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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 25 de noviembre de 1999 Pág. 13.905

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de noviembre de 1999 por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Remanso.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Remanso, con domicilio en Tabernas, 14-1º C, 15001 A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Carmen Rodríguez-Losada Trulock, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 29 de octubre de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el día 6 de octubre de 1999, ante el notario Pablo Valencia Ces, bajo el número 2725 de protocolo, por Pilar Vázquez Añón, Jesusa Ares Nieto, María del Rosario Patiño Mera y Carmen Rodríguez-Losada Trulock, que intervienen en su propio nombre y derecho y, además, Carmen Rodríguez-Losada Trulock en nombre y representación de Mª del Carmen de la Iglesia Illanes.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es acoger a las personas mayores que no puedan vivir solas.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Carmen Rodríguez-Losada Trulock como presidenta, María del Rosario Patiño Mera como secretaria, Mª del Carmen de la Iglesia Illanes como tesorera, Pilar Vázquez Añón y Jesusa Ares Nieto como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Remanso, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 9 de noviembre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés asistencial la Fundación Remanso adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública