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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.579

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia Interior y Relaciones Laborales el día 26-6-1999, suscrito, por la parte económica, por una representación de la empresa y, de la parte social, por los 4 únicos productores de la empresa con centro de trabajo en la provincia de Pontevedra.

Teniendo en cuenta que la parte social no posee representantes legitimados para negociar que cumplan con las exigencias legales establecidas en el artículo 81.1º en relación con el 62.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, así como el hecho de que las normas sobre capacidad negocial y legitimación escapan al poder de disposición de las partes negociadoras, constituyendo así normas imperativas o de derecho necesario absoluto, indisponibles para ellas, es por lo que a dicho acuerdo debe otorgársele carácter de convenio colectivo extraestatutario.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por cuanto razones de interés público en orden a su publicidad para garantizar los derechos de los trabajadores así lo aconseja, así como a tenor del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborrales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de octubre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acuerdo colectivo sobre contenidos sociales y salariales para la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga)

Capítulo preliminar

Artículo 1º.-Partes signatarias.

Suscriben el presente acuerdo colectivo, de una parte, el representante legal de la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga), y de la otra, los trabajadores de la citada empresa actualmente en plantilla, como representación laboral.

Ambas partes se reconocen mutuamente como legítimas para negociar el presente acuerdo.

Capítulo I

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta acuerdo colectivo la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga) y los trabajadores cuya actividad queda comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el siguiente artículo 3º, que prestan actualmente servicios para la misma, así como todos aquellos que se incorporen a la citada empresa a partir de la fecha de su firma.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente acuerdo colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga) en tanto desarrollen la actividad de su objeto social según se describe en el artículo 2 de sus estatutos societarios.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El presente acuerdo colectivo será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La duración del presente acuerdo colectivo será de dos años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre del año 2000, entrando en vigor en la fecha de su publicación en el DOG, excepto en las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

Artículo 6º.-Denuncia y prórroga.

Se entiende prorrogado por sucesivos períodos de un año salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

Capítulo II

Artículo 7º.-Comisión partiaria de interpretación.

Se constituye una comisión mixta paritaria de intepretación del presente acuerdo colectivo, presidida por la persona que la comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

Serán vocales de la misma tres representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las mismas y preferentemente de entre los miembros componentes de la comisión negociadora de esta acuerdo.

Artículo 8º.-Funciones y procedimiento de la comisión paritaria de interpretación.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de esta acuerdo.

b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente acuerdo.

c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo o vengan establecidas en su texto.

Capítulo III

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo y durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, y en los ámbitos comprendidos en los artículos 2º a 5º, ambos inclusive, será de 1.820 horas de trabajo efectivo.

Artículo 10º.-Distribución de la jornada.

1. Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el artículo precedente se realizarán durante todos los días laborables del año, según se fije en el calendario de cada centro de trabajo.

2. La empresa podrá distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad.

3. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario de seis a diez horas o en computo semanal de treinta a cincuenta horas.

4. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

5. Si como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor de la hora ordinaria.

Capítulo IV

Artículo 11º.-Estructura económica.

Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este acuerdo estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

En las tablas que se fijan en el anexo I de este acuerdo colectivo se determinan las remuneraciones económicas de los trabajadores, por todos los conceptos y en cómputo anual.

Las remuneraciones económicas fijadas en el anexo I de esta acuerdo colectivo en los términos precedentes se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas determinadas en dicho anexo de un incremento equivalente al IPC real correspondiente al año anterior inmediato al de la actualización.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las remuneraciones salariales:

a) Salario base.

b) Complementos salariales, entre otros:

-De puesto de trabajo.

-De cantidad o calidad de trabajo.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Vacaciones.

-Horas extraordinarias.

-Complementos de acuerdo.

Son retribuciones no salariales las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o pro su carácter asistencial.

Artículo 12º.-Distribución-composición de la estructura económica.

Las retribuciones establecidas en el presente acuerdo colectivo deberán guardar la siguiente proporcionalidad:

-La suma del salario base, gratificaciones extraordinarias y vacaciones no podrá ser inferior, en ningún caso al 70% del total anual, de la tabla fijada en el anexo I por cada grupo.

-Los complementos no salariales sumados, cuando así proceda, según lo previsto en el artículo anterior no podrán superar, en ningún caso, el 15% del total anual, de la tabla fijada en el anexo I por cada grupo.

-Cuando así procediera, el complemento de acuerdo ocupará el restante porcentaje que resulte de aplicar conjuntamente los porcentajes de los apartados anteriores.

Artículo 13º.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente acuerdo entrarán en vigor el dia 1 de enero de 1999.

Capítulo V

Artículo 14º.-Clasificación profesional y grupos.

Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Ayuda y Servicios Integrales Gallegos, S.L. (Asiga) serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación mediante su encuadramiento en un determinado grupo profesional como resultado de la ponderación conjunta de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Artículo 15º.-Movilidad funcional.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos o tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el seno de la empresa, que se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, ejerciendo como límite para dicha movilidad lo dispuesto en los artículo 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Grupos profesionales.

Grupo profesional 0. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo plantean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias de desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o particpan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Grupo profesional 1. Criterios generales.

Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación.

Formación: graduado escolar, certificado de escolaridad, o equivalentes.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Tareas manuales.

-Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

-Tareas de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

-Tareas de ayuda en máquinas-vehículos (enganchadores).

-Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

-Tareas de limpieza.

-Tareas de recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, sin registro del movimiento de los mismos (mozo de almacén, camarero).

-Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

-Tareas de tipo manual que conllevan el aprovisionamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

-Trabajo basto sin precisión alguna.

Grupo profesional 2. Criterios generales.

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Formación: la formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar, FP1.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Actividades operatorias sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros indicadores automáticos y paneles no automáticos.

-Tareas de electrónica, automatización, instrucmentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de las mismas.

-Tareas elementales en laboratorios.

-Tareas de vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.

-Tareas de recepción que no exijan calificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

-Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

-Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivos, cálculo, facturación o similares de administración.

-Conducción de máquinas suspendidas en el vacío y similares con cargas sólidas, líquidas, etc., con raíl de utilización exclusiva (grúas puente, de pórtico, etc.).

-Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de equipos, ensamblaje de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

-Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos, la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

-Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

-Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadoras por otro y/o máquinas-herramientas siguiendo instrucciones simples y/o croquis sencillos.

-Realizar trabajos de corte, calentamiento, recabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos, neumáticos, etc.

-Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

-Etcétera.

Grupo profesional 3. Criterios generales.

Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: la formación básica exigible es la equivalente a formación profesional de 1º, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Tareas de preparación y operatoria en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

-Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

-Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

-Tareas de vigilancia jurada o con armas.

-Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

-Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

-Tareas de grabación y perforación en sistemas informáticos.

-Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

-Tareas de mecanografía y taquigrafía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato e instrucciones específicas.

-Conducción con permiso de conducción suficiente, entendiendo que pueden combinarse la actividad de conducir con otras actividades conexas.

-Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

-Tareas normales de delineación y cálculos sencillos.

-Ejercer mando directo al frante de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

-Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

-Toma de datos en procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgaste de utensilios, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos, según código al efecto.

-Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente, en base a normas generalmente precisas.

-Conducción de máquinas autopropulsadas de elevación, carga, arrastre (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, etc.).

-Etcétera.

Grupo profesional 4. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: formación a nivel de bachillerato unificado polivalente o de formación profesional segundo grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Operador de ordenador.

-Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido y propuestas de contestación.

-Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

-Cálculo de salarios, valoración de costes, etc.

-Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

-Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación al más alto nivel que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

-Tareas de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación del producto.

-Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que o requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

-Tareas de delineación en toda clase de trabajos, partiendo de información recibida y realizando los tanteos y cálculos necesarios a la vez que se eligen las soluciones adecuadas.

-Regulación automática, eligiendo el programa adecuado, introduciendo las varianteas precisas en instalaciones de producción centralizadas o no, llevando

el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepciona la producción, la clasifica, almacena y expide, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abastecimiento y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

-Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados. Igualmente de las recibidas del exterior.

-Etcétera.

Grupo profesional 5. Criterios generales.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjuunto de colaboradores, en un estado organizativo menor.

Tareas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: a nivel de formación profesional de segundo grado, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operaciones de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, etc.).

-Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de idioma extranjero y alta confidencialidad.

-Tareas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

-Tareas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción, cuando la dimensión de la empresa no exija la presencia de mandos intermedios superiores.

-Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional interior.

-Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministradores por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costes, provisiones, de

tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

-Tareas de confección y desarrollo de proyectos completos, según instrucciones.

-Tareas que suponen la supervisión, según especificaciones generales recibidas de un mando intermedio superior, de la ejecución práctica de las tareas en taller o laboratorio.

-Tareas de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad, con autoridad sobre la decisión final o de aprovisionamiento y bienes complejos, sin autoridad sobre la misma.

-Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráuloica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

-Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario medios.

-Etcétera.

Grupo profesional 6. Criterios generales.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejoas, pero homogéneas, que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: a nivel de titulación universitaria de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Funciones que supone la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellos, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

-Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía médica y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder, en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

-Funciones de análisis de aplicación informática en un sector homogéneo de actividad, o en un conjunto de área en empresas de dimensiones reducidas, consistentes en desarrollar totalmente las aplicaciones requeridas mediante el establecimiento de los diagramas de proceso y programas, y verificando su adecuación a las especificaciones funcionales de partida.

-Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos y equipos complejos con autoridad sobre la decisión

final dentro de un presupuesto y una normativa general preestablecida.

-Tareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

-Etcétera.

Grupo profesional 7. Criterios generales.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores, en una misma unidad funcional.

Formación: a nivel de titulación universitaria de grado medio completada con una experiencia dilatada en un sector profesional, o titulación universitaria de grado superior profesional, o titulación universitaria de grado superior completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio. Ídem de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

-Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades en empresa de tipo medio, dentro de una misma división orgánica funcional.

-Responsabilidad de la explotación de un ordenador sobre el conjunto de servicios de proceso de datos en unidades de dimensiones medias.

-Tareas técnicas de alta complejidad y heterogeneidad, con el elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

-Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

-Tareas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

-Etcétera.

Grupo profesional 8. Criterios generales.

Funciones que suponen la responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o de la propia dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: a nivel de titulación universitaria de grado medio, completada en una experiencia dilatada en una o varias áreas funcionales, o titulación universitaria de grado superior, completada con una experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Tareas técnicas de muy alta complejidad y heterogeneidad, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

-Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área funcional de una empresa de dimensión media, o una división orgánica funcional en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad por los resultados de la misma.

-Etcétera.

ANEXO I

Cuadro de remuneraciones económicas para 1999

GrupoRemuneración bruta anual

I1.128.693

II1.174.762

III1.336.004

IV1.474.212

V1.670.005

VI1.911.868

VII1.980.971

VIII2.001.296

02.021.829