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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 09 de septiembre de 1999 Pág. 11.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de agosto de 1999 por la que se autoriza al centro privado de formación profesional Sanitex de Vigo, para impartir el ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado de formación profesional Sanitex de Vigo, solicitando autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 543/1995 (BOE del 5 de junio) por el que se establece el título de técnico superior en documentación sanitaria, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho Decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado de formación profesional Sanitex de Vigo, para poder impartir el ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria, según se especifica en el anexo de la presente orden.

Segundo.-En los ciclos formativos de grado superior, que dicho centro tiene autorizados, de higiene bucodental y prótesis dentales, se modifica la ratio alumnos/unidad según se especifica en el anexo de la presente orden.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal u autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidade: Vigo.

Domicilio: Ramón y Cajal nº 16 (Izda. Gran Vía nº 70).

Código del centro: 36020210.

Denominación: centro de formación profesional Sanitex.

Titular: Héctor Juan Lobaina Maresma.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: sanidad.

1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 alumnos)

Composición resultante:

1 ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental (1 unidade para 20 alumnos).

1 ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales (2 unidades para 20 alumnos/unidad).

1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 alumnos).