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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 24 de septiembre de 1999 Pág. 11.610

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de septiembre de 1999 por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, clasifica como centros docentes públicos aquéllos que tengan como titular un poder público.

Además de las acciones que lleva a cabo esta consellería en la creación, dotación y sostenimiento de los conservatorios de música dependientes de ella, determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la creación y sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas de música que señala el artículo 39 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, general del sistema educativo.

La implantación del nuevo sistema educativo establecido por dicha ley exige a los titulares de los centros adaptaciones estructurales e inversiones para el cumplimiento de los requisitos mínimos que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, y el currículo que establece el Decreto 253/1993, de la Xunta de Galicia, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 25 de octubre).

En consonancia con la política de esta consellería, vista la creciente demanda de las enseñanzas de música y con la finalidad de prestar apoyo a las iniciativas municipales para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas.

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar las actividades desarrolladas o a desarrollar, incluidos los gastos de personal, durante el año 1999 por los conservatorios públicos de música no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-Podrán solicitar dichas ayudas los titulares de conservatorios de música de grado elemental o profesional que tengan autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe máximo total de las ayudas será de cuarenta millones seiscientas mil pesetas (40.600.000) que serán libradas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.460.1 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Los conservatorios que inicien su actividad docente a lo largo del presente año podrán percibir por este criterio hasta un máximo del 25% de incremento de la subvención que pudiera corresponderle por el resto

de los criterios. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención por todos los criterios y por beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000).

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo que figura como anexo a esta orden, junto con la documentación correspondiente, se remitirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de la consellería, edificio administrativo San Caetano, s/n 15771 Santiago de Compostela o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden, e irán acompañadas de la seguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se vayan a realizar durante el año 1999 con indicación del número de alumnos y especialidades instrumentales que se imparten en el conservatorio.

b) Breve descripción de instalaciones y material en la que consten los metros cuadrados totales de las instalaciones.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la subvención.

e) Declaración de haber, o no, solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Inicio de su actividad en el presente año.

2. Necesidades de las instalaciones existentes (construcción y/o reparación).

3. Dimensiones de las instalaciones.

4. Número de profesore/as.

5. Número de alumnos/as.

6. Valoración económica de la inversión del conservatorio.

7. Zona de influencia y densidad de población de la localidad donde radique el conservatorio.

8. Número de alumnos y especialidades instrumentales que se impartan o esté previsto impartir en el conservatorio.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarias para complementar el expediente y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe del Servicio de Centros.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión de selección elaborará y hará pública unha propuesta provisional de adjudicación de las ayudas para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Valoradas las reclamaciones, la comisión elevará propuesta definitiva de adjudicación al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

Noveno.-Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse denegada sin perjuicio de una resolución posterior.

Décimo.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de ser denegatoria será motivada y se notificará a los interesados.

Esta resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universirtaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Undécimo.-Las ayudas estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades; serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 35.dos.A) de la Ley 6/1998, de 29 de deciembre (Diario Oficial de Galicia del 31) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, mediante un libramiento parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique, con anterioridad al 15 de octubre de 1999, los gastos realizados según proyecto aprobado.

Para el libramiento del 20% restante el beneficiario presentará, antes del 15 de noviembre de 1999, la completa justificación.

Para proceder a los libramientos correspondientes, el solicitante aportará, con las justificaciones anteriores, la certificación de non tener pendiente de liquidación ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4º d) de la Ley 6/1998.

Las justificaciones de las ayudas serán presentadas ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, calle San Lázaro, nº 107. 15771 Santiago de Compostela.

Duodécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de la aplicación de las ayudas en los conservatorios subvencionados.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de los conservatorios de música que obtengan ayuda deberá figurar que están subvencionados por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo

Decimocuarto.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y

Ordenación Universitaria