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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 27 de septiembre de 1999 Pág. 11.646

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de septiembre de 1999 por la que se establecen subvenciones para escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su

artículo 39.5º que los estudios de música podrán cursarse, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del 11 de marzo de 1993 (Diario Oficial de Galicia, del 22 de abril) regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia; en su punto 12 clasifica las escuelas de música como públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público, o persona física o jurídica de carácter privado.

A fin de potenciar el funcionamiento de las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONGO:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar los gastos de personal, de funcionamiento y de las actividades desarrolladas o que esté previsto desarrollar durante el año 1999 por las escuelas de música privadas dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Podrán optar a estas subvenciones las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El libramiento del importe total de las ayudas que se concedan se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.480.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa por un importe total de 4.000.000 de ptas. (cuatro millones). La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 500.000 pesetas (quinientas mil).

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al

de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se vayan a realizar durante el año 1999 con indicación del número de alumnos y las especialidades instrumentales que se imparten en la escuela.

b) Breve descripción de las instalaciones y del material cuantificando en m las instalaciones disponibles.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee recibir el importe de la subvención, en su caso.

e) Certificaciones originales de estar al día en sus obligaciones tributarias sociales.

f) Declaración de haber, o no, solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

g) Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación o fundación solicitante donde conste expresamente que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Necesidades de instalaciones y/o reparación de las mismas y su extensión.

2. Valoración económica de la inversión.

3. Número de alumnos/as.

4. Número de profesores/as.

5. Zona de influencia del centro.

6. Número de especialidades instrumentales que se imparten en el centro.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir de los solicitantes cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien

delegue se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe del Servicio de Centros.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por la dirección general.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta provisional de adjudicación de las subvenciones para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Valoradas las reclamaciones, la comisión elevará propuesta definitiva al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de ser denegatoria, será motivada y se notificará a los interesados.

Noveno.-La resolución del conselleiro agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Décimo.-Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse denegada sin perjuicio de una resolución posterior.

Undécimo.-Las subvenciones concedidas que, en todo caso, estarán condicionadas al presupuesto disponible, irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades, y serán abonadas de conformidad con lo que dispne el artículo 35º.a) de la Ley 6/ 1998, de 29 de diciembre (Diario Oficial

de Galicia del 31) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, mediante un libramiento parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados con anterioridad al 30 de octubre de 1999 según proyecto aprobado.

El libramiento restante se abonará una vez que el beneficiario presente, antes del 15 de noviembre de 1999, la completa justificación. Las justificaciones de las ayudas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, calle San Lázaro nº 107. 15771 Santiago de Compostela.

Duodécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de la aplicación de las ayudas en las escuelas subvencionadas.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan ayuda deberá figurar que éstas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Decimocuarto.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, del régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Disposición final

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y

Ordenación Universitaria