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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 27 de septiembre de 1999 Pág. 11.650

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 17 de septiembre de 1999 por la que se establece, para los ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el período 1999/2000, el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación de la reserva nacional.

El fondo nacional de cuotas lácteas, concebido dentro de la reserva nacional como un elemento básico para la modernización del sector, está constituido, en la actualidad, por dos terceras partes de las cantidades de referencia adquiridas mediante el programa de abandono indemnizado ejecutado durante el período 1998/1999, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, programa desarrollado en esta Comunidad Autónoma mediante la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria, de 23 de julio de 1998.

Es necesario, por tanto establecer el procedimiento para que los productores de leche puedan acceder a la cuota existente en el fondo, así como a la asiganción complementaria de cuota de la reserva nacional. En este sentido la normativa estatal precitada ya establece los aspectos básicos como requisitos de los beneficiarios, cuantías máximas a solicitar del fondo, plazo de solicitud, criterios básicos de prioridad, precio y procedimiento de gestión, así como límites máximos de las asignaciones complementarias de la reserva nacional en función de las cantidades adquiridas del fondo, quedando pendientes de establecer, a nivel de comunidad autónoma, determinados aspectos complementarios de los anteriores, además de los de carácter procedimental.

Por otra parte, existen, también, en la reserva, determinadas cantidades de cuota procedentes de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche, concretamente el artículo 25 del Real decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector lácteo y el artículo 13 del Real decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria y que por razones de eficiencia y economía procedimental parece oportuno asignar coincidiendo con la distribución del fondo y teniendo en cuenta el Real decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadeiro de Galicia (Ilgga), le corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento,

reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la gestión de las solicitudes de adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia.

De acuerdo con lo anterior, el objeto de la presente orden es establecer, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las condiciones y procedimiento para la adquisición de cantidades de referencia del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y para la asignación complementaria cantidades de la reserva nacional en el marco de lo establecido en el Real decreto 174/1998, de 16 de febrero, sobre reparto de cantidades de referencia de la reserva nacional, en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo y de la orden del MAPA, de 9 de setembro de 1999, que establece el marco correspondiente para el período 1999/2000 de los que se transcriben, total o parcialmente algunas de sus disposiciones para una mejor comprensión por parte de los interesados.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se establece el procedimiento para la adquisición de cantidades de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, en adelante fondo, según lo dispuesto en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, la asignación complementaria de la reserva nacional, así como la asignación de otras cantidades que se encuentran en la misma como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche.

Artículo 2º.-Cantidades existentes y precio.

1. La cantidad existente en el fondo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia es de 19.996 toneladas.

2. El precio de venta de las cantidades del fondo se establece en 53,84 ptas./kilo.

3. La cantidad correspondiente a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia existente en la reserva nacional asciende a 26.766 toneladas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán, previo pago del importe correspondiente, ser beneficiarios del fondo y de la asignación complementaria de la reserva nacional aquellos ganaderos que lo soliciten, que tengan su explotación en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Podrán ser beneficiarios de la reserva nacional, aquellos ganaderos que hubieran presentado una solicitud de acuerdo con lo establecido en la orden de

la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 17 de marzo de 1998, por la que se establecen normas para la asignación de referencia suplementaria de leche de la reserva nacional.

Artículo 4º.-Limitaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4º del Real decreto 1486/1998, los ganaderos adquirentes de cantidad de referencia del fondo, se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente tanto su cuota propia como la adquirida del fondo durante cinco períodos.

Las cantidades de referencia asignadas de la reserva nacional, al amparo de la presente orden, no podrán ser objeto de transmisión por venta o arrendamiento, ni de cesión temporal o abandono indemnizado, y serán reintegradas en la reserva nacional cuando el productor cese en la actividad o transfiera, total o parcialmente, su cuota.

Se exceptúan de lo establecido el párrafo anterior los casos de herencia, donación y cambio de titularidad, siempre que se trate de la misma explotación que tenia el productor anterior, quedando las cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen.

Artículo 5º.-Requisitos.

1. Podrán solicitar la asignación de cantidades de referencia del fondo los productores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real decreto 1486/1998, que son los siguientes:

a) Disponer de cuota asignada inferior a 300.000 kilogramos el 1 de abril de 1999.

b) Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1º del Real decreto 1486/1998 y que se indican a continuación:

b.1) Que tenga la condición de agricultor a título principal, tal como se define en el apartado 6 del anexo I del Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, o la alcance en virtud de la adquisición.

b.2) Que sea agricultor joven, tal como se define en el apartado 9 del anexo 1 del Real decreto 204/1996 y acceda por primera vez a la producción de leche.

b.3) Que se trate de agrupaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación, cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles.

b.4) Que su explotación esté ubicada en las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, o en zonas de recogida con problemas específicos.

b.5) Que se trate de una institución de carácter benéfico o docente.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivos de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

d) No haber transferido ni cedido cuota durante las últimas cinco campañas.

e) Haber comercializado en la campaña 1998/1999 al menos el 90 por 100 de su cantidad de referencia individual.

f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos.

2. La exigencia indicada en el punto 1.a) anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 7.

Los requisitos expresados en el punto 1.b) deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta orden.

Las condiciones sanitarias indicadas en el punto 1.f) se considerarán cumplidas cuando los resultados de los análisis de leche de la explotación efectuados por los laboratorios interprofesionales de análisis de leche o laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1999, demuestren que, al menos, las medias de uno de esos meses el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas y el punto crioscópico es inferior a -0,520º C.

Artículo 6º.-Puntuación y clasificación de las solicitudes.

1. Puntuación de las solicitudes.

En el marco de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 1486/1998, la clasificación de las solicitudes para la adquisición de cantidades de referencia del fondo, se efectuará con el siguiente baremo de puntuación:

a) Ser productor de leche a título principal: 2 puntos.

Se entenderá como tal, en el caso de personas físicas, las que obtengan el 50% de su renta, al menos, de la actividad agraria y, a su vez, el 50% de sus ingresos agrarios, como mínimo, procedan de la venta de leche de la explotación. En el caso de personas jurídicas, el titular de una explotación agraria prioritaria, que obtenga el 50% de sus ingresos, como mínimo, de la venta de leche de la explotación.

Si se trata de una comunidad de bienes, deberán tener la condición de productor de leche a título principal todos los miembros de ella o uno de ellos, como mínimo, si existe un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años contados a partir del 1-1-1998.

b) Tener aprobado un plan de mejora de la explotación o una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, al amparo de los reales decretos 204/1996 y 1887/1991, en los cinco últimos años: 2 puntos.

c) Por ser agricultor joven, tal como se define en el apartado 9 del anexo I del Real decreto 204/1996: 1 punto.

En el caso de cooperativas SAT, sociedades civiles, laborales, mercantiles o comunidades de bienes, podrán obtener esta puntuación se, por lo menos, el 50% de los socios cumple la condición de ser agricultor joven.

d) Que la explotación acredite reunir la condición de prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones y en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 punto.

e) Que la explotación no haya recibido cantidad de referencia suplementaria de la reserva nacional de acuerdo con las normas reguladoras posteriores al 1-1-1994, ni la reciba por aplicación del artículo 13º de la presente orden: 2 puntos.

f) Tener la explotación integrada en el Control de Rendimiento Lechero Oficial y cumplir lo establecido en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 14 de abril de 1999, de desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética (PIMX), como mínimo, en el período 1-10-1997 al 30-9-1998: 1 punto.

El Servicio de Producción Animal de la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria facilitará al Ilgga la información necesaria para la comprobación de este requisito.

g) Haber sido destinatario de una transferencia de cuota sin transferencia de explotación para la campaña 1998/1999 o precedentes, en el marco de los reales decretos 2307/1994 o 1486/1998: 2 puntos.

h) Ser socio, con anterioridad al uno de enero de 1999, de cooperativa, sociedad agraria de transformación o asociación de productores, que sea primer comprador de leche, autorizado por el FEGA, o que participase en programas de asistencia técnica a explotaciones lecheras subvencionadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en 1998: 1 punto.

Para que puedan ser objeto de puntuación la condiciones establecidas en las letras a), b), c) y d) éstas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Clasificación de las solicitudes.

La distribución entre los productores de las cantidades de referencia del fondo se efectuará teniendo en cuenta la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el punto 1 y a la cantidad de referencia disponible del solicitante, con las cantidades máximas previstas en el artículo 7º.

A tal fin, todos los expedientes que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5º se relacionarán por el número total de puntos obtenidos, y se procederá a la distribución de las cantidades de referencia del fondo por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta que se agote la cantidad disponible.

En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se les dará preferencia a los productores que tengan menor cantidad de referencia el 1 de abril de 1999 y, en caso de persistir la igualdad, tendrá prioridad el solicitante de menor edad, o con fecha de constitución de la entidad más reciente.

Artículo 7º.-Cantidad máxima a solicitar del fondo.

La cantidad máxima que podrá solicitar un ganadero, se establece en función de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 1999, según lo que a continuación se indica:

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kg, hasta un máximo del 50 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 300.000 kg, hasta un máximo del 50 por 100 de la diferencia entre su cuota y 300.000 kg.

En ambos apartados, la cantidad a solicitar del fondo no podrá ser superior a 20.000 kg.

En los casos de sociedades agrarias de transformación y cooperativas de producción con cuota asignada, los límites señalados de acceso al fondo, se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que los integren, y la cantidad a solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

1. Los productores de leche cuya explotación esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos del artículo anterior y estén interesados en obtener cantidades de referencia del fondo de cuotas para el período 1999/2000 deberán presentar, antes del 30 de octubre de 1999 una solicitud dirigida al director del Ilgga, de acuerdo con el modelo incluido como anexo I1, preferentemente, en las oficinas comarcales de Extensión Agraria. Asimismo, podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los interesados tan sólo podrán desistir de su solicitud antes de la remisión al MAPA de la propuesta de asignación por el Ilgga.

Artículo 9º.-Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de requisitos exigidos a los solicitantes y a sus explotaciones.

1. Si el solicitante es persona física:

a) Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

b) Para justificar la condición de agricultor a título principal, fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio 1998, y fotocopia compulsada del recibo de cotización a la Seguridad Social del mes de julio de 1999.

c) En caso de entrega a compradores, certificado de primer comprador, relativo a las entregas de leche y productos lácteos, comercializados en la campaña 1998/1999, así como del importe de la venta de leche y productos lácteos del 1-1-1998 al 31-12-1998 según el modelo incluido como anexo II.

d) En caso de ventas directas, fotocopia de la declaración obligatoria de leche y productos lácteos comercializados directamente en el período 1998/1999, y en su caso, fotocopia compulsada de las facturas de venta directa o de la contabilidad que debe llevarse según la normativa vigente, correspondiente a las ventas de leche y productos lácteos realizada entre el 1-1-1998 y el 31-12-1998.

e) Un boletín de análisis, justificativo del requisito del artículo 5.1º f), de un Laboratorio Interprofesional de Análisis de Leche o de otro laboratorio autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria correspondiente a la media de un mes del período 1-5-1999 al 31-7-1999, si la leche de la explotación no se analiza en el LIGAL.

f) En su caso, certificado de la cooperativa, SAT o asociación de productores, justificativo de lo indicado en el punto h) del artículo 6, según modelo del anexo III.

g) En su caso, documentación justificativa de la condición de prioritaria de la explotación.

2. Si el solicitante es una comunidad de bienes:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento de constitución de la comunidad de bienes.

c) Certificación del órgano rector de la comunidad de bienes autorizando al representante para la realización de la solicitud e indicando la relación nominal y el NIF de todos los socios.

d) Los documentos indicados en el punto 1, apartados a) y b) para todos los miembros de la comunidad o, como mínimo, para uno de ellos y documento justificativo del pacto de indivisibilidad por un período mínimo de 6 años desde el 1-1-1998, en este último caso.

e) En su caso, las certificaciones indicadas en los apartados c), d), e) y f) del punto 1.

3. Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento de constitución de la entidad.

c) Copia de la certificación expedida por el órgano rector de la entidad o escritura de apoderamiento en la que conste la identificación de la persona autorizada para la realización de la solicitud.

d) En caso de cooperativas y sociedades agrarias de transformación, certificación del órgano competente de los socios que constituyen la misma, así como los documentos indicados en los apartados a) y b) del punto 1 para aquellos socios que reúnan la condición de agricultor a título principal.

e) En su caso, los certificados indicados en los apartados c), d), e) y g) del punto 1.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Las solicitudes presentadas se remitirán a los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para su comprobación y análisis, los cuales, teniendo en cuenta los requisitos y puntuaciones previstas en la presente orden elaborarán un informe, que elevarán, con la propuesta correspondiente, al director del Ilgga.

2. Recibidas todas las propuestas de los servicios provinciales y determinadas las cantidades de referencia procedentes del fondo para cada solicitud, la Dirección del Ilgga, según los baremos y condiciones establecidas, elaborará la propuesta de asignación que notificará a los interesados y a la Dirección General de Ganadería del MAPA antes del 15 de diciembre de 1999.

3. En el plazo de 10 días a partir de la recepción de la propuesta, los ganaderos deberán ingresar el importe del precio de las cantidades de cuota que figuran en la misma, en la cuenta corriente que, a tal efecto, figure en la notificación de la propuesta, remitiéndole una copia del justificante de ingreso al servicio provincial del Ilgga.

4. La Dirección del Ilgga, una vez comprobado el ingreso efectivo en plazo remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso, al efecto de su exclusión de la resolución de asignación, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto 1486/1998.

5. Una vez realizada por la Dirección General de Ganadería del MAPA la asignación de cuota hasta el límite de los derechos disponibles del fondo, la relación de cantidades asignadas a cada productor se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección del Ilgga, servicios provinciales del mencionado instituto, así como en las oficinas comarcales de Extensión Agraria.

Artículo 11º.-Renuncias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la orden del MAPA de 9-9-1999 los solicitantes que no efectúen en plazo el ingreso del importe de las cantidades adquiridas del fondo se considerará que renuncian a la asignación.

Asimismo, no se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota del fondo.

Artículo 12º.-Asignación complementaria.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1486/1998 y en el artículo 6 de la orden del MAPA de 9-9-1999 el director general de Ganadería asignará a los ganaderos que hubiesen obtenido cuota del fondo y que lo soliciten, una cantidad de referencia complementaria de la reserva nacional, en función de la cuota individual que tenga ya asignada y de la cuota obtenida del fondo, conforme a los siguientes estratos:

a) Si la cantidad de referencia ya asignada al solicitante es inferior a 150.000 kg, se le asignará un complemento de la reserva nacional equivalente al 100% de la cuota obtenida del fondo.

b) Si la cantidad de referencia ya asignada al solicitante está comprendida entre 150.001 y 300.000 kg, se le asignará un complemento de la reserva nacional equivalente al 80% de la cuota obtenida del fondo.

2. El director del Ilgga remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la propuesta de asignación complementaria conjuntamente, en su caso, a la propuesta de asignación de cantidad de referencia del fondo.

3. Una vez realizada la asignación complementaria, en su caso, por el director general de Ganadería del MAPA, conjuntamente con la asignación de cantidades de referencia del fondo, la relación de productores y cantidades se expondrá en los lugares indicados en el artículo 10º.5 de la presente orden.

Artículo 13º.-Reparto de la reserva nacional.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la orden del MAPA de 9-9-1999, las cantidades que se encuentran en la reserva nacional como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche se destinarán, preferentemente, para incrementar las asignaciones complementarias del fondo hasta alcanzar los límites indicados en el artículo 12º.1 de esta orden.

2. En su caso, el remanente de cuota de la reserva nacional resultante de la aplicación del párrafo anterior, se asignará a productores de leche que, habiendo presentado su solicitud en el marco del Real decreto 174/1998, de 16 de febrero y de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 17 de marzo de 1998, por la que se establecen normas para la asignación de cantidades

de referencia suplementarias de leche de la reserva nacional, cumplan los requisitos establecidos en los mismos y no hubieran obtenido, en su momento, la asignación solicitada.

3. Los criterios de prioridad y cantidades a asignar serán los establecidos en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 17 de marzo de 1998.

4. No podrán ser beneficiarios de esta asignación de la reserva nacional indicada en el punto 2 anterior las explotaciones que:

a) No sean titulares de cuota a 1 de abril de 1999.

b) No hayan efectuado entregas en la campaña 1998/1999 por encima del 75% de su cuota a inicio de dicha campaña.

5. La dirección del Ilgga remitirá la propuesta de asignación de cuota de la reserva nacional a la Dirección General de Ganadería del MAPA para que ésta realice la asignación correpondiente.

Artículo 14º.-Falsedad de los datos.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que se pudieran derivar, especialmente las de la tasa suplementaria.

Artículo 15º.-Inspección y control.

El Ilgga podrá solicitar la documentación complementaria y realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

El productor deberá colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Asimismo, queda facultado para modificar, por resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquiera otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa estatal reguladora.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

ADJUNTO A LA SOLICITUD

1. Personas físicas:

p Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

p Fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del año 1998 y fotocopia cotejada del recibo de la cotización a la Seguridad Social del mes de julio de 1999.

p En el caso de entregas a compradores, certificado del comprador de las entregas realizadas del 1-4-1998 al 31-3-1999, en su caso, importe de las ventas realizadas del 1-1-1998 al 31-12-1998 (anexo II).

p En el caso de ventas directas, fotocopia de la declaración obligatoria de leche y productos lácteos comercializados directamente del 1-4-1998 al 31-3-1999. En su caso, fotocopia cotejada de las facturas de venta de leche y productos lácteos entre el 1-1-1998 al 31-12-1998, o de la contabilidad de las ventas de leche y productos lácteos, entre el 1-1-1998 al 31-12-1998.

p Boletines de análisis de leche del período 1-5-1999 al 31-7-1999 (sólo en caso de productores que no analicen la leche en el LIGAL).

2. Comunidades de bienes:

p Fotocopia del CIF.

p Copia del documento de constitución de la comunidad.

p Certificación del órgano rector de la comunidad autorizando al representante para solicitar al Fondo Nacional de Cuotas Lácteas e indicando la relación nominal con el NIF de todos los socios.

p Los documentos indicados en los párrafos 1 y 2 del punto 1: para todos los miembros de la comunidad o como mínimo para uno de ellos. En este último caso, documento justificado del pacto de indivisibilidad por un período mínimo de 6 años.

p En su caso, la documentación descrita en los párrafos 3, 4 y 5 del punto 1.

3. Personas jurídicas:

p Fotocopia del CIF.

p Copia del documento de constitución de la entidad.

p Copia de la certificación expedida por el órgano rector de la entidad o escritura de apoderamiento en la que conste la identificación de la persona autorizada para solicitar al Fondo Nacional de Cuotas de Leche.

p En el caso de SAT y cooperativas, certificación en la que se incluya relación nominal con NIF de todos los socios.

p La documentación descrita en los párrafos 1 y 2 del punto 1: para todos los socios que reúnan la condición de ATP.

p En su caso, la documentación descrita en los puntos 3, 4 y 5 del punto 1.

p Fotocopia cotejada de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio de 1998.

4. A efectos de priorización de la solicitud:

p Certificado, expedido por la entidad, de ser socio de cooperativa, SAT o asociación de productores que cumpla lo indicado en el artículo 6º.1 h) de la orden (anexo III).

p Fotocopia de la solicitud para calificación de explotación prioritaria, acompañada de la documentación correspondiente, (sólo en el caso de que la explotación no disponga de la certificación de explotación prioritaria).

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL COMPRADOR DE ENTREGAS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS EFECTUADAS POR EL PRODUCTOR

Don/Doña... con NIF..., como representante legal de la empresa... con CIF... y número de autorización como primer comprador...

A los efectos de lo previsto en el R.D. 1486/1998, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y en la orden del MAPA, de 9 de septiembre de 1999, y en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de... de septiembre de 1999 sobre asignación de cantidades de referencia de leche del fondo nacional de cuotas lácteas,

DECLARA:

Que conoce la intención del solicitante del certificado, de acorgerse al fondo coordinado de cuotas de leche.

CERTIFICA:

Que Don/Doña... con NIF... le entregó a esta empresa leche y/o productos lácteos en equivalente en leche durante el período 1-4-1998 al 31-3-1999, las cantidades siguientes:

kg lecheGrasakg leche corregido en grasa

....................................................................

Que el importe de la leche adquirido a dicho productor en el período 1-1-1998 al 31-12-1998 fue de... ptas. (*)

Para que conste, a petición del interesado, a los efectos de adjuntar al Fondo Nacional de Cuotas Lácteas, se firma la presente certificación en..., a... de... de...

Firma

(*) Este párrafo tendrá que consignarse sólo en el caso de que el productor lo solicite expresamente a efectos de la puntuación indicada en el artículo 6º.1 a) de la orden.

ANEXO III

CERTIFICADO DE PERTENECER A COOPERATIVA, SAT O ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

Don... DNI... en representación de la (1)... denominada... con domicilio social en... provincia...

Certifica:

1. Que dicha entidad SI/NO (2) en la actualidad es primer comprador de leche autorizado por el FEGA con el número...

2. Que dicha entidad SI/NO (2) participó en el programa de asistencia técnica a explotaciones lecheras en la línea... con el objetivo de... en el año 1998.

3. Que Don... con DNI... es socio de esta entidad en la actualidad con fecha de alta anterior al 1 de enero de 1999.

Y para que así conste a efectos de la asignación de la puntuación indicada en el artículo 6º.1 h) de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria por la que se establece el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia de leche del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, así lo firme en... a... de... de 1999.