Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 11 de noviembre de 1999 Pág. 13.284

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1999 por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución ramal a Feiraco, en los términos municipales de Ames, Brión y Rois.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 1 de marzo de 1994, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de conducción y suministro de gas natural canalizado para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentran Ames, Rois y Brión.

Segundo.-Con fecha 25 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones ramal a Feiraco, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones en el trazado afectan a los términos municipales Ames, Rois y Brión, y en resumen serán las siguientes:

-Término municipal de Rois.

Parte de la posición I-019 del gasoducto de transporte Vilalba-Tui, discurriendo desde este punto en sentido NO hasta alcanzar a poca distancia la carretera AC-300. A continuación se dirige en dirección NE en paralelo a ésta, hasta encontrarse con el límite del término entre Rois y Brión.

-Término municipal de Brión.

En este punto, contínua paralelo a la carretera AC-300, para alojarse a partir del vértice V-C-008 dentro de ella, entre la línea blanca del pavimento y la acera, hasta el V-C-014 en las proximidades del río Sar, donde se separa para cruzar al pavimento de su margen izquierdo y pasar por las inmediaciones de Ralo y Babenzo.

Desde el vértice V-C-55 el trazado se distancia de la carretera en sentido E dirigiéndose hacia Soutullos y cruzar el arroyo Perros entre los vértices V-C-079 y V-C-084. Más tarde, se vuelve a aproximar a la carretera AC-300 cruzando el río Sanín para aparecer en el vértice V-C-092 y cruzar dicha carretera.

A partir de aquí, el trazado discurre en sentido norte cruzando la carretera C-543 y el arroyo Pego, para seguir por la carretera AC-541 hasta el vértice V-C-133 pasando por Pedrouzos. Desde aquí se aloja en un camino asfaltado hasta el vértice V-C-157 donde en sus proximidades está el límite del término entre Brión y Ames.

Término municipal de Ames.

Se inicia en las proximidades del vértice V-C-157 ya citado, siguiendo una serie de caminos asfaltados hasta el vértice V-C-179, donde toma el camino de acceso a la industria Feiraco.

A partir de éste, se dirige hacia el norte hasta el V-C-184, en el cual hay un cambio de alineación prácticamente de 90º para llegar al V-C-191, donde se aloja en otro camino que rodea en parte la industria Feiraco, para terminar en el V-C-201 donde se ubica la válvula de acometida. Aproximadamente 26 m después está la ERM de la industria Feiraco.

La longitud total del ramal es de 13.349 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 281.388.594 ptas.

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 19 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 28 de mayo, en el BOP de A Coruña del 19 de mayo, en el diario El Correo Gallego del 27 de abril y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ames, Rois y Brión.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. José Manuel Arca Antelo, propietario de la finca identificada con el núm. C-BR-149, solicita que la canalización a lo largo de su parcela sea desviada al otro lado del camino y circule por el margen contrario a su propiedad, ya que hay sitio para esta canalización en la cuneta contraria, debido a que la concentración parcelaria dejó sitio en ella para una posible ampliación del camino y a que la parcela de enfrente está casi en estado de abandono. Así, no se afectaría a la fosa séptica, depósito de gasoil, huerta y árboles, tubos de hormigón por donde discurren las aguas colindantes y, finalmente, al proyecto de cierre de la finca.

2. José Antonio Lesta Fraga, Carmen Rey Fraga y Carmen Ruso, propietarios de las fincas referenciadas con los núms. C-AM-30, C-AM-44, C-AM-32, C-AM-47, C-AM-49, C-AM-31, C-AM-45, C-AM-46 y C-AM-50, manifiestan que la afección que se produce con dicho trazado limita la producción y aprovechamiento de las fincas al atravesarlas en su mayoría por el medio de las mismas, siendo de destacar como en dos fincas se afecta a sendas minas de agua, actual

mente en servicio. Por tanto, solicitan la realización de la siguiente variante:

-Que el trazado que discurre entre los vértices V-C-160 y V-C-163 se traslade al linde sur de la finca C-AM-30, discurriendo el trazado paralelo a dicho linde hasta entroncar con la finca C-AM-32 por la cual también discurrirá paralelo al linde sur hasta el camino situado en el linde este, siguiéndolo hasta el vértice V-C-163.

-Que desde el vértice V-C-164 discurra el trazado alternativo por el camino de concentración parcelaria existente en la zona, continuando en línea recta hasta el vértice V-C-164.

3. Rosa Casal Freire y otros propietarios de fincas afectadas, solicitan la búsqueda de otro trazado alternativo porque alegan que existen en paralelo al gasoducto franjas de terreno con dedicación a monte por donde podría discurrir la conducción evitando de esta forma el perjuicio que causaría a las viviendas, a los cultivos y en especial a un manantial de aguas catalogadas como de utilidad pública en el lugar de Soigrexa-Os Ánxeles. También hacen referencia al impacto ambiental que producirán las instalaciones al tratarse de zona verde.

4. Rogelio Zumalave Zumalave, propietario de la finca con número C-BR-27, solicita que el trazado entre los vértices V-C-005 y V-C-006 discurra paralelo a la carretera, en vez de atravesar su finca al estar afectada, además, por la línea eléctrica del referido proyecto.

5. José Castro Buján, propietario de la finca núm. C-BR-188, alega que la finca afectada está calificada como suelo urbano y quedaría seriamente perjudicada, por lo que solicita la realización de una variante del trazado proponiendo que desde la intersección de la canalización con el río Pego (en la finca núm. C-BR-187) siga por la zona de servidumbre del río hasta la carretera C-543.

6. José Luis García García, alcalde del Ayuntamiento de Brión, conforme a lo acordado en Comisión de Gobierno del pasado 21 de mayo del presente año, manifiesta el malestar general que existe entre los vecinos por la obra proyectada. Expresan que cuando el gasoducto discurre por zona urbana no se podrán cumplir en múltiples casos las normas de los distintos cruces y paralelismos. Desean una aclaración en relación con las servidumbres que afectan a edificaciones consolidadas, zonas urbanas, etc. También creen que los pasos de los ríos Sar, Sanín y Pego deberían tener otro tratamiento, proponiendo un ensanche de los respectivos puentes anexos al trazado. Finalmente, manifiesta que el presupuesto para reposiciones (1.900 ptas./m) se considera muy escaso para dejar los elementos afectados en perfecto estado.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre, y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En cuanto a la solicitud presentada por José Manuel Arca Antelo, Enagás, S.A. manifiesta que la conduccción no afecta en ningún punto a la fosa séptica ni al depósito de gasoil, ya que discurrirá a unos cinco metros de éstos. Aunque argumentan que la pista de trabajo afecta mínimamente a la huerta, deberán restablecer todo a su primitivo ser y estado. El contratista también tendrá que reponer todos los tubos de hormigón que deteriore y permitir en todo momento la circulación de las aguas en la cuneta. En la fase de obra se modificará ligeramente el trazado de la finca afectado, para evitar obstáculos que puedan surgir, y de acuerdo con el afectado y siempre dentro de su parcela.

2. En contestación a la alegación presentada por José Antonio Lesta Fraga, Carmen Rey Fraga y Carmen Ruso, Enagás, S.A. ajustará el trazado entre los vértices V-C-164 y V-C-168 en la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación para llevarse a cabo durante la obra, causándoles un menor perjuicio siempre que fuese posible. En cambio, no se puede aceptar la variante entre los vértices V-C-160 y V-C-163, ya que supone un alargamiento innecesario de la conducción respecto del trazado inicial. Por otra parte la variante propuesta no elimina la afección sino que la traslada a otros propietarios que podrían manifestarse en el mismo sentido que los alegantes.

3. Frente a la alegación presentada por Rosa Casal Freire y otros propietarios, Enagás, S.A. argumenta que el trazado ha sido consensuado en su totalidad con los técnicos del Ayuntamiento de Rois. La empresa deberá reponer al finalizar la obra a su primitivo ser y estado todos los cierres u otros obstáculos que se demoliesen. Por último, durante la fase de construcción modificará el trazado para evitar la afección al citado manantial, aunque no se indique su localización.

4. No puede ser aceptada la variante propuesta por Rogelio Zumalave Zumalave, al existir un poste de

alta tensión situado a diez metros de la carretera, mínima distancia recomendable entre este tipo de instalaciones, lo que la situaría en la cuneta de la carretera, zona de imposible afección por tratarse del dominio de dicha vía.

5. No se puede aceptar la alternativa propuesta por José Castro Buján, al no ser viable por discurrir la tubería contigua al arroyo, poniendo en peligro la seguridad de la canalización. Además, dicha modificación afectaría a un nuevo propietario (C-BR-187) no incurso en este expediente que podría a su vez oponerse.

6. Finalmente, en contestación de la alegación presentada por José Luis García García, alcalde del Ayuntamiento de Brión, Enagás, S.A. deberá restituir los arcenes y aceras afectados al finalizar las obras. Por otra parte, el cruce de los ríos se deberá hacer bajo su cauce para garantizar la seguridad de la tubería.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Rois, Brión y Ames.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el ramal a Feiraco, en el tramo relacionado previamente, correspondiente a los términos municipales de Rois, Brión y Ames.

-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modi

ficado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión), aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302, las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno. La expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terrreno de dos (2) metros de ancho, uno a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los cauces dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:

a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará:

1. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos

o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Décimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria