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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Visto el texto del acta levantada por la comisión negociadora del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (código convenio nº 3200842, publicado en el DOG nº 163, del 24-8-1999) de Ourense, en desarrollo

y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.3º, 14.4º, 14.5º y 14.6º del citado convenio, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 28-9-1999, suscrito en representación de la parte económica, concello, y, de la parte social, comité de empresa, el día 26-7-1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, la delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 18 de octubre de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de la comisión negociadora del convenio

colectivo para el personal laboral al servicio

del Ayuntamiento de Xinzo de Limia

Por el Ayuntamiento:

Alcalde-presidente: Gonzalo Iglesias Sueiro.

Concejales: Xesús Celestino Losada Lage y María do Carme Sobrado Bernárdez.

Comité de empresa:

Secretario: Jesús Casasola Martínez.

Vocales: Jesús Fariñas Diz, Anxo Santana Álvarez y Anxo López Alonso.

Asesores:

Sindicatos: Benxamín Vences Veiga (CC.OO.) y M. Anxo García Torres (CIG).

En Xinzo de Limia, en los locales del ayuntamiento se reune la comisión negociadora y toma los acuerdos que a continuación se relacionan:

Primero.-Aprobar la normativa que regula la convocatoria (texto adjunto) para la elaboración de las listas de provisión temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, conforme a lo establecido en el artículo 14.3º y 14.5º del convenio

colectivo para personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (BOP del 15 de julio de 1999).

Segundo.-Aprobar el baremo de méritos por el que se regirán las contrataciones de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4º del convenio colectivo.

Tercero.-Aprobar las instancias y plazos de presentación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.6º del convenio colectivo.

Cuarto.-Presentar este acuerdo al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

Quinto.-Depositar este acuerdo en la Delegación de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su posterior publicación en el BOP y en el DOG, como parte integrante del convenio.

En Xinzo de Limia, 26 de julio de 1999.

Rubricado.

Normativa por la que se regula la convocatoria

y elaboración de las listas para la provisión temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento

de Xinzo de Limia

Norma 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente normativa es regular la convocatoria y elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo de los grupos y categorías de la Administración del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se especifican en el anexo I, en los que su cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por el correspondiente personal fijo; en desarrollo y de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (artículos 14.3º, 14.4º, 14.5º y 14.6º).

Norma 2ª.-Listas.

Para cada grupo y categoría de los que figuran en el anexo I se elaborará una lista, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Cada interesado/a podrá presentar solicitud para ser incluido en una o más listas. Su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo. Una vez llamado para prestar servicios en una de las listas elegidas y previa aceptación del puesto de trabajo, será excluido de las demás listas.

Norma 3ª.-Solicitudes, apertura de la convocatoria y plazos.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán a la comisión de selección de contrataciones laborales temporales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ayuntamiento de Xinzo de Limia. C/ Curros

Enríquez, s/n) y se ajustarán al modelo que se incluye en esta convocatoria.

3.2. La apertura de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles siguientes a contar desde la publicación de esta normativa en el BOP y se podrán formular ante el registro general del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Teléfono de información: 988 46 24 24.

Norma 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deben reunir los requisitos que para cada grupo y categoría se determinan en el anexo I.

Los citados requisitos deben poseerlos el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en el que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Haber cumplido 18 años.

-No padecer enfermedad, no estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Estar en posesión del título exigido para el grupo y categoría a la que se accede. En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Norma 5ª.-Documentación.

Deberán presentar, además de la solicitud, las siguientes fotocopias cotejadas: DNI, cartilla de la Seguridad Social, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación negativa de vida laboral, declaración de la renta o certificación negativa de la declaración de la renta.

Los méritos que se invoquen por los interesados y que, de acuerdo al baremo previsto, deseen que se les tenga en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo y categoría que se solicite, se acreditarán debidamente por medio de documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejadas, fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo anexo, significándose que no se valorarán aquellos méritos que por la comisión se considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Norma 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados al personal laboral, a que se refiere el artículo 14.3º B1) del convenio colectivo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión de

selección, podrán nombrarse comisiones colaboradoras y sus funciones serán participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados/as. En todas las deliberaciones de la comisión de selección podrán estar presentes, con voz y sin voto, los asesores sindicales de los representantes legales de los trabajadores/as.

6.2. Una vez elaboradas las listas, el Ayuntamiento de Xinzo de Limia publicará en el BOP, DOG y tres medios de comunicación de ámbito provincial el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

-Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia en la misma categoría a la que se pretende acceder: 0,25 puntos/mes. (Informe de vida laboral).

-Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas de la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,15 puntos/mes. (Informe de vida laboral y certificado de servicios prestados para esa administración o contratos cotejados).

-Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes. (Informe de vida laboral y certificado de servicios prestados en esa empresa).

La suma de puntuación de estos tres apartados no podrá exceder de 15 puntos.

-Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, INEM, Forcem o sindicatos y relacionado con las funciones propias de la categoría: (máximo 2 puntos).

De 40 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.

De 100 horas en adelante: 0,20 puntos por curso.

-Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescincible para el acceso:

a) Título de doctor: 2,00 puntos.

b) Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

c) Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos.

d) Título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

e) Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

Sólo se computará la titulación de más nivel de las alegadas.

-Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

a) En grado de iniciación: 0,5 puntos.

b) En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

c) Curso de especialización: 1 punto.

6.3. Los llamamientos se realizarán prelativamente, de acuerdo con los méritos baremados, por medio de

telegrama. De no obtener respuesta en el plazo de 72 horas hábiles, se llamará al siguiente de la lista y el aspirante decaerá en su puesto al final de la lista.

6.4. A partir de la publicación de las listas, quedarán sin efecto cualquier otra lista anterior que pudiera existir.

6.5. La apertura de nuevas listas se realizará cada cuatro años. Cuando en una categoría se considere la necesidad de incluir nuevos aspirantes en la lista ya abierta, se reunirá previamente la comisión de control del convenio a efectos de estudiar y, en su caso, aprobar el tema.

De ser necesaria la apertura de nuevas listas por grupos y categorías, de las definidas en el anexo I, la realizará la comisión de control del convenio.

Norma 7ª.-Baremo de méritos.

a) Circunstancias personales:

-Residencia habitual, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (acreditada por medio de certificado municipal): 2 puntos.

-Residencia habitual, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en cualquiera de los demás ayuntamientos de la mancomunidad de A Limia (acreditada por medio de certificado municipal): 0,5 puntos.

-Por cada mes acreditado como desempleado, por medio del correspondiente informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social: 0.01 puntos (máximo 1 punto).

-Por cada persona a su cargo, sin ingresos, que conviva en el domicilio del solicitante, con un mínimo de 6 meses de convivencia: 1 punto (máximo 2 puntos). (Copia de la declaración de la renta, informe de vida laboral emitido por la TGSS, certificado municipal de convivencia).

-Por minusvalidez del solicitante compatible con el puesto de trabajo, superior al 33%: 1 punto. (Certificado de grado de minusvalidez emitido por el Área de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales).

-Por minusvalidez de alguna de las personas que vivan a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un mínimo de 6 meses de convivencia: 0,5 puntos. (Certificado de grado de minusvalidez emitido por el Área de Servicios Sociales de la Delegacion Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, declaración de la renta, informe de vida laboral, certificado de convivencia municipal).

-Por tratarse del 1 empleo al que el aspirante opta: 2 puntos. (Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

b) Experiencia profesional y méritos académicos:

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos y titulación homologados por la Xunta de Galicia.

De producirse empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor experiencia profesional, por orden prelativo establecido en este baremo (1º Ayuntamiento de Xinzo de Limia, 2º otras administraciones, 3º empresa privada). De persistir el empate se acudirá a la suma global de las circunstancias personales y en último término, a mayor edad del solicitante.

Norma 8ª.-Interpretación y normativa supletoria.

La interpretación de estas normas corresponde a la comisión de control del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia. La normativa supletoria es la dispuesta para el mismo asunto por la Xunta de Galicia en su convenio y decretos de desarrollo.

En Xinzo de Limia, 26 de julio de 1999.

Rubricado.

ANEXO I

CategoríaGrupoTitulaciónOtros requisitos exigidos

1Arquitecto1 o ALicenciado en arquitecturaCarné conducir B

2Técnico superior educación física1 o ALicenciado educación físicaCarné conducir B

3Profesor educación infantil2 o BDiplomado EGB (especialidad educación infantil)

4Asistente social2 o BDiplomado trabajo socialCarné conducir B

5Técnico medio desarrollo rural2 o BDiplomados en relaciones laborales, económicas, empresariales, Lcdo. en geografía o Lcdo. en derechoCarné conducir B

6Arquitecto técnico2 o BIngeniería técnica de arquitecturaCarné conducir B

7Técnico especialista en educación infantil3 o CFP2-Técnico especialista en jardín de infancia

8Administrativo3 o CBachillerato, FP2 o equivalente

9Delineante3 o CFP2 DelineaciónCarné conducir B

10Encargado general3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarné conducir C

11Encargado/capataz de brigada3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarné conducir C

12Técnico especialista en desarrollo rural3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarné conducir B

CategoríaGrupoTitulaciónOtros requisitos exigidos

13Técnico especialista en archivos y bibliotecas3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarné conducir B

14Técnico especialista en animación sociocultural3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarné conducir B

15Oficial de oficios varios4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarné conducir B

16Oficial electricista4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarné conducir B + carné instalador electricidad

17Conductor4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarné conducir C

18Auxiliar administrativo4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalente

19Auxiliar ayuda a domicilio4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarné conducir B

20Animador sociocultural4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarné conducir B

21Ordenanza5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

22Socorrista5 o ECertificado de estudios primarios o equivalenteTítulo oficial de socorrista

23Peón de servicios varios5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

24Limpiador/a5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

Apellidos y nombre:

DNI:

Señalar en la columna de la izquierda con una cruz (x) los que se aleguen y unir los certificados o justificantes oportunos, según las bases publicadas.

I. Circunstancias personales.

q Residencia habitual en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.

q Residencia habitual en los demás ayuntamientos de A Limia.

q Estar desempleado.

q Por persona a cargo, sin ingresos, que conviva con el solicitante.

q Por minusvalía del solicitante compatible.

q Por minusvalía de personas a cargo del solicitante.

q Por tratarse del primer empleo al que el aspirante opta.

II. Experiencia profesional y méritos académicos.

q Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia en la misma categoría a la que se pretende acceder.

q Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones en la misma categoría (5 últimos años).

q Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma catgoría (5 últimos años).

q Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

q De 40 a 100 horas:

q De 100 horas en adelante:

q Por poseer una titulación académica distinta a la requerida.

q a) Título de doctor.

q b) Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

q c) Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.

q d) Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente.

q e) Graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

q Por el conocimiento acreditado del idioma gallego.

q a) En grado de iniciación.

q b) En grado de perfeccionamiento.

q c) Curso de especialización.

ANEXO II

SOLICITUD DE COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO

PARA EL AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA

I. Datos del solicitante.

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Dirección:

Población:

Ayuntamiento:

Teléfono:

Nº S. Soc.:

II. Solicita su inclusión en la siguiente lista para la cobertura de puestos de trabajo con carácter temporal, conforme a la convocatoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Grupo del convenio:

(señalar con x)

Categoría:

IIIIIIIVV

III. El/la solicitante declara que no le afectan las incompatibilidades recogidas en la convocatoria para la contratación temporal con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

IV. Documentación que aporta.

Relatorio de méritos que alega: anexo III.

Justificantes requeridos de los méritos alegados.

Títulos académicos y profesionales requeridos.

Fotocopias cotejadas del DNI, declaración de la renta, informe de vida laboral de la TGSS o certificaciones negativas de la AEAT y TGSS.

En Xinzo de Limia, ... de... de 1999.

Firma

Presidente de la comisión de selección de contrataciones laborales temporales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

(NORMA 4ª DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA

LA ELABORACIÓN DE LISTAS)

..., mayor de edad, con DNI nº... y dirección en... del ayuntamiento de...; ante la comisión de selección de contrataciones laborales temporales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Declaro:

I. Que no estoy separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

II. Que no padezco enfermedad ni estoy afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del trabajo a que opto.

En Xinzo de Limia, ... de... de 1999.

Firmado

Nota: con la firma de esta declaración me doy por enterado de que el falseamiento de cualquiera de sus apartados implica la nulidad de la eventual contratación.