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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 09 de septiembre de 1999 Pág. 11.087

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de agosto de 1999 por la que se autoriza al centro privado López y Vicuña de A Coruña, para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado López y Vicuña de A Coruña, solicitando autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 2059/1995 (BOE del 22-2-1996) por el que se establece el título de técnico superior en educación infantil, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos esixidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta Consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado López y Vicuña para poder impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil, según se especifica en el anexo de la presente orde.

Segundo.-Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de la rama de servicios a la comunidad; especialidad: jardines de infancia.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro que por la presente orden se autoriza deberá cumprir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: c/ Santiago 1 bis.

Código del centro: 15005488.

Denominación: López y Vicuña.

Titular: Ángeles Jimeno Pérez.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad:

1 ciclo formativo de grado superior de educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Composición resultante:

1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 alumnos).

1 ciclo formativo de grado medio de comercio (1 unidad para 30 alumnos).

1 ciclo formativo de grado superior de educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/unidad).