Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social por el comité de empresa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre
sentaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de agosto de 1999.
Luis Boullosa Nores
Delegado provincial de Pontevedra en funciones
Convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A. y sus trabajadores
Acta única
Representación económica:
Alfredo Toranzo García
Representación social:
Miembros del comité de empresa:
Manuel Méndez Rico
José Fernández Taboada
Ignacio Estévez González
Fernando Trigo Fabeiro
Ernesto Galiñanes Chaves
Venerando Gómez Leal
Dositeo Peón Amoedo
Manuel Santamaría Castro
José Martínez Moares
En los locales de la empresa, sita en Salvador Moreno, 155, siendo las 10 horas del 1 de abril de 1999, reunidas las representaciones social y económica de la empresa Transportes La Unión, S.A., con el fin de constituir la mesa para la revisión de la tabla salarial para el segundo año de vigencia del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A. y sus trabajadores.
Se constituye dicha mesa, con los señores que al margen se expresan.
Ambas partes se reconocen y consideran que ostentan la legítima representación para constituir la mesa.
Constituida previamente la mesa con la asistencia de todos los miembros se procede a la lectura del artículo 7º del convenio colectivo en donde se refleja el incremento de la tabla salarial para el 2º año de viencia del convenio colectivo que consiste en el aumento del costo de la vida a nivel nacional en el año natural de 1998, siendo dicho aumento del 1,4%.
Las dietas para comida y el quebranto de moneda sufren el mismo aumento que la tabla salarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, los asistentes ratifican con sus firmas el acuerdo y tabla salarial correspondiente, y se levanta la sesión, dando por terminada la reunión.
Tabla de salarios desde el 1-4-1999 al 31-3-2000
Personal Admtivo.Ptas./mesPtas./h/Ext.
Jefe de servicio151.986 1.747
Ingenieros y licenciados132.461 1.524
Jefe de negociado105.595 1.214
Oficial de primera 95.502 1.099
Oficial de segunda 89.284 1.027
Auxiliar administrativo 80.764 929
Personal de movimiento
Jefe de tráfico de 1ª114.672 1.320
Jefe de tráfico de 2ª110.593 1.272
Jefe de tráfico de 3ª103.941 1.196
Ptas./díaPtas./h/Ext.
Inspector 3.291 864
Conductor-perceptor 3.221 846
Conductor 3.164 832
Cobrador 2.761 727
Mozo de administración 2.633 692
Ptas./mesPtas./h/Ext.
Taquilleros/as 87.615 1.007
Personal de talleresPtas./mes Ptas./h/Ext.
Jefe de taller131.425 1.511
Encargado de taller102.677 1.181
Ptas./díaPtas./h/Ext.
Jefe de equipo 3.440 904
Oficial de primera 3.313 870
Oficial de segunda 3.158 830
Oficial de tercera 3.021 794
Aprendices (salario mínimo según edad en cada caso)
Dieta para la comida del mediodía1.155 ptas.
Quebranto de moneda 123 ptas.
Pontevedra, 1 de abril de 1999.