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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miercoles, 29 de septiembre de 1999 Pág. 11.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria sobre interpretación y aplicación del convenio colectivo para las industrias del metal sin convenio propio.

Visto el texto de los acuerdos alcanzados por las partes legitimadas del convenio colectivo sectorial para las industrias del metal sin convenio propio 1998/1999, de la provincia de Pontevedra (BOP nº 89, del 13 de mayo), en la reunión que tuvo lugar el día 7-6-1999, sobre interpretación y aplicación en las empresas auxiliares y complementarias del sector naval, del artículo 15 del citado convenio relativo a los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, y el acta de la comisión paritaria sobre su entrada en vigor, esta delegación provincial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de

trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de agosto de 1999.

Luis Boullosa Nores

Delegado provincial de Pontevedra en funciones

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio provincial siderometalúrgico de Pontevedra.

Día 1-7-1999

Asistentes:

ASIME:

J. María Hidalgo González

Javier Martínez López

ATRA:

Juan Rus González

FONCALOR:

Manuel Pérez Pérez

INSTALECTRA:

Leonardo Pérez Alonso.

CC.OO.:

José Cameselle Romero

Manuel Suárez Vila

CIG:

Antolín Alcántara Álvarez

Apolinar Lorenzo Davila

UGT:

Guillermo Simón López

Reunidos en Vigo, en la sala de juntas de la sede del SMAC, siendo las 11.30 horas del día 1 de julio de 1999, se reúnen las personas arriba indicadas a fin de dar refrendo a los acuerdos del pasado día 7 de junio entre UGT, CC.OO., CIG, ASIME e INSTALECTRA que afectará a las empresas auxiliares y complementarias del sector naval.

Tras un breve cambio de impresiones, se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

1º Refrendar el acuerdo mencionado anteriormente y del que se une copia a este acta.

2º En cuanto a la entrada en vigor e independientemente de la que figura en el citado acuerdo y del posterior arbitraje, por unanimidad de los presentes se establece la misma para el próximo día 15 de julio, a excepción de la cláusula tercera que será el próximo 1 de septiembre.

No habiendo más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta todos los asistentes.

-Asistentes:

El delegado provincial:

Antonio Coello Bufill.

El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo:

J. María Casas de Ron.

El jefe de Servicios de Relaciones Laborales:

Julio Peláez Rodríguez.

Por ASIME:

J. María Hidalgo González

Javier Martínez López

Por INSTALECTRA: Leonardo Pérez Alonso.

Por el comité de huelga:

José A. Álvarez González, UGT

Guillermo Simón López, UGT

José Cameselle Romero, CC.OO.

Antolín Alcántara Álvarez, CIG

J. Víctor García González, CIG

Asesor por CC.OO.: Guillermo Gómez Rodríguez

ACTA:

Las partes que se relacionan en el margen reunidas en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Pontevedra en Vigo, siendo las 21 horas del día 7 de junio de 1999, partes legitimadas del convenio provincial para la industria del metal sin convenio propio 1998/1999 (BOP nº 89 del 13 de mayo), representando a UGT, CC.OO., CIG y ASIME e INSTALECTRA, llegan al siguiente acuerdo, a fin de elevarlo a la comisión paritaria de dicho convenio, para su refrendo y aplicación en las empresas auxiliares y complementarias del sector naval.

Las partes, teniendo en cuenta las particularidades productivas y organizativas de las empresas auxiliares y la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo y una correcta aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales, e impulsando la planificación en todas las empresas y por otra parte, teniendo en cuenta las modificaciones que la aplicación de la citada ley produce en el desarrollo del artículo número 15 del convenio colectivo provincial sobre los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, llegan a los siguientes acuerdos desarrollados en las 4 cláusulas siguientes:

1º La siguiente regulación de los conceptos por pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, serán de aplicación en todas las empresas auxiliares y complementarias del sector naval, ya incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial para las industrias del metal sin covenio propio de la provincia de Pontevedra.

2º En las empresas que hayan efectuado la evaluación de riesgos y planificado su prevención por los medios o entidades legalmente establecidos, con la participación del comité de seguridad y salud, o de los delegados de prevención, como representantes del personal especializado para la prevención de riesgos, así como cuando desarrollen las tareas en un centro de trabajo ajeno que cuente con la evaluación de riesgos realizada por el contratista principal, aplicarán lo establecido en el artículo 15 del convenio en aquellos puestos que en la relación de trabajos y tareas sean considerados o presenten riesgos específicos no solventados con las medidas técnicas de protección colectiva o personal adoptadas, según los propios términos de la evaluación o planificación de riesgos aplicada. A estos efectos, en el concepto de toxicidad se entenderá que procede el plus en aquellos supuestos en que el nivel de acción llegue al 50% de los valores límites para los agentes específicos establecidos.

En el plus de penosidad cuando sin perjuicio de que estén establecidas medidas de protección colectiva requiera la utilización de equipos de protección individuales específicos del riesgo y en el

concepto de peligrosidad se estará a los criterios establecidos por los comités de seguridad y salud, o, en su caso, por los servicios de prevención, oídos los delegados de prevención.

En los casos de discrepancia se estará a los criterios técnicos y valoraciones establecidos en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

3º Las empresas que no hayan efectuado la evaluación de riesgos y consiguientemente, planificada su prevención, aplicarán, en la forma transitoria que se establece mientras no se efectúen las correspondientes evaluaciones de riesgos, y en todas las categorías, en los trabajos de reparación a bordo, en los astilleros y en los puestos de trabajo de soldadura, calderería, tubería de los talleres, pintores y repasadores (amoladores) abonarán un plus por todos los conceptos del 100% de la cantidad prevista para un supuesto del artículo 15 del convenio colectivo de aplicación, en la totalidad de la jornada.

En el resto de los puestos de trabajo para el personal de taller, se aplicará el módulo anterior en el 50% de la jornada de trabajo.

Hasta la próxima regulación que se establezca, las empresas incluidas en esta cláusula tercera que efectúa su evaluación de riesgos y planificación de prevención, una vez hecha, procederán de acuerdo a la cláusula segunda, aplicando los pluses previstos según la evaluación y puesto de riesgos declarados.

4º Se respetarán, como condiciones más beneficiosas, aquellas cuantificaciones que vengan percibiendo los trabajadores por los anteriores conceptos de pluses.

Los recibos de salarios tendrán en cuenta el desglose por estos conceptos salariales, que deben estar identificados en todos los casos.

La percepción de los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad no tienen carácter de percepción salarial consolidada.

Disposición adicional

Las partes solicitan y obtienen de la autoridad laboral la inclusión de la presente disposición complementaria, estableciendo que, en caso de que los técnicos de seguridad e higiene del centro de seguridad e higiene provincial o, por parte de los inspectores de trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus actuaciones, se apreciase la no aplicación de alguno de estos conceptos en los casos procedentes, estos informarán a la empresa, a los delegados de prevención, representantes del personal, o en su defecto, al conjunto de los trabajadores, para su establecimiento o reclamación.

Asimismo, el Centro de Seguridad e Higiene de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, efectuarán en el sector un seguimiento específico a fin de verificar el cumplimiento de los términos del

presente acuerdo, estableciéndose una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de los citados organismos y por los que designen las partes firmantes del presente acuerdo, que establecerá su propio funcionamiento.

Este acuerdo, que se eleva y traslada a la comisión paritaria del convenio provincial de las industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su refrendo por la comisión paritaria, la excepción de la cláusula número tres, en la que por no haber conseguido acuerdo entra las partes del presente, a instancia de la autoridad laboral, las partes pactan someter el procedimiento de arbitraje del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA), la decisión sobre el plazo de aplicación de la referida cláusula teniendo en cuenta las últimas posiciones fijadas por las partes ante la autoridad laboral entre un mes y cuatro meses de plazo.

Por el comité de huelga, y a la vista de los acuerdos logrados en el día de hoy, acuerda por unanimidad la desconvocatoria de la huelga declarada, con la reanudación de las actividades a partir de las 11 horas de la mañana del día 8 del mes en curso (huelga comunicada escrito día 19-5-1999).

No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión con el resultado de con acuerdo, siendo las 21.15 horas del día de la fecha, firmando la presente acta tos los asistentes.