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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 07 de diciembre de 1999 Pág. 14.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 1999 por la que se hace público el acuerdo plenario del día 22 de noviembre de 1999, sobre el alcance del artículo 11 m) de su Ley constitutiva en relación con las reclamaciones de daños y perjuicios que se formulen contra los entes locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 g) del Decreto 287/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, esta presidencia

RESUELVE:

Hacer público el acuerdo plenario de 22 de noviembre de 1999, del Consejo Consultivo de Galicia, sobre el alcance del artículo 11 m) de su Ley constitutiva en relación con las reclamaciones de daños y perjuicios que se formulen contra los entes locales, del tenor literal siguiente:

«Primero.-Acuerdo interpretativo del Consejo Consultivo de Galicia sobre el alcance del artículo 11 m) de su Ley constitutiva, en relación con las reclamaciones de daños y perjuicios que se formulen contra los entes locales».

Por unanimidad, el Pleno de este alto órgano consultivo decide:

«Que el Consejo Consultivo de Galicia es competente para la emisión de dictamen preceptivo en los expedientes de reclamación que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se formulen contra los entes locales de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Segundo.-Comunicar el presente acuerdo a la Presidencia de la Xunta de Galicia y a las entidades locales gallegas.

Tercero.-Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1999.

José Antonio García Caridad

Presidente del Consejo Consultivo de Galicia