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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 25 de noviembre de 1999 Pág. 13.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de noviembre de 1999 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Pedras Vivas.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Pedras Vivas, con domicilio en Vigo, calle Feliciano Rolán, 8.

Supuestos de hecho.

1. Antonio Vidal Andión, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 16 de julio de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, otorgada en Vigo el día 12 de abril de 1999, ante el notario José Antonio Rodríguez González, bajo el número 1.010 de protocolo, por Alfonso Zulueta de Haz, Luis Espada Recarey, Antonio Romero Lorenzo, Alfonso Román Quintela, Francisco-José Castro Nieto, Alberto Cuevas Fernández, Antonio Hernández Matías, Juán Andión Marán, Marta Cendón Fernández y Antonio Vidal Andión, que intervienen en su propio nombre y derecho; el último, además, en representación de José Carlos Pereira Lamelas y de Rafael Fontoira Surís.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es estudiar, investigar, dar a conocer, recuperar, custodiar, mejorar y hacer crecer el patrimonio histórico, artístico y cultural de la Diócesis de Tui-Vigo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Alfonso Zulueta de Haz como presidente, Luis Espada Recarey como vicepresidente, José Carlos Pereira Lamelas como secretario, Antonio Romero Lorenzo, Alfonso Román Quintela, Francisco-José Castro Nieto, Alberto Cuevas Fernández, Antonio Hernández Matías, Juán Andión Marán, Marta Cendón Fernández, Antonio Vidal Andión, Rafael Fontoira Surís como vocales.

5. La comisión integrada por los secretario general de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Pedras Vivas, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de noviembre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Pedras Vivas adscribiéndola a la Consellería de Cul

tura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública