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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.571

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de octubre de 1999 por la que se autoriza definitivamente al centro privado Padre Feijoo-Zorelle de Ourense, para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Examinado el expediente instruido a instancia del centro privado Padre Feijoo-Zorelle de Ourense, solicitando autorización definitiva para impartir educación secundaria obligatoria e bachillerato.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo

(DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Padre Feijoo-Zorelle para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-La autorización de las nuevas enseñanzas de bachillerato, que se especifican en el anexo de la presente orden, surtirá efectos a medida que se implanten con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Asimismo, dicho centro, podrá seguir impartiendo las enseñanzas de BUP-COU hasta que se extingan, según el mencionado calendario de aplicación de la LOGSE.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, segun lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Ourense.

Ayuntamiento: Ourense.

Localidad: Ourense.

Dirección: c/ Doutor Fleming, nº 2º 1.

Código del centro: 32008616.

Denominación específica: Padre Feijoo Zorelle.

Titular: Colexio Padre Feijoo Zorelle, S.L.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 7 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato: 4 unidades en las modalidades de ciencias de la naturaleza y salud, y humanidades y ciencias sociales.