Visto el expediente del convenio coletivo de las empresas Conserveros Reunidos, S.A. (Conresa) y Hari
nas del Atlántico, S.A. (Hadasa) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por las empresas, y, de la parte social, por los delegados de personal, el día 7-7-1999, de conformidad con el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 6 de agosto de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)
María Silva Costoya
Secretaria provincial de A Coruña
Convenio colectivo de las empresas Conserveros Reunidos, S.A. (Conresa) y Harinas del Atlántico, S.A. (Hadasa)
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de las plantillas de las empresas Conresa de Ribeira (A Coruña) y Hadasa de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), así como los que ingresen en la empresa durante la vigencia de dicho convenio.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
Tendrá una duración de doce meses, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. Durante la vigencia del mismo, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio colectivo de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Prórroga.
Al cumplir la fecha de su vencimiento, este convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.
Artículo 5º.-Retribuciones.
Los salarios base establecidos en este convenio son los que se adjuntan en la tabla salarial anexa.
Artículo 6º.-Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad al servicio de la empresa quedan constituidos por dos trienios abonados al 5% y quinquenios al 10% calculados, en todo caso, sobre los salarios base de cada categoría profesional.
Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores de la empresa percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, que se llamarán de verano y Navidad. Se percibirán los días 15 de julio y diciembre, respectivamente, a razón de una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad correspondiente.
Artículo 8º.-Paga de beneficios.
Todos los trabajadores de la empresa percibirán, en concepto de paga de beneficios, dentro del primer trimestre del año, la cantidad correspondiente a 28 días de salario base más la antigüedad.
Artículo 9º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se hagan se abonarán con los siguientes recargos:
-85% las hechas en días laborables.
-160% las que se hagan en domingos, festivos y después de las veintidós horas.
Para calcular el valor de las horas extraordinarias se recurrirá a la siguiente fórmula:
Salario hora individual:
(365+G) x (S+A)-----------------------
Horas año
En esta fórmula:
365 son los días del año.
G es el número de días de retribución por cada paga extraordinaria, verano, Navidad y beneficios.
S es el salario base diario.
A es la antigüedad.
Horas año es el número total de horas a trabajar durante el año.
El salario que resulte de la aplicación de la fórmula anterior servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias.
Artículo 10º
Por las especiales circunstancias que concurren en las actividades de estas empresas, que tienen que transformar mercancías perecederas, las partes fir
mantes reconocen la ineludible necesidad de trabajar cierto número de horas extraordinarias en relación con el artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y concordante todo ello con lo previsto en el artículo 13, apartados a) y b) del Acuerdo Interconfederal (AI).
Estas horas extraordinarias trabajadas tendrán la consideración de estructurales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto.
En concordancia con lo anteriormente dispuesto por los representantes de los trabajadores, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 1 de marzo de 1983.
Artículo 11º.-Jornada laboral.
Queda fijada en 40 horas semanales, tanto en jornada partida como en continua; por lo tanto para ambos casos queda establecida en la misma duración semanal.
Para los trabajadores que realicen sus actividades en turno de jornada continua, se establece un descanso de quince minutos de duración, de manera que no se suspenda el proceso de producción en este tiempo.
En cumplimiento de lo determinado en el apartado 4º del artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 marzo, queda fijado un calendario laboral de 225 días efectivos de trabajo, suma a la que se llega por exclusión de domingos, sábados, festivos y período vacacional de todo el personal.
Artículo 12º.-Plus de nocturnidad.
Para el personal en jornada nocturna, se establece un plus consistente en un 25% del salario base más antigüedad.
Artículo 13º.-Percepciones en caso de ILT.
Los trabajadores que sufran enfermedad percibirán, desde el primer día y durante un plazo máximo de un año, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones a la Seguridad Social, alcancen el cien por cien de su salario. Esta percepción procederá únicamente en los supuestos de incapacidad laboral transitoria que requiera hospitalización.
En los procesos de tratamiento se estará a lo dispuesto en el Real decreto 53/1980, de 18 de enero. En los casos de accidente de trabajo, las empresas completarán hasta el 100% las indemnizaciones que correspondan mientras dura esta situación de ILT que requiera hospitalización o no.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, las empresas podrán verificar en cualquier momento el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante personal facultativo que a estos efectos nombren las empresas.
Toda negativa a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudiese existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, retribuidos a salario real. La dirección de la empresa elaborará de mutuo acuerdo, con los delegados sindicales, un calendario de vacaciones, antes del día 30 de marzo, exponiéndose el mismo en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento del conjunto de trabajadores.
Artículo 15º.-Licencias retribuidas.
El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio del trabajador, 16 días naturales.
b) Parto de la esposa, 3 días. En el supuesto de que éste tenga lugar fuera del domicilio o residencia habitual del interesado, se aumentará a un día más.
c) Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos y demás familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Si precisa por tales causas hacer un desplazamiento, el total del permiso será de 5 días naturales.
d) En los demás supuestos se estará a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 16º.-Trabajo de la mujer.
La mujer tendrá los mismos derechos y obligaciones que el hombre. Si la realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos afectase a la situación de embarazo o maternidad, estos serán excluidos.
Artículo 17º.-Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a cada trabajador dos buzos al año, cuya duración se calcula para tal período, entregándosele las dos prendas en el mes de enero; con tal medida se permitirá que tales prendas puedan ser sometidas a lavado semanal obligatorio. Al final del año, los trabajadores entregarán a la empresa las prendas recibidas en su día independientemente de su estado de conservación; por tanto son propiedad de la patronal.
Artículo 18º.-Póliza de seguro.
Las empresas subscribirán un seguro colectivo de vida e invalidez, en favor de sus trabajadores, con una cobertura de 1.800.000 ptas. en caso de muerte y 2.900.000 ptas. para los casos de invalidez.
Artículo 19º.-Personal fijo.
Los trabajadores que en un plazo de 10 años hayan permanecido en la empresa más de cinco años como personal contratado, pasarán a fijos de plantilla.
Artículo 20º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria será el órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación del convenio. Estará constituida por un representante de las empresas y otro de los trabajadores.
Disposicións adicionais
Primeira.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprueba el Estatuto de los trabajadores, se hace constar:
a) Que el número de horas de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.800 de trabajo efectivo.
b) Que la remuneración anual de los trabajadores, en función de dicho número de horas, será la siguiente:
Categoría profesionalTotal pesetas
Gerente3.370.328
Ayudante titulado2.973.533
Jefe administrativo2.973.533
Jefe producción2.973.533
Contable2.253.639
Administrativo1.977.986
Encargado2.008.279
Auxiliar administrativo1.947.574
Aspirante administrativo1.231.576
Mecánico1.920.341
Oficial1.892.960
Chófer1.892.960
Ayudante1.872.416
Peón1.828.567
ANEXO
Tabla de salarios
CategoríaSalario mes
Gerente225.742
Ayudante titulado199.165
Jefe administrativo199.165
Jefe producción199.165
Contable150.947
Administrativo132.484
Encargado134.513
Auxiliar administrativo130.447
Aspirante administrativo82.490
Mecánico128.623
Oficial126.789
Chófer126.789
Ayudante125.413
Peón122.476
Segunda.-Los salarios establecidos en la tabla salarial serán revisados si el IPC de diciembre de 1999 supera el 2,10% respecto del 1 de enero de 1999. Dicho incremento se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999.
Comisión paritaria.
Por las empresas:
-José Lino Rivas Pena.
Por los trabajadores:
-José Ramón Pérez Amor por Conresa y Miguel Ángel Lorenzo Hermo por Hadasa.
Santa Uxía de Ribeira, 7 de julio de 1999.
Siguen las firmas.