En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y del artículo 6 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales; los centros de servicios sociales propios de la Comunidad Autónoma se crearán mediante decreto precisándose orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.
Mediante Decreto 212/1999, de 15 de julio, se creó el centro educativo Monteledo (Ourense), procediendo conceder el permiso de inicio de sus actividades.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me son atribuidas por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería y el Decreto 117/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 488/1997, y la disposición final del Decreto 212/1999, de 15 de julio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza el inicio de actividades del centro educativo Monteledo (Ourense), situado en el barrio de Montealegre s/n, Ourense, con las condiciones que figuran en el anexo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
ANEXO
Provincia: Ourense.
Localidad: Ourense.
Domicilio: barrio de Montealegre, s/n.
Tipología: centro de menores, carácter residencial, reeducación, régimen cerrado.