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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.572

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de noviembre de 1999 por la que se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas de producción de las denominaciones de origen Rías Baixas, Ribeiro, Valdeorras, Monterrei y Ribeira Sacra.

El Reglamento (CEE) nº 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en el que la última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1627/1998, establece que los estados miembros podrán otorgar autorización para proceder a nuevas plantaciones, con un límite para España de 3615 ha durante las campañas 1998/1999 y 1999/2000, de las que 236 ha fueron asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia para las denominaciones de origen Rías Baixas, Ribeiro, Valdeorras, Monterrei y Ribeira Sacra, mediante el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 12 de julio de 1999.

En el momento actual, la viticultura gallega se encuentra inmersa en un profundo proceso de transformación, que tiene como principal objetivo la obtención de una materia prima sobre la que se pueda establecer la base para la elaboración de vinos de alta calidad, que puedan ser competitivos en el mercado tanto nacional como internacional.

Este proceso requiere realizar de una manera decidida plantaciones con nuestras variedades autóctonas o recomendadas, situadas correctamente cada una de ellas en su lugar técnicamente apropiado.

Por otra parte, la evolución reciente en las distintas denominaciones de origen de las superficies de viñedo inscritas, de las replantaciones y plantaciones substitutivas de viñedo y de las perspectivas de comercialización de los vinos, hacen aconsejable una asignación previa de las superficies de nuevas plantaciones a cada denominación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 20 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo hasta un total de 236 ha en las zonas de producción de las denominaciones de origen Rías Baixas, Ribeiro, Valdeorras, Monterrei y Ribeira Sacra.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar derechos para nuevas plantaciones las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones vitícolas en Galicia y que deseen plantar vides en las zonas de producción incluidas en las denominaciones de origen contempladas en el artículo 1º.

Artículo 3º.-Requisitos de las nuevas plantaciones.

Las nuevas plantaciones deberán reunir las siguientes características:

a) Superficie mínima a plantar 0,20 ha.

b) Las variedades a utilidad serán las recomendadas o preferentes establecidas en los reglamentos de cada denominación de origen.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedarán excluidas de la asignación de derechos para nuevas plantaciones las personas físicas o jurídicas que hayan transferido derechos de replantación a otros productores.

Artículo 5º.-Asignación de derechos.

1. La superficie de derechos a asignar contempladas en el artículo 1º para nuevas plantaciones se distribuirá entre las distintas denominaciones de origen de la manera siguiente:

Denominación de origen Rías Baixas: 132 ha.

Denominación de origen Ribeiro: 32 ha.

Denominación de origen Valdeorras: 24 ha.

Denominación de origen Monterrei: 29 ha.

Denominación de origen Ribeira Sacra: 19 ha.

Total: 236 ha.

2. Cuando la superficie solicitada en cada una de las denominaciones de origen supere la superficie citada en el apartado 1 del presente artículo, la concesión de derechos para nuevas plantaciones se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida al aplicar el siguiente baremo:

a) Los agricultores jóvenes tal como se definen en el artículo 2.7º de la Ley 19/1995: 2 puntos.

b) Las personas físicas que reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas como agricultor profesional y las personas jurídicas en las que al menos el 50% de los socios que las integren o los 2/3 de los socios que sean responsables de la gestión o administración, reúnan los requisitos necesarios para ser considerados como agricultores profesionales que soliciten derechos de nuevas plantaciones para obtener, una superficie mínima de 2 ha en el caso de personas físicas y de 6 ha en el caso de personas jurídicas, sumando a sus superficies de viñedo existentes los

derechos de replantación y los derechos para nuevas plantaciones que se asignen al amparo de esta orden: 4 puntos.

c) Los viticultores que estén realizando o hayan realizado mejoras permanentes en su explotación de viñedo, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, en el marco de los reales decretos 1887/1991 ó 204/1996, o de las órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes por las que se establece la reestructuración del viñedo en Galicia a partir del 31-1-1991 o de las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1991 por las que se establecen ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas y al sector productivo agrario: 2 puntos.

d) Las personas físicas titulares de explotaciones que reúnan los requisitos exigidos para ser considerados como agricultores profesionales: 2 puntos.

En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes podrá obtener esta puntuación cuando todos sus integrantes sean agricultores profesionales, o bien cuando al menos lo sea uno de sus miembros y exista un pacto de indivisión de la comunidad de bienes por un período de tiempo mínimo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

e) Las cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT) en las que al menos el 50% de los socios o al menos dos tercios de los mismos que sean responsables de la gestión o administración cumplan los requisitos de agricultor profesional: 3 puntos.

f) Otras personas jurídicas en las que al menos el 50% de los socios o al menos dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión o administración cumplan los requisitos de agricultor profesional: 1 punto.

g) Las personas físicas o jurídicas que a su vez sean titulares de un bodega para transformación de la uva o sean socios de una cooperativa o SAT que disponga de ese tipo de instalaciones: 2 puntos.

h) Los viticultores que soliciten todos los derechos de nuevas plantaciones a realizar en fincas colindantes con otras de viñedo de su propiedad o en una única finca de cabida superior a 1 ha: 2 puntos.

i) Los solicitantes que pretendan la asignación del máximo de derechos permitidos en parcelas, todas ellas, mayores de 0,5 ha: 1 punto.

En el caso de tratarse de explotaciones familiares o asociativas prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se incrementará en un punto la baremación del apartado b), d), e) o f) según se trate.

Esta condición deberá justificarse, mediante certificación del director del Ilgga acreditativa de la cali

ficación de la explotación como prioritaria, o copia de la solicitud de dicha cualificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 16 de junio de 1998 (DOG nº 121, del 25 de junio) acompañada de la documentación indicada en él.

3. En cualquier caso, tendrán preferencia absoluta aquellos solicitantes que no resultaran beneficiarios de autorización de nuevas plantaciones al amparo de la Orden de 14 de agosto de 1998.

4. En el caso de explotaciones individuales y comunidades de bienes cuyos titulares sean personas físicas, la superficie máxima de derechos para nuevas plantaciones que podrá asignarse será de 2 ha.

Para las explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica, la superficie máxima de derechos de nuevas plantaciones que podrá asignarse por denominación de origen será de 2 ha por socio, con un máximo de 6 ha.

5. En el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación por aplicación del baremo establecido en el apartado 2 de este artículo y no exista superficie de derechos para nuevas plantaciones disponibles para atender los derechos solicitados en cada denominación, la asignación de derechos se efectuará dando prioridad a las de menor superficie de derechos solicitados.

En caso de igualdad de puntuación y de superficie de derechos solicitada, se asignarán dando prioridad a los solicitantes de menor edad o a las entidades con fecha de constitución más reciente.

6. La puntuación establecida en el punto 2 apartado b) es incompatible con cualquiera de las correspondientes a los apartados d), e) o f).

7. Las superficies de derechos que no sean asignadas en cada denominación de origen, serán distribuidas entre las solicitudes de derechos de nuevas plantaciones de las restantes denominaciones de origen, priorizando las solicitudes de la forma establecida en los apartados 2, 4 y 5 con las limitaciones indicadas en el apartado 3.

8. A efectos de la presente orden se considerará agricultor profesional el definido así en el punto 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes formuladas según el modelo del anexo I de la presente orden se dirigirán al director general de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y se presentarán preferentemente en las oficinas de Extensión Agraria de la consellería, así como en los

demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación de esta orden el Diario Oficial de Galicia.

3. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación.

A) En todos los casos:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

b) Documento acreditativo de que el solicitante es el propietario de las parcelas para las que solicita derechos de nuevas plantaciones o bien documento público de arrendamiento a largo plazo (período mínimo de 20 años).

c) Documento acreditativo de la titularidad del resto de las parcelas registradas de viñedo.

d) Certificado catastral o del registro vitícola provincial de la parcela a plantar.

f) Informe del consejo regulador conforme las parcelas para las que se solicita la asignación de derechos pertenecen al ámbito de la denominación de origen.

B) En el caso de personas físicas que quieran acogerse a las puntuaciones establecidas en el artículo 5º.2., deberán adjuntar, según el caso:

a) Informe de la vida laboral acreditativo de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria.

b) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1998, alternativamente se podrán presentar copias de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluyendo la correspondiente a 1998.

Los agricultores que se han incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 1999 deberán presentar el documento descrito en el apartado a) junto con la declaración censal (documento 037) de estar dado de alta en la delegación de hacienda correspondiente, este documento en sustitución del descrito en el apartado b) anterior.

Asimismo, cada uno de los integrantes de las comunidades de bienes deberán adjuntar la documentación descrita en los apartados a) y b) anteriores y, en su caso, copia compulsada del pacto de indivisión de la comunidad por seis años.

c) Documento acreditativo de la titularidad de la bodega autorizada en su nombre o certificado de una

cooperativa SAT titular de una bodega autorizada acreditativo de la pertenencia a la misma en calidad de socio.

d) Copia del plano del catastro de rústica o del registro vitícola en el que figuren las parcelas de su propiedad a los efectos de apartado h) del artículo 5º.2.

e) Certificación del director del Ilgga de la calificación de la explotación como prioritaria o la solicitud para dicha calificación acompañada del documento correspondiente.

C) En el caso de personas jurídicas:

a) Copia del documento de constitución de la entidad.

b) Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste la identificación de la persona autorizada en nombre de la misma, para solicitar los derechos de nuevas plantaciones. O bien copia de la escritura de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de la sociedad solicita la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo.

Si la persona jurídica desea acogerse a la puntuación establecida en el artículo 5º.2., deberá adjuntar, además:

c) Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que figura la relación nominal de los socios con el NIF correspondiente o, en su caso, de los socios responsables de la gestión.

d) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1998 o tres declaraciones de los últimos cinco años, incluyendo la de 1998, e informe de la vida laboral acreditativo de estar dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en función de su actividad agraria, de cada uno de los componentes de la sociedad que cumplan los requisitos necesarios para ser considerados como agricultores profesionales.

e) Documento acreditativo de la titularidad de un bodega autorizada o certificado de una cooperativa o SAT titular de una bodega, acreditativo de la pertenencia a la misma en calidad de socio.

f) Copia del plano del catastro de rústica o del registro vitícola en la que figuren las parcelas de su propiedad a los efectos del apartado h) del articulo 5º.2.

g) Certificación del director del Ilgga de la calificación de la explotación como prioritaria o la solicitud para dicha calificación acompañada de la documentación correspondiente.

Artículo 7º.-Resolución.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes de derechos de nuevas plantaciones es el director general de Producción Agropecuaria.

El director general resolverá previa propuesta de los servicios provinciales correspondientes, en la que conste la relación de beneficiarios y la superficie de derechos para nuevas plantaciones a asignar a cada uno de ellos en cada denominación de origen.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Se consideran desestimadas las solicitudes no resueltas expresamente antes de 60 días contados a partir de la finalización del plazo de solicitud.

Artículo 8º.-Realización de las plantaciones.

Las plantaciones correspondientes a los derechos asignados deberán realizarse e inscribirse en el Registro de Plantaciones de Viñedo y Derechos de Replantación de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes de transcurrido un año desde el momento en que la autorización de la plantación adquiera firmeza. En el caso de que la plantación no se registre antes de la fecha indicada anteriormente, el interesado perderá los derechos asignados. Excepcionalmente, por causas debidamente motivadas y a instancia del interesado, podrá concederse una prórroga no superior a un año.

Artículo 9º.-Inspecciones y controles.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria