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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 15 de julio de 1999 Pág. 9.193

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A.., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 13-5-1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisón negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de junio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Hermanos Rodríguez Gómez, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales y económicas entre la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. Hermasa situada en el barrio Angorén, s/n Chapela (Redondela), y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente y durante la vigencia del presente convenio, preste sus servicios a la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2000, no obstante, sus efectos económicos serán a partir del 1 de enero de 1999.

La denuncia del convenio habrá de ser automática a la finalización del mismo.

Artículo 4º.-Compensación de mejora.

Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico; por tanto, cualquier disposición legal obligatoria que en su futuro se establezca, tan sólo será de aplicación, si en su conjunto y en cómputo anual resultase superior a las condiciones laborales aquí pactadas.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas, hasta la absorción total de estas mejora que por convenios sucesivos se vayan produciendo, a fin de lograr una equiparación entre los trabajadores.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo. Horario de trabajo.

La jornada laboral será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo o la inferior que pueda acordarse en el convenio colectivo provincial del sector o establecerse por disposición legal.

La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a viernes. El horario de taller será de 7 a 15 horas y el administrativo de 9 a 14 horas por la mañana y de 15.15 a 18 horas por la tarde.

El horario de trabajo señalado y otros que puedan establecerse quedarán recogidos en el correspondiente cuadro horario, donde figurarán también los festivos de carácter nacional y local. El calendario laboral y el cuadro horario se expondrán en el tablón de anuncios de la empresa a la vista de todo el personal. Para modificarlos será preceptivo el informe previo

y por escrito del comité de empresa. Dentro de la jornada de trabajo estarán incluidos los 15 minutos correspondientes al tiempo de descanso y dentro de la factoría.

La jornada laboral de trabajo será computada desde la iniciación de la labor en el puesto de trabajo hasta la finalización de ésta y no desde la entrada y salida de la factoría.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos e ininterrumpidos. El período de vacaciones se disfrutará en los meses de verano y será fijado de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, tres meses antes de las mismas.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente siempre que cause alta antes del término del año natural.

Artículo 8º.-Reconocimiento médico.

La empresa estará obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial, servicio social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El día empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 9º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene vigente. Se dará cumplimiento a lo que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a cuyo efecto se nombrarán dos delegados de prevención garantizando la protección obligatoria mínima de todos los trabajadores afectados por el convenio, adaptándose las medidas que se deriven de la aplicación de dicha ley.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador de dos buzos y unas botas de seguridad, que serán entregados dentro del primer mes del año. El personal que realice trabajos especiales, será dotado de las prendas que sean necesarias, según determinación del vigilante de seguridad e higiene.

El empresario tendrá que proporcionar unas gafas a aquellos trabajadores que las necesiten para el ejercicio de sus funciones, siempre que por el trabajo realizado, las suyas propias sufriesen algún deterioro.

Si el trabajador necesita cristales correctores o gafas, se le proporcionarán unas gafas protectoras u otras que puedan superponerse a las graduadas del propio interesado.

Artículo 11º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuesto siguientes.

1. Permisos retribuidos:

a) 18 días naturales en el caso de matrimonio del trabajador/a.

b) 3 días laborales en caso de nacimiento de un hijo.

c) 8 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge e hijos.

ci) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de padres o padres políticos.

d) 3 días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos o hermanos políticos.

e) 3 días naturales en el supuesto de enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos. En el caso de abuelos, hermanos, nietos o padres políticos, habrá de justificarse la gravedad del hecho.

f) 1 día en el supuesto de cambio de domicilio. En los supuestos d) y e), si el trabajador necesita hacer desplazamientos fuera de la provincia, se le concederán 2 días más.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de los especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

i) 1 día natural de permiso retribuido para el personal de instalaciones y montajes, siempre y cuando se produzcan desplazamientos con pernocta superiores a 15 días y menores de tres meses. A partir de los tres meses se estará a lo que disponga la ley.

2. Permisos no retribuidos:

j) 1 día natural por fallecimiento de tíos o sobrinos.

k) En caso de necesidad, previo aviso y justificación, la empresa deberá conceder un permiso sin retribuir hasta un período de diez días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En lo supuesto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o común de larga

duración con reduccion de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en ela empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 13º.-Pago de nóminas.

Se realizará los días 28 de cada mes, exceptuando el mes de febrero que se pagará dos días antes de su finalización. En cuanto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía que figura en la tabla anexa.

Se computará a efectos de antigüedad el tiempo prestado en la empresa a título de aprendizaje.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

las pagas extraordinarias de julio y Navidad se abonarán en las cuantías de 30 días cada una de ellas para todo el personal y serán calculadas de acuerdo a la tabla salarial anexa, más otras 8.500 pesetas de gastos de locomoción en cada una de las pagas.

Para el año 2000, el incremento en los gastos de locomoción será del IPC previsto más 0,5 puntos (si el IPC real superase al IPC previsto para dicho año, se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. Tal inremento se abonará con efectos desde el 1 de enero del 2000).

La paga correspondiente al primer semestre se abonará del día 10 al 15 de julio, y la correspondiente al segundo, del 10 al 15 de diciembre.

Artículo 16º.-Plus de trabajos especiales.

La remuneación de los puestos de trabajo que tengan un plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se establece de la siguiente forma:

-Cuando se produce un solo supuesto: 58 pesetas/hora.

-Cuando se producen dos o más supuestos: 89 pesetas/hora.

Artículo 17º.-Salarios.

Para 1999 el incremento será de 4.000 ptas./mes sobre el salario base. El salario base de cada categoría se devengará por mes, según tabla anexo I.

Para el año 2000, el incremento será el IPC previsto más 0,5 puntos.

Revisión salarial.

Para el año 2000, si el IPC real superase al IPC previsto para dicho año, se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero del 2000.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Para el año 2000, el incremento será el IPC previsto más 0,5 puntos (si el IPC real superase al IPC previsto para dicho año, se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero del 2000).

Artículo 19º.-Salidas, dietas y viajes.

La empresa correrá con los gastos de desplazamientos (taxi aeropuerto ida y vuelta y avión de ida y vuelta), estancia y manutención (desayunos, comidas y cenas contratadas por Hermasa o el cliente) de todo el personal qeu por necesidad de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su domiclio habitual. Tendrán derecho, además a percibir los siguientes conceptos.

Plus por desplazamiento.-En los desplazamientos superiores a 5 días naturales (cinco o más noches), se abonará un plus por desplazamiento según se indica:

Oficial 1ª: 6.295 ptas.

Oficial 2ª: 6.040 ptas.

Oficial 3ª: 5.773 ptas.

Especialista: 5.620 ptas.

Peón: 5.160 ptas.

Dietas.-Sea cual sea la duración del desplazamiento y siempre y cuando exista pernocta, todos los trabajadores, con independencia de categoría, percibirán por este concepto, las siguientes cantidades.

2.575 ptas. diarias en concepto de dieta en el extranjero.

1.339 ptas. diarias en concepto de dieta nacional.

En base a estas dietas la empresa no reconocerá ningún gasto al personal desplazado que no haya sido autorizado previamente.

Media dieta.-El personal que por necesidades de la empresa deba hacer un desplazamiento que le impida realizar comidas en su domicilio habitual, percibirá una media dieta de 2.500 ptas.

Si el inicio del desplazamiento se efectuara en sábado, domingo o festivo, el trabajador desplazado tendrá derecho a su regreso a disfrutar dichos días.

Para el año 2000, el incremento será el IPC previsto más 0,5 puntos (si el IPC real superase al IPC previsto para dicho años, se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero del 2000).

Artículo 20º.-Gastos mínimos de locomoción.

Se percibirá durante todo el año 1999 en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 330 pesetas por día efectivamente trabajado.

Durante el período de vacaciones, se percibirá por dicho concepto la cuantía fija y única de 5.190 pesetas.

Para el año 2000, se incrementará el IPC más 0,5 puntos (si el IPC real superase al IPC previsto para dicho años, se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero del 2000).

Artículo 21º.-Kilometraje.

Cuando el trabajador/a por necesidad de la empresa y a requerimiento de ésta, aceptado voluntariamente por aquel, tuviese que desplazarse del lugar de trabajo utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 36 pesetas por kilómetro.

Artículo 22º.-Gratificaciones por 25 años de servicio.

Todo el personal que durante el período de vigencia del presente convenio cumpla 25 años de permanencia en la empresa, recibirá un premio en metálico por el importe de su salario mensual y demás complementos fijos.

Artículo 23º.-Seguro colectivo.

Con vigencia desde la firma del convenio y hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya, la empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidente, con primas íntegras a su cargo, mediante póliza que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común o resultado de muerte: 2.600.000 pesetas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.600.000 pesetas.

Artículo 24º.-Jubilación.

La empresa y sus trabajadores podránpactar jubilaciones anticipadas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, debiendo cubir la empresa las vacantes producidas por cada trabajador que se jubile o pase a larga enfermedad, con otra persona, teniendo preferencia en tal caso los hijos de los trabajadores.

La jubilación será de carácter obligatorio para aquellos trabajadores que alcancen la edad de 65 años, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para obtener de la Seguridad Social la correspondiente prestación.

Artículo 25º.-Ausencia por servicio militar.

El personal que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario, por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar, y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa. Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias señaladas en el presente convenio.

El personal fijo que ocupe vacante temporal de su compañero en el servicio militar, al regreso de éste, volverá a su antiguo puesto de trabajo.

La no reincorporación del trabajador fijo en servicio militar dentro del plazo de reserva, dará lugar a la rescición de su contrato.

Artículo 26º.-Categorías.

Las categorías serán negociadas a primeros de cada año por la dirección de la empresa y el comité, previo informe de los mandos que correspondan en cada caso.

Artículo 27º.-Acción sindical.

Derechos sindicales.

-El comité será informado de las nuevas contrataciones.

-Disposición de un tablón de anuncios para inserción de propaganda.

-Disposición de un local para reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

-Crédito de 15 horas mensuales para cada miembro del comité de empresa destinadas a asistir a convocatorias sindicales. En todo caso, deberán ser correctamente realizadas.

Los miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán ceder determinado número de horas mensuales retribuidas que le correspondan legalmente a favor de uno o más miembros del comité afiliado al mismo sindicato. Para ello, los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección de la empresa mensualmente.

Artículo 28º.-Incapacidad temporal.

La prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo dentro de la jornada laboral, se abonará el 100% a partir del primer día.

En caso de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de su salario durante el tiempo de hospitalización desde el primer día. Para tener derecho a esta mejora, el trabajador deberá demostrar documental y fehacientemente ante la empresa el ingreso en un centro hospitalario.

Artículo 29º.-Productividad.

La productividad será fijada por la hoja de ruta que tenga cada trabajo con el objeto de mejorar la misma y tener un mejor control sobre los trabajos.

Artículo 30º.-Absentismo.

Se creará una comisión entre la empresa y el comité para estudiar la evolución de las bajas por ILT, con el fin de erradicar el absentismo y evitar el fraude tanto a la empresa como a la Seguridad Social, dicha comisión será fijada una vez firmado el convenio.

Artículo 31º.-Contratación.

a) Contrato de obra:

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º apartado a) del Estatuto

de los trabajadores, modificado en virtud de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

Dichos contratos podrán cubir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración será cierta o pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. La presente inclusión en este convenio, no podrá entenderse en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 32º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo expresamente regulado en este convenio, se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica, que se asumen en toda su integridad como norma subisidaria por los firmantes, así como las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del mismo.

Artículo 33º.-Comisión paritaria de vigilancia.

Establece la comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los atrasos del convenio colectivo correspondientes al año 1999 se abonarán con fecha 31 de mayo de 1999.

Segunda.-Para el presente año 1999, se establece el calendario laboral que figura como anexo II al presente convenio.

Firman el presente convenio, en Chapela, mayo de 1999.

Por los trabajadores:

José Antonio López Cabaleiro. DNI: 36.029.456-W.

José Ángel Martínez Álvarez. DNI: 36.021.338-A.

Francisco Pérez Vázquez. DNI: 35.996.910-R.

Ángel López Cal. DNI: 36.039.331-X.

Emilio Fernández Nogueiras. DNI: 36.048.264-L.

Por la empresa:

Miguel Romero Bandeira. DNI: 36.083.276-W.

Marta Godoy Vázquez. DNI: 36.104.858-X.

ANEXO I

Tabla salarial del convenio colectivo para 1999

CategoríasSalario base mensualAntigüedadHoras

extras

Personal de taller

Encargado198.9663.7411.590

Oficial de 1ª166.1763.4681.469

Oficial de 2ª153.6753.2551.409

Oficial de 3ª136.6423.1631.347

Especialista127.0003.0111.311

CategoríasSalario base mensualAntigüedadHoras

extras

Peón120.4602.8591.204

Aprendiz de 16 a 1768.39400

Aprendiz de 17 a 1868.39400

Aprendiz más de 1883.90400

Personal administrativo

Jefe de 1ª232.6394.6030

Jefe de 2ª204.0434.5510

Oficial de 1ª166.1673.6881.469

Oficial de 2ª153.6843.2411.409

Auxiliar administrativo120.4482.8591.204

CategoríasSalario base mensualAntigüedadHoras

extras

Personal técnico comercial

Ingeniero superior276.1746.3130

Ingeniero técnico232.6395.6980

Maestro industrial204.0434.5511.687

Delineante proyectista204.0434.5511.687

Técnico comercial204.0434.5510

Delineante de 1ª166.1673.6881.469

Delineante de 2ª153.6843.2411.409

Auxiliar técnico120.4482.8591.204

El plus de transporte para el año 1999 es de 330 ptas.

ANEXO II

Calendario laboral para el año 1999

Total días

Días laborales

Sábados

Domingos

Días festivos laborales

Días vacaciones

Días puente

Horas

NFNF

Enero

31

19

5

0

5

0

2

0

0

152

Febrero

28

20

4

0

4

0

0

0

0

160

Marzo

31

21

4

0

4

0

2

0

0

168

Abril

30

20

4

0

4

0

2

0

0

160

Mayo

31

20

4

1

5

0

1

0

0

160

Junio

30

22

4

0

4

0

0

0

0

176

Julio

31

2

5

0

4

0

0

20

0

16

Agosto

31

21

4

0

5

0

1

0

0

168

Septiembre

30

22

4

0

4

0

0

0

0

176

Octubre

31

19

5

0

5

0

1

0

1

152

Noviembre

30

21

4

0

4

0

1

0

0

168

Diciembre

31

16,5

3

1

4

0

2

0

4,5

132

365

223,5

50

2

52

0

12

20

5,5

1.788

Festivos que coinciden en días laborables:Días puente para completar horas:Vacaciones:

Enero: días 1 y 6Octubre: día 11Julio: del 5 al 30 ambos inclusive

Marzo: días 19 y 29Diciembre: días 7, 29, 30 y 31

Abril: días 1 y 2Diciembre: recuperar 4 horas pendientes

Mayo: día 17

Octubre: día 12

Noviembre: día 1

Diciembre: días 6 y 8