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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 06 de agosto de 1999 Pág. 10.052

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 235/1999, de 23 de julio, por el que se desafecta del dominio público una parcela que integra el inmueble donde se ubica el centro de educación secundaria del lugar conocido como As Ferreiras, en el término municipal de Silleda (Pontevedra).

La Comunidad Autónoma ostenta la titularidad de un terreno de 15.797 m situado en el lugar de As Ferreiras (Silleda), donde se ubica el instituto de enseñanza secundaria de Silleda.

Con fecha 3 de diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Silleda solicita la cesión del centro de transformación de energía eléctrica que se encuentra dentro de los terrenos de dicho instituto, por la necesidad de suministro para el alumbrado público de toda la zona de influencia de dicho centro de enseñanza.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de dicho inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalaba que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado 2º de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia,

previa instrucción del expediente por la consellería de Economía y Hacicenda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas xustificativas de la afectación.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público una parcela situada en el lugar de As Ferreiras, en el término municipal de Silleda, de aproximadamente 146 m a segregar de la finca matriz, que linda al norte, con la propiedad colindante (que figurará en la escritura de la finca matriz) en unos 16 metros aproximadamente; al sur, finca matriz en unos 9 metros aproximadamente; al este, finca matriz en unos 9 metros aproximadamente; al oeste con la calle de acceso al centro escolar en unos 14 metros, por donde tiene la entrada, y la finca matriz.

Dentro de esta parcela, se encuentra un centro de transformación de energía eléctrica con las siguientes carácterísticas:

-Transformador de 250 kW-15/20 kV homologado.

-Celda de la línea CML-SF6.

-Celda de protección CML-SF6.

-Celda de medida CBC-SF6.

Artículo 2º

El bien inmueble antes descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda