La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dispone en su artículo 4 que les corresponde a las administraciones educativas competentes establecer los currículos de los ciclos formativos.
En cumplimiento de dicho artículo, de acuerdo con las atribuciones recogidas en el Estatuto de autonomía, en el Real decreto 1763/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, y en el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que establece las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas, se dicta el Decreto 239/1985, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinando los aspectos que deben cumplir los currículos de los diferentes ciclos formativos.
En el desarrollo de este decreto, se dictan las siguientes disposiciones: Decreto 223/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas; Decreto 224/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración de sistemas informáticos; Decreto 228/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en gestión administrativa; Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en operaciones, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque; Decreto 231/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título
de técnico superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción; Decreto 232/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos; Decreto 233/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en producción acuícola; Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en pesca y transporte marítimo; Decreto 240/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en equipos e instalaciones elec
trotécnicas; y Decreto 256/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en operaciones de cultivo acuícola.
El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos da ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, establece modificaciones que afectan a los títulos de formación profesional específica. De acuerdo con esta disposición, se han ido publicando nuevos decretos de currículos de ciclos formativos para la Comunidad Autónoma de Galicia, incorporando las modificaciones allí establecidas. Procede, pues, adaptar los decretos de currículo publicados con anterioridad a esa norma básica.
Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con informe del Consello Galego de Ensinanzas Técnico-profesionais y del Consello Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se modifica el Decreto 256/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en operaciones de cultivo acuícola, en los términos que se especifican a continuación:
1. Los puntos 1 y 2 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto».
2. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. En el apartado 3.3 del anexo, el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el equipo de trabajo» se sustituye por el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el entorno de trabajo» que figura no anexo XI deste decreto.
4. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
5. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo I de este decreto.
Artículo segundo.
Se modifica el Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque, en los términos que se especifican a continuación:
1. En el artículo quinto se sustituye el punto 2 por el siguiente:
«2. Las materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades definidas en el presente ciclo son las que se expresan en el apartado 4.1.2 del anexo de este decreto».
Y se añade un punto 3:
«3. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia son las que se expresan en el apartado 4.1.3 del anexo de este decreto».
2. Los puntos 1 y 2 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto».
3. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
4. En el apartado 3.3 del anexo, el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el equipo de trabajo» se sustituye por el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el entorno de trabajo» que figura en el anexo XI de este decreto.
5. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
6. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo II de este decreto.
Artículo tercero.
Se modifica el Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico
en pesca y transporte marítimo, en los términos que se especifican a continuación:
1. En el artículo quinto, se sustituye el punto 2 por el siguiente:
«2. Las materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades definidas en el presente ciclo son las que se expresan en el apartado 4.1.2 del anexo de este decreto».
Y se añade un punto 3:
«3. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia son las que se expresan en el apartado 4.1.3 del anexo de este decreto».
2. Los puntos 1 y 2 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto».
3. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
4. En el apartado 3.3 del anexo, el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el equipo de trabajo» se sustituye por el «Módulo profesional 8 (transversal): relaciones en el entorno de trabajo» que figura en el anexo XI de este decreto.
5. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
6. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo III de este decreto.
Artículo cuarto.
Se modifica el Decreto 233/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en producción acuícola, en los términos que se especifican a continuación:
1. El artículo quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Los criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el punto 4.1 del anexo de este decreto».
2. Al artículo noveno se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XIII de este decreto.
4. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo IV de este decreto.
Artículo quinto.
Se modifica el Decreto 228/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en gestión administrativa, en los términos que se especifican a continuación:
1. Los puntos 1 y 2 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto».
2. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
4. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo V de este decreto.
Artículo sexto.
Se modifica el Decreto 231/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en desarrollo y aplicación de proyectos de
construcción, en los términos que se especifican a continuación:
1. El artículo quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Los criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el punto 4.1 del anexo de este decreto».
2. Al artículo noveno se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, as capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. El apartado 3.5 del anexo «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XIII de este decreto.
4. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo VI de este decreto.
Artículo séptimo.
Se modifica el Decreto 240/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas, en los términos que se especifican a continuación:
1. Los puntos 1, 2 y 3 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto.
3. Las convalidaciones con las materias de bachillerato, en su caso, se establecen en el apartado 4.3.3 del anexo de este decreto».
2. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. El apartado 3.5 «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
4. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo VII de este decreto.
Artículo octavo.
Se modifica el Decreto 224/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración de sistemas informáticos, en los términos que se especifican a continuación:
1. El artículo quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Los criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el punto 4.1 del anexo de este decreto».
2. En el artículo sexto se sustituye el punto 2 por el siguiente:
«2. Las materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en el presente título son las que se expresan en el punto 4.2.2 del anexo de este decreto».
Y se añade un punto 3:
«3. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia son las que se expresan en el punto 4.2.3. del anexo de este decreto».
3. Al artículo noveno se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
4. El apartado 3.5 «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XIII de este decreto.
5. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo VIII de este decreto.
Artículo noveno.
Se modifica el Decreto 223/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas, en los términos que se especifican a continuación:
1. El artículo quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Los criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros
sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el punto 4.1 del anexo de este decreto».
2. En el artículo sexto se sustituye el punto 2 por el siguiente:
«2. Las materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en el presente título son las que se expresan en el punto 4.2.2 del anexo de este decreto».
Y se añade un punto 3:
«3. Las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia son las que se expresan en el punto 4.2.3. del anexo de este decreto».
3. Al artículo noveno se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
4. El apartado 3.5 «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XIII de este decreto.
5. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo IX de este decreto.
Artículo décimo.
Se modifica el Decreto 232/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en electromecánica de vehículos, en los términos que se especifican a continuación:
1. Los puntos 1 y 2 del artículo séptimo quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las personas que estén en posesión del título de técnico, por haber superado la formación profesional específica de grado medio, tienen acceso directo a las distintas modalidades de bachillerato.
2. Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 4.3.1 y 4.3.2. del anexo de este decreto».
2. Al artículo octavo se le añade el párrafo siguiente:
«Las horas de libre disposición que se incluyen en este punto serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación profesional de base o de formación profesional específica, para dar respuesta a las características de los alumnos, y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo».
3. El apartado 3.5 «Módulo profesional de formación y orientación laboral» queda redactado como figura en el anexo XII de este decreto.
4. El apartado 4 del anexo de dicho decreto queda redactado como figura en el anexo X de este decreto.
Artículo undécimo.-Requisitos mínimos de espacios formativos.
1. Los requisitos mínimos de espacios formativos para la impartición de los ciclos formativos de formación profesional específica son los que se indican en el anexo XIV del presente decreto.
El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio, prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
2. Los espacios formativos definidos para cada ciclo formativo podrán ser utilizados, de forma no simultánea, para otros ciclos formativos o para otras enseñanzas, siempre que las actividades formativas sean afines y se disponga de los equipamientos requeridos.
3. La autorización concedida a un centro para impartir un determinado ciclo, tras su solicitud, podrá ser extensiva a otros ciclos formativos de la misma familia profesional y del mismo grado del que ya tiene autorizado, tras la comprobación por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de que los espacios formativos sean similares y cumplan los requisitos requeridos para el nuevo ciclo.
4. Las instalaciones necesarias para impartir los ciclos formativos de formación profesional específica, señaladas como singulares en el anexo XIV, podrán situarse en un recinto distinto del resto de las instalaciones del centro educativo, garantizando la unidad funcional del centro y acreditando documentalmente que tiene concedida autorización para su uso exclusivo o preferente de las referidas instalaciones durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Técnico en operaciones de cultivo acuícola
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de técnico en operaciones de cultivo acuícola.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
(1)
(1)
(1)
1 Instalaciones y equipos de cultivo Instalaciones y equipos de cría y cultivo Profesor técnico de FP
2 Técnicas del cultivo de moluscos Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
3 Técnicas del cultivo de crustáceos Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
4 Técnicas del cultivo de peces Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
5 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
6 Técnicas de cultivos auxiliares Instalaciones y equipos de cría y cultivo Profesor técnico de FP
7 Parámetros y condiciones de cultivo Instalaciones y equipos de cría y cultivo Profesor técnico de FP
8 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
9 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
(1) Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de biología y geología, en posesión del título de licenciado en biología o en ciencias del mar, tienen competencia docente para impartir este módulo profesional sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir este módulo tienen los profesores de las especialidades citadas en la tabla.
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Biología y geología Procesos de cultivo acuícola Profesor de enseñanza secundaria
Biología Procesos de cultivo acuícola Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de operaciones de cultivo acuícola requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller instalación de cultivo 300 m 260 m 45%
Laboratorio de análisis 90 m 60 m 25%
Aula polivalente 60 m 40 m 30%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
-Instalaciones y equipos de cultivo.
-Técnicas del cultivo de moluscos.
-Técnicas del cultivo de crustáceos.
-Técnicas del cultivo de peces.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Instalaciones y equipos de cultivo.
-Técnicas del cultivo de moluscos.
-Técnicas del cultivo de crustáceos.
-Técnicas del cultivo de peces.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3º trimestre
110 Instalaciones y equipos de cultivo
185 Técnicas del cultivo de moluscos
80 Técnicas del cultivo de custáceos
160 Técnicas del cultivo de peces
80 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa
80 Técnicas de cultivos auxiliares
80 Parámetros y condiciones de los cultivos
55 Relaciones en el entorno de trabajo
55 Formación y orientación laboral
4º trimestre
740 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 75, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO II
Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque:
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
2 Instalaciones y máquinas eléctricas
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Profesor de enseñanza secundaria
3 Automatización: regulación y control
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Profesor de enseñanza secundaria
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
Profesor técnico de FP
1 Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión y servicios Máquinas, servicios y producción Profesor técnico de FP
Navegación e instalaciones marinas
Profesor de enseñanza secundaria
Navegación e instalaciones marinas
Profesor de enseñanza secundaria
4 Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción Máquinas, servicios y producción
Profesor técnico de FP
5 Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial Máquinas, servicios y producción Profesor técnico de FP
6 Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar Navegación e instalaciones marinas Profesor de enseñanza secundaria
7 Lengua extranjera Inglés Profesor de enseñanza secundaria
8 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
9 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Tecnología Industrial I y II Sistemas electrónicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
Electrotecnia Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
-Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad de aeronavegación).
-Ingeniero técnico en informática de sistemas
-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electricidad y especialidad en electrónica industrial)
-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)
Navegación e instalaciones marinas -Diplomado en máquinas navales-Diplomado en navegación marítima-Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico naval (todas sus especialidades)
Sistemas electrótecnicos y automáticos -Diplomado en radioeléctronica naval
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque requiere para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller de máquinas 240 m 180 m 30%
Taller de electricidad/electrónica 120 m 90 m 25%
Taller de seguridad y supervivencia 120 m 90 m 15%
Aula polivalente 60 m 40 m 30%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Operación y mantenimiento dos equipos de propulsión y servicios.
-Instalaciones y máquinas eléctricas.
-Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción.
-Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial.
-Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión y servicios.
-Instalaciones y máquinas eléctricas.
-Automatización: regulación y control.
-Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción.
-Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
160 Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión y servicios
160 Instalaciones y máquinas eléctricas
130 Automatización: regulación y control
290 Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial
110 Lengua extranjera (inglés)
55 Relaciones en el entorno de trabajo
4º, 5º y 6º trimestre
165 Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción
110 Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar
55 Formación y orientación laboral
710 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 55, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO III
Técnico en pesca y transporte marítimo
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de pesca y transporte marítimo.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
4 Pesca: extracción y conservación Profesor especialista (1) Profesor especialista (1)
6 Automatización, regulación y control
Sistemas electrónicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
1 Administración del buque Navegación e instalaciones marinas Profesor de enseñanza secundaria
2 Estabilidad y maniobra del buque Máquinas, servicios y producción Profesor técnico de FP
3 Navegación y comunicaciones del buque Máquinas, servicios y producción Profesor técnico de FP
Máquinas, servicios y producción
Profesor técnico de FP
5 Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar Navegación e instalaciones marinas Profesor de enseñanza secundaria
Navegación e instalaciones marinas
Profesor de enseñanza secundaria
7 Lengua extranjera Inglés Profesor de enseñanza secundaria
8 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
9 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
(1)Profesor especialista de los previstos en el artículo 33.2º de la LOGSE.
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Tecnología Industrial I y II Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
Electrotecnia Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Navegación e instalaciones marinas -Diplomado en máquinas navales-Diplomado en navegación marítima-Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico naval (todas sus especialidades)
Sistemas electrotécnicos y automáticos -Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad de aeronavegación)-Ingeniero técnico en informática de sistemas-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electricidad y especialidad en electrónica industrial)-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de pesca y transporte marítimo requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller de artes y aparejos 240 m 180 m 20%
Laboratorio de pesca 60 m 60 m 15%
Taller de seguridad y supervivencia 120 m 90 m 15%
Buque de prácticas (1) 15%
Aula polivalente 60 m 40 m 35%
(1) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro docente.
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Administración del buque.
-Estabilidad y maniobra del buque.
-Navegación y comunicaciones del buque.
-Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Administración del buque.
-Estabilidad y maniobra del buque.
-Navegación y comunicaciones del buque.
-Pesca: extracción y conservación.
-Automatización: regulación y control.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
110 Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en el mar
80 Administración del buque
240 Navegación y comunicaciones del buque
240 Pesca: extracción y conservación
130 Automatización: regulación y control
110 Lengua extranjera (inglés)
4º, 5º y 6º trimestre
220 Estabilidad y maniobra del buque
55 Relaciones en el entorno de trabajo
55 Formación y orientación laboral
710 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 50, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO IV
Técnico superior en producción acuícola
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo.
En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a este ciclo formativo, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
* Haber cursado alguna de las siguientes modalidades de bachillerato:
-Ciencias de la naturaleza y de la salud.
-Tecnología.
* El expediente académico del alumno, en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado la siguiente materia de bachillerato:
-Biología.
4.2. Profesorado.
4.2.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de producción acuícola.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
(1)
(1) (1)
1 Organización del proceso productivo acuícola Procesos de cultivo acuícola Profesor de enseñanza secundaria
2 Cultivo de moluscos Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
3 Cultivo de crustáceos Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
4 Cultivo de peces Procesos de cultivo acuícola
Profesor de enseñanza secundaria
5 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
6 Producción de cultivos auxiliares Instalaciones y equipos de cría y cultivo Profesor técnico de FP
7 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
8 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
(1) Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de biología y geología, en posesión del título de licenciado en biología o en ciencias del mar, tienen competencia docente para impartir este módulo profesional sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir este módulo tienen los profesores de las especialidades citadas en la tabla.
4.2.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Biología y geología Procesos de cultivo acuícola Profesor de enseñanza secundaria
Biología Procesos de cultivo acuícola Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.2.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.3. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de producción acuícola requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller instalación de cultivo 300 m 260 m 50%
Laboratorio de análisis 90 m 60 m 15%
Aula polivalente 60 m 40 m 35%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.4. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.
4.4.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Cultivo de moluscos.
-Cultivo de crustáceos.
-Cultivo de peces.
-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
4.4.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Cultivo de moluscos.
-Cultivo de crustáceos.
-Cultivo de peces.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4.3. Acceso a estudios universitarios.
-Diplomado en máquinas navales.
-Diplomado en navegación marítima.
-Diplomado en radioelectrónica naval.
-Ingeniero técnico aeronáutico (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico agrícola (especialidad en industrias agrarias y alimentarias).
-Ingeniero técnico forestal (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico industrial (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico naval (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas las especialidades).
4.5. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
240 Organización del proceso productivo acuícola
265 Cultivo de moluscos
215 Cultivo de peces
185 Producción de cultivos auxiliares
4º, 5º y 6º trimestre
180 Cultivo de crustáceos
80 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa
55 Relaciones en el entorno do trabajo
55 Formación y orientación laboral
230 Proyecto integrado
440 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 55, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO V
Técnico en gestión administrativa
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de gestión administrativa.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
2 Gestión administrativa de compraventa
Procesos comerciales
Profesor técnico de F.P.
7 Aplicaciones informáticas Sistemas y aplicaciones informáticas
Profesor técnico de F.P.
1 Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados Procesos de gestión administrativa Profesor técnico de F.P.
Procesos de gestión administrativa
Profesor técnico de F.P.
3 Gestión administrativa de personal Procesos de gestión administrativa Profesor técnico de F.P.
4 Contabilidad general y tesorería Administración de empresas Profesor de enseñanza secundaria
5 Productos y servicios financieros y de seguros, básicos Administración de empresas Profesor de enseñanza secundaria
6 Principios de gestión administrativa pública Procesos de gestión administrativa Profesor técnico de F.P.
Procesos de gestión administrativa
Profesor técnico de F.P.
8 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza sedundaria
Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía Administración de empresas
Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Administración de empresas
Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Administracióni de empresas -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en gestión y administración pública
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública.
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de gestión administrativa requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Aula de gestión 90 m 60 m 50%
Aula de informática 60 m 45 m 25%
Aula polivalente 60 m 40 m 25%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados.
-Gestión administrativa de compraventa.
-Gestión administrativa de personal.
-Contabilidad general y tesorería.
-Productos y servicios financieros y de seguros, básicos.
-Aplicaciones informáticas.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados.
-Gestión administrativa de compraventa.
-Gestión administrativa de personal.
-Contabilidad general y tesorería.
-Productos y servicios financieros y de seguros, básicos.
-Aplicaciones informáticas.
-Formación y orientación laboral.
-Formación en centros de trabajo.
4.4. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
160 Comunicación, archivo de información y operatoria de teclado
80 Gestión administrativa de compraventa
80 Gestión administrativa de personal
130 Contabilidad general y tesorería
130 Productos y servicios financieros y de seguros, básicos
80 Principios de gestión administrativa pública
160 Aplicaciones informáticas
55 Formación y orientación laboral
4º trimestre
340 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 85, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO VI
Técnico superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo.
En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a este ciclo formativo, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
* Haber cursado alguna de las siguientes modalidades de bachillerato:
-Ciencias de la naturaleza y de la salud.
-Tecnología.
* El expediente académico del alumno, en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las siguientes materias de bachillerato:
-Dibujo técnico.
-Mecánica.
4.2. Profesorado.
4.2.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo for
mativo de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
1 Normas y proyectos de construcción Construcciones civiles y edificación Profesor de enseñanza secundaria
2 Representaciones de construcción Oficina de proyectos de construcción Profesor técnico de F.P.
3 Mediciones y valoraciones Construcciones civiles y edificación Profesor de enseñanza secundaria
4 Planes de obra Construcciones civiles y edificación Profesor de enseñanza secundaria
5 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
6 Proyecto de edificación Oficina de proyectos de construcción Profesor técnico de F.P.
7 Proyecto de obra civil Construcciones civiles y edificación Profesor de enseñanza secundaria
8 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.2.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Dibujo técnico Construcciones civiles y edificación Profesor de enseñanza secundaria
Administración de empresas
Profesor de enseñanza secundaria
Administración de empresas
Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.2.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Construcciones civiles y edificación -Arquitecto técnico-Ingeniero técnico industrial (todas las especialidades)-Ingeniero técnico de obras públicas (todas las especialidades)-Ingeniero técnico en topografía
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.3. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción requiere,
para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Aula técnica 90 m 60 m 85%
Aula polivalente 60 m 40 m 15%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.4. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.
4.4.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Representaciones de construcción.
-Mediciones y valoraciones.
-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
4.4.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Normas y proyectos de construcción.
-Representaciones de construcción.
-Mediciones y valoraciones.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4.3. Acceso a estudios universitarios.
-Diplomado en máquinas navales.
-Diplomado en navegación marítima.
-Diplomado en radioelectrónica naval.
-Arquitecto técnico.
-Ingeniero técnico aeronáutico (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico agrícola (especialidad en mecanización y construcciones rurales).
-Ingeniero técnico en diseño industrial.
-Ingeniero técnico industrial (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico de minas (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico naval (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico en obras públicas (todas las especialidades).
-Ingeniero técnico en Topografía.
4.5. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
265 Normas y proyectos de construcción
350 Representaciones de construcciones
130 Planes de obra
80 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa
55 Formación y orientación laboral
4º, 5º y 6º trimestre
110 Mediciones y valoraciones
290 Proyectos de edificación
260 Proyecto de obra civil
380 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 80, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO VII
Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de equipos e instalaciones electrotécnicas.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
Equipos electrónicos Profesor técnico de FP
1 Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
2 Instalaciones singulares en viviendas y edificios Instalaciones electrotécnicas
Profesor técnico de FP
3 Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios Instalaciones electrotécnicas Profesor técnico de FP
4 Mantenimiento de máquinas eléctricas Instalaciones electrotécnicas Profesor técnico de FP
5 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
6 Relaciones en el equipo de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
7 Calidad Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
8 Seguridad en las instalaciones eléctricas Sistemas electrotécnicos y automáticos Profesor de enseñanza secundaria
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
9
Electrotecnia Organización y proyectos de sistemas energéticos
Sistemas electrónicos Profesor de enseñanza secundaria
Profesor de enseñanza secundaria
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Profesor de enseñanza secundaria
10 Instalaciones eléctricas de interior Instalaciones electrotécnicas Profesor técnico de FP
11 Automatismos y cuadros eléctricos Instalaciones electrotécnicas Profesor técnico de FP
12 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Tecnología industrial I y II Sistemas electrónicos
Organización y proyectos de sistemas energéticos
Profesor de enseñanza secundaria
Profesor de enseñanza secundaria
Electrotecnia Sistemas electrónicos
Organización y proyectos de sistemas energéticos
Profesor de enseñanza secundaria
Profesor de enseñanza secundaria
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Profesor de enseñanza secundaria
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Profesor de enseñanza secundaria
Mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Sistemas electrotécnicos y automáticos -Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad de aeronavegación)-Ingeniero técnico en informática de sistemas-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electricidad)-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electrónica industrial)-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)
Sistemas electrónicos -Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad en aeronavegación)-Ingeniero técnico en informática de sistemas-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electricidad)-Ingeniero técnico industrial (especialidad en electrónica industrial)-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Organización y proyectos de sistemas energéticos -Ingeniero técnico industrial (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico aeronáutico (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico de obras públicas (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico naval (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico agrícola (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico de minas (todas sus especialidades)-Diplomado en máquinas navales
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de equipos e instalaciones electrotécnicas requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller de electricidad-electrónica 120 m 90 m 40%
Taller de instalaciones electrotécnicas 120 m 90 m 45%
Aula polivalente 60 m 40 m 15%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Instalaciones eléctricas de interior.
-Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación.
-Instalaciones singulares en viviendas y edificios.
-Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios.
-Mantenimiento de máquinas eléctricas.
-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
-Electrotecnia.
-Automatismos y cuadros eléctricos.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Instalaciones eléctricas de interior.
-Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación.
-Instalaciones singulares en viviendas y edificios.
-Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios.
-Mantenimiento de máquinas eléctricas.
-Electrotecnia.
-Automatismos y cuadros eléctricos.
-Formación y orientación laboral.
-Formación en centros de trabajo.
4.3.3. Convalidaciones con materias de bachillerato.
Módulo profesional Materia del bachillerato
Electrotecnia Electrotecnia
4.4. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
185 Electrotecnia
240 Instalaciones eléctricas de interior
240 Automatismos y cuadros eléctricos
55 Relaciones en el equipo de trabajo
55 Calidad
55 Seguridad en las instalaciones eléctricas
55 Formación y orientación laboral
4º, 5º y 6º trimestre
130 Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación
160 Instalaciones singulares en viviendas y edificios
130 Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios
160 Mantenimiento de máquinas eléctricas
80 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa
380 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 75, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO VIII
Técnico superior en administración de sistemas informáticos
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo.
En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a este ciclo formativo, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
* Haber cursado alguna de las siguientes modalidades de bachillerato:
-Ciencias de la naturaleza y de la salud.-Humanidades y ciencias sociales.
-Tecnología.
* El expediente académico del alumno, en el que se valorará la nota media.
4.2. Profesorado.
4.2.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de administración de sistemas informáticos.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
2 Redes de área local
Sistemas electrónicos Profesor de enseñanza secundaria
1 Sistemas informáticos monousuario y multiusuario Sistemas y aplicaciones informáticas Profesor técnico de F.P.
Informática
Profesor de enseñanza secundaria
3 Implantación de aplicaciones informáticas de gestión Sistemas y aplicaciones informáticas Profesor técnico de F.P.
4 Fundamentos de programación Informática Profesor de enseñanza secundaria
5 Desarrollo de funciones en el sistema informático Informática Profesor de enseñanza secundaria
6 Sistemas gestores de bases de datos Informática Profesor de enseñanza secundaria
7 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
8 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.2.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Tecnología industrial I y II Sistemas electrónicos Profesor de enseñanza secundaria
Electrotecnia Sistemas electrónicos Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.2.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades
del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Sistemas electrónicos -Diplomado en radioelectrónica naval-Ingeniero técnico aeronáutico (especialidad de aeronavegación)-Ingeniero técnico en informática de sistemas-Ingeniero técnico Industrial (especialidad de electricidad)-Ingeniero técnico industrial (especialidad de electrónica industrial)-Ingeniero técnico de telecomunicación (todas sus especialidades)
Informática -Diplomado en estadística-Ingeniero técnico en informática de gestión-Ingeniero técnico en informática de sistemas
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y Administración pública
4.3. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de administración de sistemas informáticos requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Aula de informática 60 m 45 m 50%
Aula polivalente 60 m 40 m 50%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.4. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.
4.4.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Sistemas informáticos monousuario y multiusuario.
-Redes de área local.
-Implantación de aplicaciones informáticas de gestión.
-Sistemas gestores de bases de datos.
4.4.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Sistemas informáticos monousuario y multiusuario.
-Redes de área local.
-Implantación de aplicaciones informáticas de gestión.
-Sistemas gestores de bases de datos.
-Formación y orientación laboral.
-Formación en centro de trabajo.
4.4.3. Acceso a estudios universitarios.
-Maestro (todas sus especialidades).
-Diplomado en biblioteconomía y documentación.
-Diplomado en ciencias empresariales.
-Diplomado en educación social.
-Diplomado en estadística.
-Diplomado en gestión y administración pública.
-Diplomado en relaciones laborales.
-Diplomado en trabajo social.
-Diplomado en turismo.
-Ingeniero técnico en informática de gestión.
-Ingeniero técnico en informática de sistemas.
4.5. Distribución horaria.
-Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
240 Sistemas informáticos monousuario y multiusuario
265 Redes de área local
265 Fundamentos de programación
55 Relaciones en el entorno de trabajo
55 Formación y orientación laboral
4º, 5º y 6º trimestre
185 Implantación de aplicaciones informáticas de gestión
160 Desarrollo de funciones en el sistema informático
185 Sistemas gestores de base de datos
130 Proyecto integrado
380 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 80, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO IX
Técnico superior en desarrollo de aplicaciones informáticas
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a este ciclo formativo.
En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a este ciclo formativo, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
* Haber cursado alguna de las siguientes modalidades de bachillerato:
-Ciencias de la naturaleza y de la salud.
-Humanidades y ciencias sociales.
-Tecnología.
* El expediente académico del alumno, en el que se valorará la nota media.
4.2. Profesorado.
4.2.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de desarrollo de aplicaciones informáticas.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
1 Sistemas informáticos multiusuario y en red Sistemas y aplicaciones informáticas Profesor técnico de FP
2 Análisis y diseño detallado de aplicaciones informáticas de gestión Informática Profesor de enseñanza secundaria
3 Programación en lenguajes estructurados Informática Profesor de enseñanza secundaria
4 Desarrollo de aplicaciones en entornos de cuarta generación y con herramientas CASE Informática Profesor de enseñanza secundaria
5 Diseño y realización de servicios de presentación en entornos gráficos Sistemas y aplicaciones informáticas Profesor técnico de FP
6 Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
7 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.2.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organicación de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.2.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades
del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Informática -Diplomado en estadística-Ingeniero técnico en informática de gestión-Ingeniero técnico en informática de sistemas
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
4.3. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Aula de informática 60 m 45 m 50%
Aula polivalente 60 m 40 m 50%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.4. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.
4.4.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Sistemas informáticos multiusuario y en red.
-Programación en lenguajes estructurados.
-Desarrollo de aplicaciones en entornos de cuarta generación y con herramientas CASE.
4.4.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Sistemas informáticos multiusuario y en red.
-Programación en lenguajes estructurados.
-Desarrollo de aplicaciones en entornos de cuarta generación y con herramientas CASE.
-Formación y orientación laboral.
-Formación en centros de trabajo.
4.4.3. Acceso a estudios universitarios.
-Maestro (todas sus especialidades).
-Diplomado en biblioteconomía y documentación.
-Diplomado en ciencias empresariales.
-Diplomado en educación social.
-Diplomado en estadística.
-Diplomado en gestión y administración pública.
-Diplomado en relaciones laborales.
-Diplomado en trabajo social.
-Diplomado en turismo.
-Ingeniero técnico en informática de gestión.
-Ingeniero técnico en informática de sistemas.
4.5. Distribución horaria.
* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
240 Sistemas informáticos multiusuarios y en red
265 Análisis y diseño detallado de aplicaciones informáticas de gestión
320 Programación en lenguajes estructurados
55 Formación y orientación laboral
4º, 5º y 6º trimestre
220 Desarrollo de aplicaciones en entornos de cuarta generación y con herramientas CASE
220 Diseño y realización de servicios de presentación en entornos gráficos
55 Relaciones en el entorno de trabajo
165 Proyecto integrado
380 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición en este ciclo formativo son 80, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO X
Técnico en electromecánica de vehículos
4. Ordenación académica e impartición.
4.1. Profesorado.
4.1.1. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de electromecánica de vehículos.
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
1 Motores Mantenimiento de vehículos Profesor técnico de FP
2 Sistemas auxiliares del motor Mantenimiento de vehículos Profesor técnico de FP
3 Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección Mantenimiento de vehículos Profesor técnico de FP
del profesoradoNº Módulo profesional Especialidad
Cuerpo
Mecanizado y mantenimiento de máquinas Profesor técnico de FP
4 Sistemas de transmisión y freno Mantenimiento de vehículos Profesor técnico de FP
5 Circuitos electrotécnicos básicos. Sistemas de carga y arranque del vehículo Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Profesor de enseñanza secundaria
6 Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Profesor de enseñanza secundaria
7 Sistemas de seguridad y confortabilidad Mantenimiento de vehículos Profesor técnico de FP
8 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
9 Técnicas de mecanizado para el mantenimiento de vehículos Mantenimiento de vehículos
Profesor técnico de FP
10 Seguridad en el mantenimiento de vehículos Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Profesor de enseñanza secundaria
11 Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral Profesor de enseñanza secundaria
4.1.2. Materias de bachillerato que pueden ser impartidas por el profesorado de las especialidades relacionadas en este decreto.
del profesoradoMaterias Especialidad
Cuerpo
Mecánica Organización y procesos de mantenimineto de vehículos Profesor de enseñanza secundaria
Tecnología industrial I y II Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Profesor de enseñanza secundaria
Economía Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
Economía y organización de empresas Formación y orientación laboral (1) Profesor de enseñanza secundaria
(1) Título de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
4.1.3. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
* Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de este título son las que figuran en la tabla. También son equivalentes a efectos de docencias las titulaciones homólogas a las especificadas según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
Especialidad del profesorado efectos de docencia
Titulación declarada equivalente a
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos -Diplomado en navegación marítima-Diplomado en radioelectrónica naval-Diplomado en máquinas navales-Ingeniero técnico aeronáutico (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico agrícola (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico forestal (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico de minas (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico naval (especialidad en propulsión y servicios del buque)-Ingeniero técnico de obras públicas (todas sus especialidades)-Ingeniero técnico industrial (todas sus especialidades)
Formación y orientación laboral -Diplomado en ciencias empresariales-Diplomado en relaciones laborales-Diplomado en trabajo social-Diplomado en educación social-Diplomado en gestión y administración pública
* Las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de técnicos de formación profesional de este título son las que figuran en la tabla.
Especialidad del profesorado Titulación declarada equivalente a efectos de docencia
Mantenimiento de vehículos Técnico superior en automoción
Mecanizado y mantenimiento de máquinas Técnico superior en producción por mecanizado
4.2. Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de electromecánica de vehículos requiere, para la impartición de las enseñanzas relacionadas en este decreto, los siguientes espacios mínimos:
Espacio formativo (30 alumnos) (20 alumnos) utilización
Superficie
Superficie
Grado de
Taller mecánica de automoción 300 m 270 m 65%
Taller de electricidad y neumohidráulica 90 m 60 m 20%
Aula polivalente 60 m 40 m 15%
* La superficie indicada en la segunda columna de la tabla corresponde al número de puestos escolares establecido en el artículo 35 del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio. Podrán autorizarse unidades para menos de treinta puestos escolares, por lo que será posible reducir los espacios formativos proporcionalmente al número de alumnos, tomando como referencia para la determinación de las superficies necesarias las cifras indicadas en las columnas segunda y tercera de la tabla.
* El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación en horas del espacio prevista para la impartición de las enseñanzas, por un grupo de alumnos, respecto de la duración total de estas enseñanzas.
* En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.
* En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.
* No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
4.3. Convalidaciones y correspondencias.
4.3.1. Módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional.
-Motores.
-Sistemas auxiliares del motor.
-Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección.
-Sistemas de transmisión y freno.
-Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo.
-Sistemas de seguridad y confortabilidad.
-Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
-Técnicas de mecanizado para el mantenimiento de vehículos.
4.3.2. Módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral.
-Motores.
-Sistemas auxiliares del motor.
-Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección.
-Sistemas de transmisión y freno.
-Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo.
-Sistemas de seguridad y confortabilidad.
-Formación en centros de trabajo.
-Formación y orientación laboral.
4.4. Distribución horaria.
-Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:
Horas totales Denominación de los módulos
1º, 2º y 3 trimestre
160 Motores
210 Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección
210 Circuitos electrotécnicos básicos. Sistemas de carga y arranque del vehículo
80 Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa
110 Técnicas de mecanizado para el mantenimiento del vehículo
55 Seguridad en el mantenimiento de vehículos
55 Formación y orientación laboral
4º, 5º y 6º trimestre
220 Sistemas auxiliares del motor
165 Sistemas de transmisión y frenado
145 Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo
130 Sistemas de seguridad y de confortabilidad
380 Formación en centros de trabajo
* Las horas de libre disposición del centro en este ciclo formativo son 80, que se utilizarán en los tres primeros trimestres.
ANEXO XI
Módulo profesional 8 (transversal): Relaciones en el entorno de trabajo
Capacidades terminales elementales
* Describir las distintas vías y sentidos de la comunicación en el ámbito laboral que permitan recibir y emitir instrucciones e información, así como intercambiar ideas, asignar tareas y coordinar proyectos.
* Utilizar eficazmente los sistemas de información en el medio laboral.
* Analizar los conflictos que se originen en el entorno de trabajo y darles respuesta mediante la nego
ciación y participación de todos los miembros del grupo.
* Aplicar el método adecuado para preparar una negociación, identificando las estrategias idóneas para la resolución de conflictos en la empresa.
* Identificar los aspectos que caracterizan el proceso de toma de decisiones respetando y teniendo en cuenta las opiniones de los demás.
* Liderar un equipo de trabajo adoptando el estilo más apropiado en cada situación.
* Analizar comparativamente las funciones de dirección o mando y las de liderazgo, teniendo en cuenta el tipo de autoridad que se ejerce y la responsabilidad que entrañan las tareas y compromisos asumidos.
* Conducir, moderar y/o participar en reuniones colaborando activamente o consiguiendo la colaboración de los participantes.
* Describir las teorías y principios que sustentan la dinámica de grupos, así como las ventajas del trabajo en grupo frente al trabajo individual.
* Impulsar el proceso de motivación en el entorno laboral, facilitando la mejora en el ambiente de trabajo y el compromiso de las personas con los objetivos de la empresa.
* Dinamizar los factores que favorecen la motivación en el trabajo y en especial las políticas generales de empresa sobre recursos humanos.
Contenidos (duración 55 horas)
Contenidos procedimentales
Comunicación en la empresa:
* Producción de documentos.
* Descripción de las diferentes formas y tipos de envío de información y documentación.
* Identificación de las alteraciones producidas en la comunicación de un mensaje, en el que existe disparidad entre lo emitido y lo percibido.
* Análisis de los procedimientos de control de entrada y salida de documentación e información.
Conflictos:
* Identificación de la existencia de un conflicto.
* Análisis de las causas del conflicto.
* Selección de la alternativa adecuada para la resolución del conflicto.
* Elección de supuestos conflictivos de actualidad al objeto de elaborar un método para la recogida de información del conflicto, evaluación de los intereses puestos en juego y procedimiento interno para su solución.
Negociación:
* Identificación de los principales aspectos de la negociación.
* Aplicación de las técnicas concretas de negociación.
* Cierre de la negociación.
Toma de decisiones:
* Identificación de los aspectos que caracterizan el proceso de toma de decisiones.
* Análisis de los factores que influyen en una decisión.
* Determinación de la alternativa más adecuada aplicando el método de búsqueda.
Liderazgo:
* Análisis comparativo de las funciones de dirección y las de liderazgo, teniendo en cuenta el tipo de autoridad que se ejerce.
* Investigación mediante entrevistas u observaciones sobre el estilo de mando que predomina en las empresas del sector.
* Delimitación del papel y competencias del mando intermedio.
Conducción y dirección de equipos de trabajo:
* Análisis de la incidencia de la dinámica de grupos en el mundo laboral.
* Selección de la técnica de trabajo en grupo más adecuada en función de las variables grupales.
* Determinación de las habilidades sociales más elementales para conducir una reunión de trabajo.
* Identificación de las distintas tipologías de participantes.
* Descripción de problemas que pueden desencadenarse en el desarrollo de una reunión, y propuesta de solución.
* Simulación del desarrollo de una reunión de trabajo en la que se debe tomar una decisión sobre un problema laboral.
Motivación en el entorno laboral:
* Análisis del proceso de motivación tomando ejemplos de la realidad.
* Identificación de los elementos del proceso de la motivación diferenciando el significado de cada uno de ellos.
* Contraste de las teorías de la motivación estableciendo relaciones entre ellas.
* Análisis de la actitud humana ante el trabajo.
* Selección de incentivos según las actitudes constatadas.
* Aplicación de incentivos y sus efectos.
Contenidos conceptuales:
La comunicación en la empresa:
* Tipos de comunicación.
* Etapas de un proceso de comunicación.
* Canales y redes de comunicación.
* Dificultades y barreras en la comunicación.
* Recursos para manipular los datos de la percepción.
* Comunicación en la empresa.
* Control de la información.
Conflictos:
* Clases.
* Causas.
* Formas de exteriorización.
* Solución de conflictos.
Negociación:
* Condiciones.
* Estilos de negociación.
* Fases en una negociación.
Toma de decisiones:
* Factores que influyen en la toma de decisiones.
* Fases del proceso decisorio.
* Tipos de decisiones.
Liderazgo:
* Características.
* Teorías del liderazgo.
* Estilos de dirección.
* Supervisión del trabajo.
* Delegación eficaz.
* Políticas de empresa.
Conducción y dirección de equipos de trabajo:
* Características de los grupos.
* Funcionamiento de los grupos.
* Técnicas de dinámica y dirección de grupos.
* Tipos de reuniones.
* Preparación de reuniones.
* Desarrollo.
* Problemas que presentan las reuniones.
Motivación en el entorno laboral:
* Concepto.
* Principales teorías de motivación.
* Factores motivacionales.
* Sistemas de motivación en el entorno laboral: programas de formación y políticas salariales.
Contenidos actitudinales
La comunicación en la empresa:
* Cuidado en la elaboración y la transmisión de mensajes para facilitar su comprensión.
* Reacción creativa ante las barreras comunicativas.
* Aceptación de la necesidad de integrar los propios comunicados en un sistema de información empresarial planificado.
* Hábito y capacidad para el manejo de grandes bloques de información sintetizando su contenido en función de los objetivos y destinatarios.
Conflictos:
* Cordialidad a la hora de establecer relaciones con los demás.
* Respeto ante opiniones, conductas o ideas no coincidentes con las propias, demostrando una actitud tolerante con ellas.
* Comportamiento hábil para manipular situaciones de confrontación entre individuos.
* Comportamiento responsable y coherente para resolver un conflicto.
Negociación:
* Sensibilización para captar los matices de una negociación, valorando sus implicaciones.
* Imparcialidad a la hora de escuchar cada una de las partes.
* Apreciación del poder de influencia.
* Destreza para elegir la alternativa de resolución más adecuada.
Toma de decisiones:
* Toma de conciencia de la importancia que implica el proceso de toma de decisiones para la vida personal, social y laboral.
* Valoración crítica de las técnicas que se utilizan en la resolución de problemas.
* Predisposición responsable para aceptar la toma de decisión que el grupo hubiese considerado como la más adecuada.
* Responsabilidad en la acción de integrar las decisiones adoptadas en el ámbito laboral.
Liderazgo:
* Valoración de la entrega y la responsabilidad que implican las funciones de dirección.
* Cuidado en el modo y la forma de organizar y dirigir las tareas de los subordinados.
* Aplicación de los mecanismos necesarios para realizar una delegación eficaz.
* Interés y curiosidad por descubrir las posibilidades y tipos de liderazgo en un mismo y en los miembros de los grupos a los que se pertenece.
Conducción/dirección de equipos de trabajo:
* Fomento de iniciativas dirigidas al trabajo en grupo.
* Toma de conciencia de que la participación y colaboración son necesarias para el logro de los objetivos de la empresa.
* Valoración del papel y competencias del mando intermedio en una organización.
* Respeto por las personas y su libertad individual dentro de un grupo social.
Motivación en el entorno laboral:
* Valoración de la influencia de la motivación en el desarrollo profesional.
* Responsabilidad ante los perjuicios existentes acerca de las actividades humanas en el mundo laboral.
* Fomento de los sistemas de motivación de carácter responsable y creativo, y que potencien el desarrollo personal.
ANEXO XII
Ciclos formativos de grado medio
Módulo profesional de formación y orientación laboral
Capacidades terminales elementales
* Analizar las situaciones de riesgo más habituales en el ámbito laboral que puedan afectar a la salud.
* Aplicar, en el ámbito laboral, las medidas de protección y prevención que correspondan a las situaciones de riesgos existentes.
* Analizar las actuaciones para seguir en el caso de accidentes de trabajo.
* Aplicar las medidas sanitarias básicas inmediatas en el lugar del accidente en situaciones simuladas.
* Analizar las formas y procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.
* Analizar las propias capacidades e intereses, así como los itinerarios profesionales más idóneos.
* Identificar el proceso para una buena orientación e integración del trabajador en la empresa.
* Identificar las ofertas de trabajo en el sector productivo referido a sus intereses.
* Analizar los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
* Describir el sistema de protección social.
* Analizar la evolución socio-económica del sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Contenidos (duración 55 horas)
Contenidos procedimentales
Salud laboral:
* Localización de la normativa aplicable en materia de seguridad, tanto para la empresa como para los trabajadores.
* Aplicación de las medidas sanitarias básicas inmediatas en el lugar del accidente, en una situación simulada.
* Identificación de los factores de riesgo en un contexto concreto.
* Determinación de las formas de actuación ante los riesgos encontrados.
* Identificación de anomalías en las máquinas y herramientas del taller.
* Determinación de los equipos de protección individual.
Legislación y relaciones laborales:
* Identificación de las distintas modalidades de contratación.
* Identificación de los derechos y obligaciones de los empresarios y trabajadores.
* Interpretación de un convenio colectivo, relacionándolo con las normas del Estatuto de los trabajadores.
* Elaboración de una nómina.
* Aplicación de la normativa de la Seguridad Social en cada caso concreto.
Orientación e inserción socio-laboral:
* Elaboración del currículum vitae y sus actividades complementarias.
* Identificación y definición de actividades profesionales.
* Localización de instituciones formativas, investigación y temporalización de sus planes de estudios.
El sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Análisis de una empresa del sector.
* Comparación y clasificación de las distintas empresas del sector.
* Lectura y análisis de un convenio colectivo del sector.
Contenidos conceptuales
Salud laboral:
* Condiciones de trabajo y seguridad.
* Factores de riesgo: físicos, químicos, biológicos y organizativos.
* Daños profesionales.
* Medidas de prevención y protección.
* Marco legal de prevención laboral.
* Notificación e investigación de accidentes.
* Estadística para la seguridad.
* Primeros auxilios.
Legislación y relaciones laborales:
* Derecho laboral estatal y comunitario.
* Contrato de trabajo.
* Modalidades de contratación.
* Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
* Órganos de representación de los trabajadores.
* Convenios colectivos.
* Conflictos colectivos.
* Seguridad Social y otras prestaciones.
Orientación e inserción socio-laboral:
* Mercado de trabajo.
* La autoorientación profesional.
* El proceso de búsqueda de empleo. Fuentes de información y empleo.
* Trabajo asalariado, en la Administración y por cuenta propia. La empresa social.
* Análisis y evaluación del propio potencial profesional y de los intereses personales.
* Itinerarios formativos/profesionalizadores.
El sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Tipología y funcionamiento de las empresas.
* Evolución socio-económica del sector.
* Situación y tendencia del mercado de trabajo.
Contenidos actitudinales
* Respeto por la salud personal y colectiva.
* Interés por las condiciones de salud en el trabajo.
* Valoración del medio ambiente como patrimonio común.
* Interés por conocer y respetar las disposiciones legales por las que se rigen los contratos laborales.
* Valoración de la necesidad del cumplimiento de la normativa laboral.
* Igualdad ante las diferencias socio-culturales y trato no discriminatorio en todos los aspectos inherentes a la relación laboral.
* Toma de conciencia de los valores personales.
* Actitud emprendedora y creativa para adaptarse a las propias necesidades y aspiraciones.
* Preocupación por el mantenimiento de la ética profesional.
ANEXO XIII
Ciclos formativos de grado superior
Módulo profesional de formación y orientación laboral
Capacidades terminales elementales
* Analizar las situaciones de riesgo más habituales en el ámbito laboral que puedan afectar a la salud.
* Aplicar, en el ámbito laboral, las medidas de protección y prevención que correspondan a las situaciones de riesgo existentes.
* Analizar las actuaciones que se seguirán en caso de accidentes de trabajo.
* Aplicar las medidas sanitarias básicas inmediatas en el lugar del accidente, en situaciones simuladas.
* Analizar las formas y procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.
* Analizar las propias capacidades e intereses, así como los itinerarios profesionales más idóneos.
* Identificar el proceso para una buena orientación e integración del trabajador en la empresa.
* Identificar las ofertas de trabajo en el sector productivo referido a sus intereses.
* Analizar los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
* Describir el sistema de protección social.
* Interpretar los datos de la estructura socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Galicia, identificando las diferentes variables implicadas y las consecuencias de sus posibles variaciones.
* Analizar la organización y la situación económica de una empresa del sector, interpretando los parámetros económicos que la determinan.
* Analizar el tejido empresarial de Galicia comparándolo con el de otras comunidades autónomas.
* Analizar la evolución socio-económica del sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Contenidos (duración 55 horas)
Contenidos procedimentales
Salud laboral:
* Localización de la normativa aplicable en materia de seguridad tanto para la empresa como para los trabajadores.
* Aplicación de las medidas sanitarias básicas inmediatas en el lugar del accidente en una situación simulada.
* Identificación de los factores de riesgo en un contexto concreto.
* Determinación de las formas de actuación ante los riesgos encontrados.
* Identificación de anomalías en las máquinas y herramientas del taller.
* Determinación de los equipos de protección individual.
Legislación y relaciones laborales:
* Identificación de las distintas modalidades de contratación.
* Identificación de los derechos y obligaciones de los empresarios y trabajadores.
* Interpretación de un convenio colectivo, relacionándolo con las normas del Estatuto de los trabajadores.
* Elaboración de una nómina.
* Aplicación de la normativa de la Seguridad Social en cada caso concreto.
Orientación e inserción socio-laboral:
* Elaboración del currículum vitae y sus actividades complementarias.
* Identificación y definición de actividades profesionales.
* Localización de instituciones formativas, investigación y temporalización de sus planes de estudios.
Principios de economía:
* Lectura e interpretación de diferentes artículos de prensa y de textos técnicos sobre diferentes temas económicos.
* Manejo e interpretación de tablas económicas.
* Analizar las causas o variables que pueden influir en la inversión, consumo y ahorro, tanto en las economías domésticas como en las empresas.
Economía y organización de la empresa:
* Análisis de las empresas de la localidad donde esté situado el instituto para estudiar las características generales, comerciales, financieras, etc.
* Confección de organigramas de diferentes empresas y estudio de las necesidades específicas de cada una.
El sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Análisis de una empresa del sector.
* Comparación y clasificación de las distintas empresas del sector.
* Lectura y análisis de un convenio colectivo del sector.
Contenidos conceptuales
Salud laboral:
* Condiciones de trabajo y seguridad.
* Factores de riesgos: físicos, químicos, biológicos y organizativos.
* Daños profesionales.
* Medidas de prevención y protección.
* Marco legal de prevención laboral.
* Notificación e investigación de accidentes.
* Estadística para la seguridad.
* Primeros auxilios.
Legislación y relaciones laborales:
* Derecho laboral estatal y comunitario.
* Contrato de trabajo.
* Modalidades de contratación.
* Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
* Órganos de representación de los trabajadores.
* Convenios colectivos.
* Conflictos colectivos.
* Seguridad Social y otras prestaciones.
Orientación e inserción socio-laboral:
* Mercado de trabajo.
* La autoorientación profesional.
* El proceso de búsqueda de empleo. Fuentes de información y empleo.
* Trabajo asalariado, en la Administración y por cuenta propia. La empresa social.
* Análisis y evaluación del propio potencial profesional y de los intereses personales.
* Itinerarios formativos y profesionalizadores.
Principios de economía:
* Variables macroeconómicas e indicadores socioeconómicos.
* Relaciones socioeconómicas internacionales.
Economía y organización de la empresa:
* La empresa: tipos de modelos organizativos. Áreas funcionales. Organigramas.
* Funcionamiento económico de la empresa:
-Patrimonio de la empresa.
-Obtención de recursos: financiación propia y ajena.
-Interpretación de estados de cuentas anuales.
-Costes fijos y variables.
El sector productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Tipología y funcionamiento de las empresas.
* Evolución socio-económica del sector.
* Situación y tendencia del mercado de trabajo.
Contenidos actitudinales
* Respeto por la salud personal y colectiva.
* Interés por las condiciones de salud en el trabajo.
* Valoración del medio ambiente como patrimonio común.
* Interés por conocer y respetar las disposiciones legales por las que se rigen los contratos laborales.
* Valoración y cumplimiento de la normativa laboral.
* Igualdad ante las diferencias socio-culturales y trato no discriminatorio en todos los aspectos inherentes a la relación laboral.
* Toma de conciencia de los valores personales.
* Actitud emprendedora y creativa para adaptarse a las propias necesidades y aspiraciones.
* Preocupación por el mantenimiento de la ética profesional.
* Valoración de la importancia de la utilización de los bienes de uso común y público, así como bienes libres de uso cotidiano, como por ejemplo el agua.
* Valoración crítica de una economía de mercado.
* Valoración positiva de la actuación del trabajo en equipo.
* Toma de conciencia de que las cooperativas se están constituyendo con la finalidad fundamental de crear empleo.
ANEXO XIV
REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS FORMATIVOS
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Alojamientos ganaderos (1)
Finca: superficie de cultivos (1) 90
150
350
5 ha 60
120
350
5 ha 20
15
20
25
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Superficie de cultivos (1) 90
150
2 ha 60
120
2 ha 25
15
35
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Alojamientos ganaderos (1)
Finca: superficie de cultivos (1) 90
150
750
5 ha 60
120
750
5 ha 20
15
30
20
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Superficie de vivero y jardín (1) 90
150
1 ha 60
120
1 ha 25
15
40
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Finca: espacio natural (1) 90
150
5 ha 60
120
5 ha 20
15
45
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Alojamientos ganaderos (1)
Finca: superficie de cultivos (1) 90
150
750
5 ha 60
120
750
5 ha 20
15
15
25
Laboratorio de análisis
Taller agrario
Finca: espacio natural (1)
Superficie de vivero y de jardín (1) 90
150
5 ha
1 ha 60
120
5 ha
1 ha 20
15
20
20
Taller de bicicletas
Gimnasio
Cuadras (1)
Baja y media montaña (1) 90
90
150- 60
90
150- 10
10
15
35
Gimnasio
Pista Polideportiva
Piscina (1) 90
44x22 m
25 m largo 90
44x22 m
25 m largo 20
40
10
Taller de buceo/embarcación
Piscina (4 m de profundidad) 240
25 m largo 180
25 m largo 45
20
Taller de electricidad/electrónica
Taller de máquinas
Taller de seguridad y supervivencia 120
240
120 90
180
90 25
30
15
Laboratorio de análisis
Taller/instalación de cultivo 90
300 60
260 25
45
Laboratorio de pesca
Taller de artes y aparejos
Taller de seguridad y supervivencia
Buque de prácticas (1) 60
240
120- 60
180
90- 15
20
15
15
Laboratorio de pesca
Taller de artes y aparejos
Taller de seguridad y supervivencia
Buque de prácticas (1) 60
240
120- 60
180
90- 20
15
15
15
Actividades agrarias Explotaciones agrarias extensivas Aula polivalente
60
40
20
Explotaciones agrícolas intensivas Aula polivalente
60
40
25
Explotaciones ganaderas Aula polivalente
60
40
15
Jardinería Aula polivalente
60
40
20
Trabajos forestales y de conservación del medio natural Aula polivalente
60
40
20
Gestión y organización de empresas agropecuarias Aula polivalente
60
40
25
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos Aula polivalente
60
40
25
Actividades físicas y deportivas Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural Aula polivalente
60
40
30
Animación de actividades físicas y deportivas Aula polivalente
60
40
30
Actividades marítimo pesqueras Buceo a media profundidad Aula polivalente
60
40
35
Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque Aula polivalente
60
40
30
Operaciones de cultivo acuícola Aula polivalente
60
40
30
Pesca y transporte marítimo Aula polivalente
60
40
35
Navegación, pesca y transporte marítimo Aula polivalente
60
40
35
Laboratorio de análisis
Taller/instalación de cultivo 90
300 60
260 15
50
Producción acuícola Aula polivalente
60
40
35
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Taller de electricidad-electrónica
Taller de máquinas
Taller de seguridad y supervivencia 120
240
120 90
180
90 25
30
15
Aula de informática
Aula de gestión 60
90 45
60 25
50
Aula de informática
Aula de gestión 60
90 45
60 25
50
Aula de informática
Aula de gestión 60
90 45
60 50
25
Laboratorio de ensayos
Taller de impresión
Taller de encuadernación y manipulados 60
240
240 60
180
180 20
20
45
Laboratorio de ensayos
Taller de impresión
Taller de preimpresión 60
240
240 60
180
180 15
55
15
Laboratorio de ensayos
Taller de preimpresión 60
240 60
180 15
70
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de preimpresión 90
60
240 60
60
180 20
15
25
Laboratorio de ensayos
Taller de encuadernación y manipulados
Taller de impresión
Taller de preimpresión 60
240
240
240 60
180
180
180 20
15
20
20
Aula de gestión
Taller de comercio 90
90 60
90 50
30
Aula de gestión 90 60 60
Aula de gestión 90 60 65
Aula de gestión 90 60 60
Aula de gestión 90 60 60
Aula técnica
Laboratorio fotoquímico
Taller de fotografía 90
90
120 60
60
90 25
40
20
Aula técnica
Laboratorio fotoquímico
Taller de fotografía
Taller de producciones audiovisuales 90
90
120
180 60
60
90
180 15
15
30
25
Taller de sonido
Taller de producciones audiovisuales 90
180 90
180 15
30
Aula técnica
Taller de producciones audiovisuales
Taller de montaje y postproducción 90
180
90 60
180
90 20
40
25
Aula técnica
Taller de sonido
Taller de producciones audiovisuales 90
90
180 60
90
180 15
35
35
Taller de técnicas de construcción 240 180 60
Taller de técnicas de construcción
Espacio de terreno cercado al aire libre (1) 240
2.000 180
2.000 40
20
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque Aula polivalente
60
40
30
Administración Gestión administrativa Aula polivalente
60
40
25
Administración y finanzas Aula polivalente
60
40
25
Secretariado Aula polivalente
60
40
25
Artes gráficas Encuadernación y manipulados de papel y cartón Aula polivalente
60
40
15
Impresión en artes gráficas Aula polivalente
60
40
15
Preimpresión en artes gráficas Aula polivalente
60
40
15
Diseño y producción editorial Aula polivalente
60
40
40
Producción en industrias de artes gráficas Aula polivalente
60
40
25
Comercio y marketing Comercio Aula polivalente
60
40
20
Comercio internacional Aula polivalente
60
40
40
Gestión comercial y marketing Aula polivalente
60
40
35
Gestión del transporte Aula polivalente
60
40
40
Servicios al consumidor Aula polivalente
60
40
40
Comunicación, imagen y sonido Laboratorio de imagen Aula polivalente
60
40
15
Imagen Aula polivalente
60
40
15
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos Aula polivalente
60
40
55
Realización de audiovisuales y espectáculos Aula polivalente
60
40
15
Sonido Aula polivalente
60
40
15
Edificación y obra civil Acabados de construcción Aula polivalente
60
40
40
Obras de albañilería Aula polivalente
60
40
40
Taller de técnicas de construcción
Espacio de terreno cercado al aire libre (1) 240
2.000 180
2.000 20
40
Obras de hormigón Aula polivalente
60
40
40
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Taller de maquinaria
Espacio de terreno cercado al aire libre (1) 240
8.000 180
8.000 20
40
Aula técnica 90 60 85
Aula técnica 90 60 85
Aula técnica
Taller de técnicas de construcción 90
240 60
180 70
15
Taller de equipos electrónicos
Taller de electricidad-electrónica 120
120 90
90 35
50
Taller de electricidad-electrónica
Taller de instalaciones electrotécnicas 120
120 90
90 40
45
Aula técnica
Taller de electricidad-electrónica 90
120 60
90 20
65
Aula técnica
Taller de instalaciones electrotécnicas 90
120 60
90 35
45
Aula técnica
Taller de sistemas automáticos 90
120 60
90 35
45
Aula técnica
Taller de electricidad-electrónica 90
120 60
90 45
35
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de moldeo
Taller de fusión y colada 60
90
180
210 60
60
150
180 20
15
25
20
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de CNC
Taller de mecanizado
Taller de mecanizados especiales 60
90
60
150
150 60
60
60
120
120 20
10
15
25
15
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de construcciones metálicas 90
60
300 60
60
210 15
15
55
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de tratamientos superficiales y térmicos 60
90
180 60
60
150 20
15
50
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de construcciones metálicas 90
60
300 60
60
210 45
15
25
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de mecanizado 90
60
90
150 60
60
60
120 55
10
15
10
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de fusión y colada
Taller de moldeo 60
90
210
180 60
60
180
150 20
10
15
30
Laboratorio de ensayos
Taller de automatismos
Taller de CNC
Taller de mecanizado
Taller de mecanizados especiales 60
90
60
150
150 60
60
60
120
120 20
10
15
15
15
Taller de cocina
Taller de hostelería
Taller de pastelería y panadería 210
90
60 180
60
60 45
15
15
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción Aula polivalente
60
40
40
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción Aula polivalente
60
40
15
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas Aula polivalente
60
40
15
Realización y planes de obra Aula polivalente
60
40
15
Electricidad-electrónica Equipos electrónicos de consumo Aula polivalente
60
40
15
Equipos e instalaciones electrotécnicas Aula polivalente
60
40
15
Desarrollo de productos electrónicos Aula polivalente
60
40
15
Instalaciones electrotécnicas Aula polivalente
60
40
20
Sistemas de regulación y control automáticos Aula polivalente
60
40
20
Sistemas de telecomunicación e informáticos Aula polivalente
60
40
20
Fabricación mecánica Fundición Aula polivalente
60
40
20
Mecanizado Aula polivalente
60
40
15
Soldadura y calderería Aula polivalente
60
40
15
Tratamientos superficiales y térmicos Aula polivalente
60
40
15
Construcciones metálicas Aula polivalente
60
40
15
Desarrollo de proyectos mecánicos Aula polivalente
60
40
10
Producción por fundición y pulvimetalurgia Aula polivalente
60
40
25
Producción por mecanizado Aula polivalente
60
40
25
Hostelería y turismo Cocina Aula polivalente
60
40
25
Taller de cocina
Taller de pastelería y panadería 210
60 180
60 25
50
Pastelería y panadería Aula polivalente
60
40
25
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Taller de cocina
Taller de hostelería 210
90 180
60 15
60
Aula de gestión 90 60 25
Aula de gestión
Taller de hostelería 90
90 60
60 15
20
Aula de gestión 90 60 35
Aula de gestión
Taller de cocina
Taller de hostelería
Taller de pastelería y panadería 90
210
90
60 60
180
60
60 7
20
8
15
Taller de imagen personal 120 90 65
Taller de estética 120 90 65
Taller de peluquería 120 90 65
Taller de imagen personal 120 90 15
Taller de estética 120 90 60
Laboratorio de análisis
Taller de conservería 90
240 60
210 40
45
Laboratorio de análisis
Taller de aceites y zumos 90
240 60
210 40
45
Laboratorio de análisis
Taller de productos lácteos 90
240 60
210 40
45
Laboratorio de análisis
Taller bodega 90
240 60
210 40
45
Laboratorio de análisis
Sala de despiece y carnicería
Obrador de charcutería 90
120
120 60
90
90 35
25
25
Laboratorio de análisis
Taller de molinería-tratamientos 90
240 60
210 40
45
Laboratorio de análisis
Taller de panificación y repostería 90
150 60
120 40
45
Laboratorio de análisis
Planta de elaboración 90
150 60
120 45
30
Aula de informática 60 45 50
Aula de informática 60 45 50
Aula técnica
Taller de mecanizado de madera
Taller de montaje, instalación y acabado de carpintería y mueble 90
240
240 60
180
180 30
20
40
Aula técnica
Taller de mecanizado de madera
Taller de montaje, instalación y acabado de carpintería y mueble 90
240
240 60
180
180 20
35
35
Aula técnica
Taller tratamientos de la madera
Taller de mecanizado de madera 90
150
240 60
120
180 25
20
45
Servicios de restaurante y bar Aula polivalente
60
40
25
Agencias de viajes Aula polivalente
60
40
75
Alojamiento Aula polivalente
60
40
65
Información y comercialización turísticas Aula polivalente
60
40
65
Restauración Aula polivalente
60
40
50
Imagen personal Caracterización Aula polivalente
60
40
35
Estética personal decorativa Aula polivalente
60
40
35
Peluquería Aula polivalente
60
40
35
Asesoría de imagen personal Aula polivalente
60
40
85
Estética Aula polivalente
60
40
40
Industrias alimentarias Conservería vegetal, cárnica y de pescado Aula polivalente
60
40
15
Elaboración de aceites y jugos Aula polivalente
60
40
15
Elaboración de productos lácteos Aula polivalente
60
40
15
Elaboración de vinos y otras bebidas Aula polivalente
60
40
15
Matadero y carnicería-charcutería Aula polivalente
60
40
15
Molinería e industrias cerealistas Aula polivalente
60
40
15
Panificación y repostería Aula polivalente
60
40
15
Industria alimentaria Aula polivalente
60
40
25
Informática Administración de sistemas informáticos Aula polivalente
60
40
50
Desarrollo de aplicaciones informáticas Aula polivalente
60
40
50
Madera y mueble Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble Aula polivalente
60
40
10
Fabricación industrial de carpintería y mueble Aula polivalente
60
40
10
Transformación de madera y corcho Aula polivalente
60
40
10
Aula técnica
Taller de mecanizado de madera 90
240 60
180
60
20
Desarrollo de productos en carpintería y mueble Aula polivalente
60
40
20
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Aula técnica
Taller de mecanizado de madera
Taller de montaje, instalación y acabado de carpintería y mueble 90
240
240 60
180
180 50
20
15
Taller de carrocería 240 180 70
Taller de electricidad y neumohidráulica
Taller de mecánica de automoción 90
300 60
270 20
65
Taller de carrocería
Taller de electricidad y neumohidráulica
Taller de mecánica de automoción 240
90
300 180
60
270 20
30
25
Laboratorio de fluidos
Taller de electricidad-electrónica
Taller de motores de aeronaves
Taller de sistemas y estructuras de aeronaves (1) 120
120
210
240 90
90
180
210 10
10
20
40
Taller de aviónica
Taller de electricidad-electrónica
Taller de motores y sistema 120
120
150 90
90
120 40
40
10
Taller de instalaciones electrotécnicas
Taller de mantenimiento
Taller de mecanizado
Taller de sistemas automáticos 120
180
150
120 90
150
120
90 20
30
20
15
Taller instalaciones electrotécnicas
Taller de mantenimiento
Taller de mantenimiento ferroviario (1)
Taller de mecanizado
Taller de sistemas automáticos 120
180
500
150
120 90
150
400
120
90 15
25
25
15
10
Taller de instalaciones electrotécnicas
Taller de instalaciones térmicas
Taller de mecanizado
Taller de sistemas automáticos 120
180
150
120 90
150
120
90 15
50
15
10
Aula técnica
Taller de instalaciones térmicas
Taller de mecanizado
Taller de sistemas automáticos 90
180
150
120 60
150
120
90 30
20
20
15
Aula técnica
Taller de instalaciones electrotécnicas
Taller de mantenimiento
Taller de mecanizado
Taller de sistemas automáticos 90
120
180
150
120 60
90
150
120
90 30
10
15
10
20
Aula técnica
Taller de instalaciones electrotécnicas
Taller de instalaciones térmicas
Taller de sistemas automáticos 90
120
180
120 60
90
150
90 30
20
20
15
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Laboratorio de microbiología 90
60
60 60
60
60 50
15
15
Laboratorio de análisis
Taller de química industrial 90
180 60
150 25
50
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de química industrial 90
60
180 60
60
150 20
15
50
Laboratorio de análisis
Taller de química industrial 90
180 60
150 25
50
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de química industrial 90
60
180 60
60
150 15
15
50
Producción de madera y mueble Aula polivalente
60
40
15
Mantenimiento de vehículos autopropulsados Carrocería Aula polivalente
60
40
30
Electromecánica de vehículos Aula polivalente
60
40
15
Automoción Aula polivalente
60
40
25
Mantenimiento aeromecánico Aula polivalente
60
40
20
Mantenimiento de aviónica Aula polivalente
60
40
10
Mantenimiento y servicio a la producción Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas Aula polivalente
60
40
15
Mantenimiento ferroviario Aula polivalente
60
40
10
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor Aula polivalente
60
40
10
Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención Aula polivalente
60
40
15
Mantenimiento de equipo industrial Aula polivalente
60
40
15
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso Aula polivalente
60
40
15
Química Laboratorio Aula polivalente
60
40
20
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos Aula polivalente
60
40
25
Operaciones de proceso de pasta y papel Aula polivalente
60
40
15
Operaciones de proceso en planta química Aula polivalente
60
40
25
Operaciones de transformación de plásticos y caucho Aula polivalente
60
40
20
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Laboratorio de microbiología 90
60
60 60
60
60 50
15
15
Análisis y control Aula polivalente
60
40
20
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Laboratorio de análisis
Taller de química industrial 90
180 60
150 25
45
Laboratorio de análisis
Taller de química industrial 90
180 60
150 20
50
Laboratorio de análisis
Taller de química industrial 90
180 60
150 20
50
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de química industrial 90
60
180 60
60
150 15
15
40
Laboratorio de análisis
Laboratorio de microbiología
Taller de química industrial 90
60
180 60
60
150 25
15
25
Taller de enfermería 150 120 70
Laboratorio de análisis 90 60 50
Laboratorio de análisis
Laboratorio de microbiología 90
60 60
60 40
40
Laboratorio de análisis 90 60 30
Aula de informática 90 60 55
Aula bucodental 120 90 55
Laboratorio de TAC/RM
Laboratorio de radiología 60
90 60
60 30
45
Laboratorio de análisis
Laboratorio de microbiología 90
60 60
60 35
50
Laboratorio técnico
Taller de productos ortoprotésicos 60
120 60
90 25
40
Taller dental 120 90 85
Laboratorio de radioterapia 120 90 60
Laboratorio de análisis 90 60 60
Taller de servicios sociales 120 90 80
Taller de servicios sociales 120 90 80
Taller de servicios sociales 120 90 80
Taller de servicios sociales 120 90 80
Laboratorio de ensayos
Taller de calzado y marroquinería 60
240 60
180 15
60
Laboratorio de ensayos
Taller de confección 60
240 60
180 15
60
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de ennoblecimiento textil 90
60
180 60
60
150 20
15
50
Laboratorio de ensayos
Taller de hilatura y tejeduría de calada 60
330 60
270 15
65
Fabricación de productos farmacéuticos y afines Aula polivalente
60
40
30
Industrias de proceso de pasta y papel Aula polivalente
60
40
30
Industrias de proceso químico Aula polivalente
60
40
30
Plásticos y caucho Aula polivalente
60
40
30
Química ambiental Aula polivalente
60
40
35
Sanidad Cuidados auxiliares de enfermería Aula polivalente
60
40
30
Farmacia Aula polivalente
60
40
50
Anatomía patológica y citología Aula polivalente
60
40
20
Dietética Aula polivalente
60
40
70
Documentación sanitaria Aula polivalente
60
40
45
Higiene bucodental Aula polivalente
60
40
45
Imagen para el diagnóstico Aula polivalente
60
40
25
Laboratorio de diagnóstico clínico Aula polivalente
60
40
15
Ortoprotésica Aula polivalente
60
40
35
Prótesis dentales Aula polivalente
60
40
15
Radioterapia Aula polivalente
60
40
40
Salud ambiental Aula polivalente
60
40
40
Servicios socio-culturales a la comunidad Animación sociocultural Aula polivalente
60
40
20
Educación infantil Aula polivalente
60
40
20
Integración social Aula polivalente
60
40
20
Interpretación de la lengua de signos Aula polivalente
60
40
20
Textil, confección y piel Calzado y marroquinería Aula polivalente
60
40
25
Confección Aula polivalente
60
40
25
Operaciones de ennoblecimiento textil Aula polivalente
60
40
15
Producción de hilatura y tejeduría de calada Aula polivalente
60
40
20
Laboratorio de ensayos
Taller de tejeduría de punto
60
330 60
270 15
65
Producción de tejidos de punto Aula polivalente
60
40
20
Familia profesional Ciclo formativo Espacio formativo 30 alumnos 20 alumnos utilización %
Superficie m
Superficie m
Grado
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de curtición 90
60
180 60
60
150 15
15
25
Aula técnica
Laboratorio de ensayos 90
60 60
60 60
15
Laboratorio de ensayos
Taller de confección, calzado y marroquinería 60
270 60
210 15
40
Laboratorio de análisis
Laboratorio de ensayos
Taller de ennoblecimiento textil 90
60
180 60
60
150 15
15
25
Laboratorio de ensayos
Taller de hilatura y tejeduría de calada 60
330 60
270 20
40
Laboratorio de ensayos
Taller de tejeduría de punto 60
330 60
270 15
45
Laboratorio de ensayos
Taller de fabricación de cerámica 60
300 60
260 20
50
Laboratorio de ensayos
Taller de fabricación y transformación de vidrio 60
300 60
260 30
35
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de fabricación de cerámica 90
60
300 60
60
260 25
35
30
Aula técnica
Laboratorio de ensayos
Taller de fabricación y transformación de vidrio 90
60
300 60
60
260 15
40
20
Curtidos Aula polivalente
60
40
45
Patronaje Aula polivalente
60
40
25
Procesos de confección industrial Aula polivalente
60
40
45
Procesos de ennoblecimiento textil Aula polivalente
60
40
45
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada Aula polivalente
60
40
40
Procesos textiles de tejeduría de punto Aula polivalente
60
40
40
Vidrio y cerámica Operaciones de fabricación de productos cerámicos Aula polivalente
60
40
30
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados Aula polivalente
60
40
35
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos Aula polivalente
60
40
10
Fabricación y transformación de productos de vidrio Aula polivalente
60
40
25
(1) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro docente.