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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 06 de agosto de 1999 Pág. 10.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 234/1999, de 23 de julio, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Irixoa, Sada, Trazo, Vilasantar, Monterrei y Tui.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Irixoa, Sada, Trazo, Vilasantar, Monterrei y Tui solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto); 269/1997, de 18 de septiembre (DOG nº 191, del 3 de octubre), y 233/1998, de 30 de julio (DOG nº 154, del 11 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Irixoa, Sada, Trazo, Vilasantar, Monterrei y Tui.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 8 de octubre de 1997 (DOG nº 209, del 29 de octubre) y 10 de marzo de 1999 (DOG nº 57, del 24 de marzo), se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Irixoa, del derecho de uso de un edificio de planta baja de 121 m construidos sobre un terreno que llaman Agro do Pazo,

en el lugar y municipio de Irixoa (A Coruña), hoy calle Pazo de Irixoa nº 18, con una superficie de 256 m. Linda: norte, más de Tomás López Vázquez; sur, finca de Ramón Parga Rodríguez; este, camino; y oeste, Ramón Parga Rodríguez.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.456, libro 72, folio 90, finca nº 5.757, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Sada, del derecho de uso de un campo inculto que se encuentra entre caminos sito en el lugar de Riobao, municipio de Sada (A Coruña), con una superficie de 691 m. Linda: norte, sur y este, camino que de Riobao va a Sada de Arriba; y oeste, camino de Riobao a Sada. Sobre este terreno se construyó un edificio de planta baja de 140 m aproximadamente, dedicado a oficinas y almacén, que tiene en su parte posterior una caseta anexa. Linda por todos sus vientos con la finca sobre la que se asienta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.470, libro 209, folio 46, finca nº 7.806, inscripción 3ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Trazo, del derecho de uso de un edificio de planta baja de 140 m y alta de 90 m, dedicado a almacén y oficinas, que ocupa la totalidad del solar sobre el que se asienta, en el lugar de Viaño Pequeno, parroquia de Campo, municipio de Trazo (A Coruña). Linda: norte o derecha entrando, terreno de Antonio Pena Louzao y Manuela Ramas Otero; sur, propiedad de Antonio Andrade Veiras, con casa; este o frente, carretera, en una línea de 7 m; y oeste o espalda, Antonio Pena y Manuela Ramas Otero.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 617, libro 46, folio 128, finca nº 4.654, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Vilasantar, del derecho de uso de un edificio de dos alturas, baja y primera, que ocupa 100 m por planta, enclavado en un terreno en el lugar de Foro, parroquia de Présaras, municipio de Vilasantar (A Coruña), de forma triangular con una superficie de 275 m en total, repartidos en 18,2 m de frente a la carretera y a un lado un lindero perpendicular de 30,3 m. Linda: frente-norte, carretera de Betanzos a Agolada; izquierda entrando, este, monte de Silvestre Guerra; derecha-oeste, Jesús Sánchez Raposo; y espalda o sur, remata en punta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 551, libro 26, folio 35, finca nº 461, inscripción 5ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Monterrei, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que se asienta sobre una finca de 520 m, de la que ocupa 50 m, en el lugar donde llaman O Ranto, en el sitio de Vilaza, término municipal de Monterrei (Ourense).

Linda: norte, Mariano Feijoo; sur, Mariano Sandoval; este, río; y oeste, carretera de Vilaza a Albarellos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Verín en el tomo 699, libro 124, folio 10, finca nº 14.233, inscripción 2ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Tui, del derecho de uso de un local nº 2, situado en la primera planta de una edificación de tres plantas que tiene su entrada por la Avenida 26 de Julio, de la villa de Tui (Pon

tevedra). Cuenta con una superficie construida de 73,80 m, y útil de 68 m. Linda: a su frente u oeste, camino particular en un plano más bajo; izquierda entrando o norte, derecha o sur, y fondo o este, con el local nº1. Tiene su acceso a través de un pasillo de 36,90 m, desde la Avenida 26 de Julio y el camino particular en plano más bajo.

Inscrito en el Registro de la Propiedade de Tui, en el tomo 697, libro 157, folio 138, finca nº 17.226, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, as expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma; y otra póliza de responsabilidad civil que garantize posibles daños a terceros por un importe mínimo de veintecinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán de cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda