anterioridad a la condición de funcionario.

II.7. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

Por pertenecer al grupo C: 3 puntos.

Por pertenecer al grupo D: 2 puntos.

Por pertenecer al grupo E: 1 punto.

II.8. Titulaciones académicas.

-Graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente: 0,20 puntos.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,40 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 0,60 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 0,80 puntos.

-Título de doctor: 1 punto.

Se valorarán las titulaciones distintas a las necesaria para el acceso al grupo desde el que se concursa, excepto que sirva de base para obtener la titulación superior que se invoque, valorándose, en este caso, sólo esta última.

No se tendrán en cuenta las titulaciones que hubieran servido de base para la obtención de una superior.

No se valorarán las titulaciones que se hubieran tenido en cuenta en la base II.1.a).

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

A los efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

II.9. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo que tuvo lugar el día 23 de febrero de 1999 (DOG nº 43, del 3 de marzo). En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo indicado, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/s comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse a partir del día siguiente al de la finalización de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el DOG, hasta el 20 de enero del año 2000, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamar al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida e, igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.3 como a la I.4, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de terminar el plazo de toma de posesión.

V. Listado de admitidos y excluidos.

V.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentran expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto la estimación o desestimación de las mencionadas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva,

contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando ello fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de éstas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/las comisión/es podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos, se hará pública en el DOG mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la comisión/es las reclamaciones, en su caso, presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública,

que se publicará en el DOG y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VIII. Toma de posesión.

VIII.1. La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de

éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

VIII.2. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día de la publicación en el DOG.

IX. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO I

VACANTES DEL CONCURSO 06/99

CONSELLERÍA: FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

PUESTOCÓDIGO DEL PUESTONIVELC. ESPEC.GRUPOSCUERPO/ESCALADENOMINACIÓN DEL PUESTODEPENDENCIA(1) CONCEL.

1FA.C99.10.000.15001.163241,056,252BGENERAL/ESPECIALTÉCNICO FORMACIÓN OCUPACIONALSERVICIOS PERIFÉRICOS15001

2FA.C99.20.901.15001.00722817,740A/B/CGENERALSECCIÓN ADMINISTRATIVA 3SERVICIOS PERIFÉRICOS15001

3FA.C99.20.903.15001.00620613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS15001

4FA.C99.20.901.15090.00120613,320A/B/CGENERAL/ESPECIALDIRECTOR O.E. 3SERVICIOS PERIFÉRICOS15090

5FA.C99.20.901.27001.00320613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS27001

6FA.C99.20.901.27001.00816511,116BGENERALPUESTO BASE GRUPO BSERVICIOS PERIFÉRICOS27001

7FA.C99.20.901.27060.00118545,160B/C/DGENERAL/ESPECIALDIRECTOR O.E. 4SERVICIOS PERIFÉRICOS27060

8FA.C99.20.901.27085.00312442,944DGENERALPUESTO BASE GRUPO DSERVICIOS PERIFÉRICOS27085

9FA.C99.10.000.32001.08822817,740A/B/CGENERALSECCIÓN ADMINISTRATIVASERVICIOS PERIFÉRICOS32001

10FA.C99.20.902.32001.00320613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS32001

11FA.C99.20.902.32001.00520613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS32001

12FA.C99.20.902.32001.00620613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS32001

13FA.C99.20.902.32001.01212442,944DGENERALPUESTO BASE GRUPO DSERVICIOS PERIFÉRICOS32001

14FA.C99.20.901.32680.00116511,116B/C/DGENERAL/ESPECIALDIRECTOR O.E.SERVICIOS PERIFÉRICOS32680

15FA.C99.20.901.36001.00620613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS36001

16FA.C99.20.901.36001.01612442,944DGENERALPUESTO BASE GRUPO DSERVICIOS PERIFÉRICOS36001

17FA.C99.20.901.36050.00314477,012CGENERALPUESTO BASE GRUPO CSERVICIOS PERIFÉRICOS36050

18FA.C99.20.901.36440.00316511,116B/C/DGENERALNEGOCIADO ADMINISTRATIVOSERVICIOS PERIFÉRICOS36440

19FA.C99.10.000.36560.093241,056,252A/B/CGENERALSECCIÓN SELECC. E AVALIAC. DE CENTROSSERVICIOS PERIFÉRICOS36560

20FA.C99.20.901.36560.00720613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS36560

21FA.C99.20.904.36560.00320613,320B/C/DGENERALCOORDINADOR DE ÁREASERVICIOS PERIFÉRICOS36560

(1) AYUNTAMIENTOS CODIFICADOS. LA RELACIÓN DE CÓDIGOS SE ENCONTRARÁ AL FINAL DEL ANEXO.

VACANTES DEL CONCURSO 06/99

LISTADO DE CÓDIGOS DE AYUNTAMIENTOS

CÓDIGOAYUNTAMIENTOPROVINCIA

15001A CORUÑA(A CORUÑA)
15090BETANZOS(A CORUÑA)
27001LUGO(LUGO)

CÓDIGOAYUNTAMIENTOPROVINCIA

27060BECERREÁ(LUGO)
27085BURELA(LUGO)
32001OURENSE(OURENSE)
32680RIBADAVIA(OURENSE)
36001PONTEVEDRA(PONTEVEDRA)
36050CALDAS DE REIS(PONTEVEDRA)
36440REDONDELA(PONTEVEDRA)
36560VIGO(PONTEVEDRA)