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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 24 de septiembre de 1999 Pág. 11.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-8-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la provincia de A Coruña, y, de la parte social, por UGT, CC.OO. y CIG el día 8-7-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de agosto de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998 de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña. Año 1999

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial: por la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la Provincia de A Coruña (AGS), y por parte de los trabajadores: las centrales sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG).

Ambas partes, después de analizada la documentación que presentan como constancia de su representatividad, se reconocen como interlocutores válidos, con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

Capítulo II

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirá por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad, o en lo sucesivo presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito provincial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31 de octubre de 1972, hoy derogada.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de A Coruña.

Artículo 5º.-Ámbito temporal, vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Como mínimo tendrá que realizarla con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, previo acuerdo de las partes, por las representaciones empresariales y sociales que han deliberado en el mismo.

A los solos efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios:

Por la representación empresarial:

-Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la provincia de A Coruña.

c/ Rafael Aberti, 8 Ppal., 15008 A Coruña.

Por la representación social:

-Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.).

C/ Isaac Peral 42-3º Izq. 15008 A Coruña.

-Unión General de Trabajadores (UGT).

C/ Fernández Latorre, 27, 15006 A Coruña.

-Confederación Intersindical Galega (CIG).

C/ Ronda de Nelle, 11 bis, bajo 1º y 2º, 15007 A Coruña.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

I.a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

I.b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 21 de junio al día 21 de septiembre, ambos inclusive.

Los trabajadores en jornada continuada disfrutarán de 15 minutos de descanso diario.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, no serán laborables.

Aquellas empresas que tengan establecida una jornada continuada todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa.

II. Horas extraordinarias: las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido: 1 hora extraordinaria equivale a 1,45 minutos de descanso retribuido; o bien abonadas de la siguiente forma 1 hora extraordinaria será abonada con un incremento del 75% sobre cada hora ordinaria.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá, necesariamente, los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 5 días naturales.

c) Alumbramiento de esposa: 4 días naturales. En el supuesto de no coincidir, al menos, 2 días hábiles en cómputo de los 4 días naturales, se ampliará el permiso como garantía mínima dos días hábiles.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos: 5 días naturales, que se ampliarán hasta 8 días naturales, si el óbito ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma.

e) Muerte del abuelo, tío o cuñado: 2 días naturales.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo que sea necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por el presente convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comité de empresa, o, en su defecto, por quienes designen los trabajadores.

La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión

Artículo 11º.-Salario base.

El concepto de salario base mensual, para cada categoría profesional, será el que se detalla en la tabla salarial anexa, teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999.

Los salarios del año 1999 representan un incremento total del 2% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1998.

El pago de los atrasos se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

El cumplimiento de lo que dispone el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de las tablas salariales anexas los salarios en cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Revisión económica.

Se garantiza un 0,5% sobre el IPC real para el año 1999, que se abonará en cuanto se constante ese incremento del IPC, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Desde el día 1 de enero de 1989 se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistentes en cuatrienios del 5% del salario base, a devengar desde el día 1 del mes en que se cumpla.

Los trabajadores que a 31 de diciembre estuviesen percibiendo algún bienio del 5% seguirán devengando el complemento de antigüedad consolidado en dicha fecha por el mismo porcentaje. Los sucesivos y posteriores períodos de antigüedad se devengarán, a partir del día 1 de enero de 1989, en cuatrienios al 5% del salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a

los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo a los 25 o más años.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio, percibirán 2 gratificaciones extraordinarias cada año. Una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más antigüedad.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real, seguirán excepcionalmente en las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.

Artículo 16º.-Contratos eventuales.

1. En atención a las especiales características del sector, que conlleva frecuentes o irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio colectivo y en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores, por un tiempo superior a trece meses dentro de un período de dieciocho meses.

2. Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, una o más veces, hasta el referido plazo máximo de trece meses.

3. En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de trece meses.

4. Los contratos de esta naturaleza ya existentes en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, podrán acogerse a la duración máxima de este convenio.

Artículo 17º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio garantizarán al trabajador el 100 por 100 del salario que le corresponda percibir en el momento de producirse la baja.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 18º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deba efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Dieta completa: se fijará en la cuantía de 8.000 ptas. para todas las categorías.

b) Media dieta: será de 3.000 ptas. para todas las categorías.

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 19º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos, serán clasificados como jefes superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos citados en el apartado anterior, el empleado que se encuentre al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe de primera.

c) En los centros de trabajo donde preste sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya citados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres trabajadores clasificados como oficiales o asimilados, estará al frente de los mismos un jefe de segunda.

Artículo 20º.-Ascensos.

Todas las empresas reguladas por el presente convenio vienen obligadas a disponer en sus plantillas, como mínimo, de un número de oficiales de primera igual al 20% de la plantilla total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Par su cómputo no se tendrán en cuenta las fracciones decimales.

Los auxiliares administrativos con cinco años de servicio en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo.

Los auxiliares administrativos, a los tres años de antigüedad en categoría dentro de la empresa, pasarán a percibir las remuneraciones que fija para estos casos la tabla salarial anexa.

El auxiliar especialista de oficina con más de tres años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, será ascendido automáticamente a la categoría de calcador.

Los cobradores, al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán, exclusivamente a efectos económicos, a los oficiales administrativos de segunda.

Los botones, al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente, a la categoría de ordenanza.

Artículo 21º.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo estarán obligadas a suscribir en el plazo de 20 días desde la fecha de publicación en el BOP, una póliza de accidentes que garantice a todos los trabajadores un capital de 2.000.000 de ptas. para muerte y 3.000.000 de ptas. para invalidez permanente, derivada, en ambos casos de accidente de trabajo.

Las empresas de nueva creación dispondrán de un plazo de 30 días, desde el alta de primer productor, para formalizar dicha póliza.

Artículo 22º.-Premio de jubilación.

Todo trabajador que, con una antigüedad mínima de quince años al servicio de la empresa, se acoja

a la jubilación anticipada, cobrará en concepto de premio a la jubilación, las siguientes cantidades:

A los 60 años, 6 meses de salario.

A los 61 años, 5 meses de salario.

A los 62 años, 4 meses de salario.

A los 63 años, 3 meses de salario.

A los 64 años, 2 meses de salario.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 23º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 24º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo estarán obligadas a solicitar del Centro Provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad Social en el Trabajo, o la mutua patronal que cubra el riesgo de accidente de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo IX

Cómputos y vinculaciones

Artículo 25º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo órganico e indivisible y, consecuentemente, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 26º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberantes del mismo, forman un todo órganico e indivisible; en consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio tiene que ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, el presente convenio quedará invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Artículo 27º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse ala cláusula reguladora en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

a) Comisión paritaria del convenio.

b) Mecanismos del Acuerdo Gallego de Arbitraje del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la documentación siguiente:

I. Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los tres últimos ejercicios, en

los que se demuestre que durante los mismos se han producido pérdidas reales.

II. Plan de viabilidad para el período que se pretenda la aplicación de dicha cláusula de exención, justificación económica y repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio, y en tanto no sea publicada otra disposición que sustituya a la hoy derogada ordenanza laboral para oficinas y despachos de 31 de octubre de 1972, se seguirá aplicando ésta como norma supletoria, así como el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, sobre el Estatuto de los trabajadores.

Tabla salarial para 1999

CategoríasMesAño

Grupo I titulados

Titulado G. superior154.3962.161.544

Titulado G. medio139.3561.950.984

Grupo II administrativos

Jefe superior139.3561.950.984

Jefe de primera137.3631.923.082

Jefe de segunda, cajero con firma, jefe de reporteros, traductor e intérprete jurado de más de un idioma133.0701.862.980

Oficial primera, cajero sin firma, intérprete jurado de un idioma, operador de máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista o recepcionista con 2 idiomas o más, inspector de zona122.0071.708.098

Oficial de segunda, telefonista o recepcionista con 1 idioma, reportero de agencias de información, traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores116.2021.626.828

Auxiliar con antigüedad superior a 3 años105.6001.478.400

Auxiliar, telefonista, visitador-cobrador, pagador101.2941.418.116

Aspirante71.077995.078

Grupo III técnicos de oficina

Jefe superior139.3561.950.984

Jefe de primera, jefe de equipo de informática, analista, programador de ordenadores137.3631.923.082

Jefe de segunda, jefe de delineación, jefe de explotación, programador de máquinas auxiliares, administrador de tratamientos de cuestionarios133.0701.862.980

Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios130.9241.832.936

Delineante proyectista124.6251.744.750

Dibujante proyectista, controlar, Oper. ordenadores122.0071.708.098

Delineante116.2021.626.828

Grupo IV especialistas de oficina

Jefe de máquinas básicas133.0701.862.980

Operador tabuladores, inspector de entrevistadores, encargado Depart. de reprografía122.0071.708.098

Operador de máquinas básicas, entrevistador-encuestador, dibujante116.2021.626.828

Calcador, perforista, verificador, clasificador107.2991.502.186

Auxiliar101.2941.418.116

Aspirante71.077995.078

Grupo V subalternos

Conserje mayor107.2991.502.186

Conserje103.1351.443.890

Ordenanza, vigilante101.2941.418.116

Botones de 17 años69.270969.780

Botones de 16 años69.270969.780

Grupo VI oficios varios

Encargado almacenero116.2021.626.828

Oficial de primera, conductor de primera111.8871.566.418

CategoríasMesAño

Oficial segunda, conductor segunda107.2991.502.186

Ayudante, operador de reproductoras de planos, operador de multicopistas o fotocopias96.5641.351.896

Peón, mozo, limpiador/a, a jornada completa101.2941.418.116

-Por parte de la representación empresarial:

Jesús Vázquez Vázquez (AGS)

José Ramón Briones Varela (AGS)

Eladio Ferrero Fernández (AGS)

José Ramón Silveira (AGS)

Isidro Pousada Vales (AGS)

-Por la representación social:

José Luis Paz Pena (CC.OO.)

Geardo Mariño Castro (CC.OO.)

Juan Trigo Espiñeira (UGT)

Jacobo Iglesias Pais (UGT)

José Arturo Vijande Parapar (CIG)

María José García Roca (CIG)

A Coruña, 23 de julio de 1999.