La Orden de 27 de abril de 1999 (DOG del 11 de mayo), por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas al estudio y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, prevé, entre otras, las siguientes acciones:
-Ayudas a las asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas (anexo I).
-Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas (anexo II).
-Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico (anexo III).
-Ayudas complementarias a las bolsas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1998/1999) dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia (anexo IV).
-Financiamiento de viajes para estancias en algún estado miembro de la UE con el objeto de conocer la lengua de ese país (anexo V).
-Ayudas complementarias del programa de acción de la UE de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus) (anexo VI).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases de la convocatoria, desde el día 21 hasta el día 30 de junio se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección Xeral de Universidades.
Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.
En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta consellería
RESUELVE:
Artículo 1º
Concederles ayudas a las asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas que se relacionan en el anexo I de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 2º
Concederles ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas a los centros de las tres universidades de la Comunidad Autónoma que se relacionan en el anexo II de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 3º
Concederles ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico a los grupos de alumnos que se relacionan en el anexo III de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 4º
Concederles ayudas complementarias a las bolsas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1998/1999) dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, a los alumnos que se relacionan en el anexo IV de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 5º
Concederles ayudas de financiamiento de viajes para estancias en algún estado miembro de la UE con objeto de conocer la lengua de ese país a los alumnos universitarios que se relacionan en el anexo V de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 6º
Concederles ayudas complementarias del programa de acción de la UE de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus), a los alumnos universitarios que se relacionan en el anexo VI de la presente orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 7º
Las solicitudes que no figuran relacionadas en los anexos de esta orden y que fueron admitidas para participar en este concurso debe entenderse que quedan denegadas.
Artículo 8º
El incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de cualquiera de las condiciones establecidas en la orden de convocatoria de 27 de abril de 1999 constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 9º
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recuso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria