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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 11 de noviembre de 1999 Pág. 13.288

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1999 por la que se declara la utilidad pública en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Muras II.

Examinado el expediente instruido a instancia de Sistemas Energéticos Muras, S.A. (Semu, S.A.), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de O Cruceiro de A Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Muras II, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 21 de noviembre de 1998, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Semu, S.A., solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Muras II, de 24,42 mW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 18 de marzo de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya citado, 2619/1996, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, también mencionado. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo el 20 de abril de 1999; en el diario El Progreso, el 15 de abril de 1999 y en el DOG del 14 de abril de 1999 y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-El 7 de octubre de 1999, la Dirección General de Industria desestimó las alegaciones presentadas por los interesados y resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

X Y

Muras IIMuras, Ourol0.606.500 4.821.250

0.608.250 4.821.250

0.608.500 4.820.750

0.607.250 4.820.250

0.607.000 4.820.000

0.607.000 4.819.000

0.606.750 4.818.750

0.606.750 4.817.750

0.606.000 4.816.250

0.606.000 4.815.750

0.606.750 4.815.000

0.607.000 4.815.000

0.607.000 4.814.250

0.606.250 4.814.250

0.605.250 4.815.250

0.605.250 4.816.250

0.606.000 4.817.750

0.606.000 4.820.750

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 24,42 mW.

Producción anual estimada: 80.425 mWh/año.

Inversión prevista: 2.933.032.449 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Muras II, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio