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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 15 de julio de 1999 Pág. 9.199

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de junio de 1999 por la que se convoca el concurso previsto en el Decreto 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, de 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma.

En el Diario Oficial de Galicia nº 215 del 5 de noviembre de 1998 se publicó el Decreto 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, del 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, modificado por el Decreto 19/1999, de 21 de enero (DOG nº 27, del 10 de febrero).

Esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado decreto, así como en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 93/1991, de 20 de marzo y demás normas concordantes, acuerda convocar el concurso previsto en el Decreto 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, de 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera.

1. Se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia previsto en el Decreto 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, del 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprendidos en la relación de puestos de trabajo de los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 12 de noviembre de 1992 y publicada en el DOG nº 243, correspondiente al 15 de diciembre de 1992, modificada por la Orden de 3 de diciembre de 1993 publicada en el DOG nº 4, correspondiente al día 7 de enero de 1994, cuyo sistema de cobertura, previsto en dicha relación, sea el de concurso de traslados. Dichos puestos de trabajo se distribuyen indistintamente a través de dicha relación entre las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; de

Sanidad y Servicios Sociales y de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y aparecen incluidos en el anexo I de esta orden.

2. Aquellos puestos de trabajo que requieran, según dicha relación de puestos de trabajo, una formación específica, sólo podrán ser solicitados y adjudicados a aquellos funcionarios que, con fecha 9 de julio de 1994, tuvieran tal requisito.

3. El concurso constará de dos fases que se realizarán de acuerdo con el contenido de las presentes bases. Los concursantes sólo podrán participar en una de las dos fases.

4. La adjudicación definitiva de un puesto de trabajo de libre designación de los incluidos en relación de puestos de trabajo, ya sea a un funcionario obligado a participar en la primera de las fases del presente concurso o ya sea a un funcionario de nuevo ingreso obligado a participar en la segunda fase, llevará aparejada la no adjudicación de un puesto de trabajo de los ofertados en el concurso.

I. Primera fase.

Segunda.

1. Están obligados a participar en la primera fase del concurso:

a) Todos los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y Administración sanitaria, clase de veterinarios oficiales, que se encontraran en situación de servicio activo el día 22 de junio de 1994 en un puesto de trabajo que desaparezca como consecuencia de la entrada en vigor de la reestructuración.

b) Los funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo, escala y clase que se encontraran en esa fecha en situación administrativa de servicios especiales, en la que continuarán una vez se les adjudique destino definitivo, siempre que persista la causa que motivó el pase a tal situación.

c) Los funcionarios excedentes forzosos en la fecha 22.06.94 pertenecientes a dicho cuerpo, escala y clase.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el apartado a) del número anterior, no están obligados a participar en el concurso aquellos funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo, escala y clase que ocupen, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, puestos de trabajo previstos por el sistema de libre designación en convocatoria pública no incluidos en la relación de puestos a que hace referencia la base primera.1 de la presente orden, así como los que se encontraran en la situación de servicios en otras administraciones públicas prevista en el artículo 54 de la Lei 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

3. Podrán participar en el concurso de traslados los funcionarios de dicho cuerpo, escala y clase que se encontraran en la situación de excedencia voluntaria en la fecha 22-6-1994, en cualquiera de sus modalidades previstas en el artículo 55 de la citada Ley 4/1988, de 26 de mayo, siempre y cuando no se trate de funcionarios que accediesen a tal condición y situación administrativa tras la superación del concurso-oposición convocado por la orden de la Consellería de Sanidad de 1 de marzo de 1993, los cuales sólo podrán participar en la segunda fase del concurso de traslados.

Tercera.

Los obligados a concursar deberán solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo que se incluyen en el presente concurso de traslados, salvo para aquellos que no posean los requisitos exigidos para su desempeño.

Aquellos obligados a concursar que incumplan total o parcialmente esta obligación quedarán automática

mente incursos en la situación prevista en el artículo 55.2º de la citada Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 5/1995.

Cuarta.

No podrán participar en esta primera fase del concurso los funcionarios que accedieron a dicha condición tras la superación del proceso selectivo convocado por orden de la Consellería de Sanidad del 1 de marzo de 1993, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren en la fecha 22 de junio de 1994.

Quinta.

1. Los concursantes se ajustarán al modelo de instancia que se publica en el anexo II de la presente orden. Las instancias irán dirigidas al director general de la Función Pública, edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, y se podrán presentar en el registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales o a través del sistema establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimem jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de septiembre de 1999.

Los concursantes deberán indicar, por orden de prelación, las vacantes por las que opten.

Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada.

En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia que anulará totalmente las precedentes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso, teniendo en consecuencia dicha solicitud carácter vinculante e irrenunciable.

2. Documentación que se deberá adjuntar a las solicitudes:

a) De carácter general:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Certificado de méritos sujeto a baremo, así como fotocopia de la documentación acreditativa del contenido de dicho certificado.

-Fotocopia compulsada de que ha realizado el curso de mataderos convocado o homologado por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el caso de que se solicite algún puesto de trabajo para el que se exija tal requisito en la relación de puestos de trabajo para su desempeño.

b) De carácter especial:

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesto como consecuencia de sentencia firme condenatoria, adjuntarán a la solicitud de participación en el concurso, testimonio de la autoridad judicial sobre cumplimiento de la pena impuesta.

Los excedentes voluntarios presentarán en el momento de la toma de posesión de destino adjudicado una declaración jurada de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y de no haber sido separados del servicio como consecuencia de los mismos en cualquiera de las administraciones públicas, así como certificado médico de poseer aptitud física, mental y legal para el desarrollo de las correspondientes funciones.

3. No serán tenidas en cuenta las instancias de los concursantes incursos en estos apartados que no aporten los justificantes oportunos.

Sexta.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan, se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de 9-7-1994.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado según el modelo que figura como anexo III de la presente orden, que deberá ser expedido por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino actual del funcionario:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de personal, dependientes de la secretaría general respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios, o en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

Séptima.

La valoración de méritos para la adjudicación de puestos de trabajo en esta primera fase del concurso se efectuará conforme al baremo que figura como anexo IV a la presente orden, de forma que la prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo vendrá determinada por la puntuación total obtenida por aplicación del mencionado baremo en las condiciones que en él se especifican.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para dirimirlo, al de mayor tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública y, si éste continúa, al de mayor edad.

Octava.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo será efectuada por una comisión de valoración con una composición y funcionamento que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo.

Esta comisión tendrá la categoría de primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Las propuestas que, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, realice la citada comisión, tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución del concurso.

Novena.-Resolución del concurso.

1. Resolución provisional de la primera fase del concurso:

Elevada propuesta por la comisión de valoración, se publicará, por la Dirección General de Función Pública, en el tablón de anuncios de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública; Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; Sanidad y Servicios Sociales y Pesca, Marisqueo y Acuicultura, así como en los de las respectivas delegaciones provinciales de dichas consellerías y en los de las direcciones provinciales del Sergas, la resolución provisional de la primera fase del concurso, y contra ésta se podrá formular reclamación ante dicho órgano en el plazo de 15 días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución provisional. Dichas reclamaciones serán vistas por la comisión de valoración. A tal efecto, la estimación o, en su caso, desestimación de las reclamaciones que se presenten, se entenderá implícita en la resolución definitiva de la primera fase del concurso.

3. Resolución definitiva de la primera fase del concurso:

La resolución definitiva de la primera fase del concurso será publicada en el Diario Oficial de Galicia por el órgano convocante.

Décima.

El plazo para publicar la resolución provisional de la primera fase del concurso será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.

Undécima.

Los plazos de cese en el actual destino y toma de posesión en el destino adjudicado serán anunciados mediante resolución, a la que se hace referencia en el párrafo segundo de la base decimosegunda de la presente orden.

En todo caso, la toma de posesión de los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la primera fase de este concurso no se producirá mientras no sean adjudicados los puestos de trabajo que resulten vacantes tras la resolución definitiva de dicha fase del concurso a los funcionarios de nuevo ingreso, seleccionados mediante el concurso-oposición al que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 237/1992, de 30 de julio, en relación con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y convocado por orden de la Consellería de Sanidad del 1 de marzo de 1993, que se llevará a efecto en su segunda fase.

II. Segunda fase.

Decimosegunda.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de la primera fase del concurso, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en dicho diario oficial, mediante la que se citará a todos los aspirantes que superasen el concurso-oposición convocado por orden de la Consellería de Sanidad de 1 de marzo de 1993 que en la fecha 5-11-1998 se encuentren ocupando un puesto de trabajo de los pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Xunta de Galicia para que, en un único llamamiento y acto, elijan obligatoriamente destino definitivo por la orden de puntuación final de dicho concurso-oposición, entre los puestos de trabajo vacantes que no fueran adjudicados en la primera fase del concurso, los cuales serán publicamente anunciados en los lugares que se indiquen en la citada resolución.

Están exceptuados de participar obligatoriamente en esta segunda fase del concurso aquellos funcionarios de nuevo ingreso que superaran el concurso-oposición convocado por orden de la Consellería de Sanidad del 1 de marzo de 1993, que se encontraran en la situación de excedencia voluntaria en la fecha 22-6-1994.

Asimismo, no estarán obligados a elegir destino definitivo en el citado único llamamiento y acto los funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren desempeñando un puesto de libre designación en convocatoria pública no perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma.

La solicitud será vinculante e irrenunciable. Los aspirantes irán provistos de documento nacional de identidad u otro documento que acredite de modo fidedigno la personalidad en dicho acto. Los aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder notarial suficiente.

2. La correspondente resolución, con los destinos definitivos adjudicados en la segunda fase del concurso, será publicada en el Diario Oficial de Galicia, indicándose, en ella, los plazos de cesamiento en su actual destino, en su caso, y toma de posesión, tanto de los funcionarios a los que se les adjudicó un nuevo puesto en la primera fase del concurso como de los funcionarios de nuevo ingreso a los que se les adjudicó destino definitivo en la segunda fase del concurso.

3. A todos los efectos, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo, salvo para el personal de nuevo ingreso que en la fecha de la publicación de dichos destinos no tuviera vínculo alguno con la Administración.

II. Efectos derivados del concurso.

Decimotercera.

1. Los destinos adjudicados en ambas fases del concurso serán irrenunciables, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión, se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, a la Consellería en que obtuviese destino.

2. El funcionario al que en alguna de las fases del concurso reguladas en la presente orden se le adjudique destino y no tome posesión dentro del plazo que al efecto se establezca, se entenderá que perderá sus derechos, pasando a la situación administrativa que corresponda, salvo aquellos que en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

Decimocuarta.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará lo dispuesto con carácter general en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Decimoquinta.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, o se podrá impugnar directamente, a su elección, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que tenga su domicilio o el de A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO IV

Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

I. Valoración del trabajo desarrollado.

Este apartado no podrá superar un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los diez últimos años anteriores al 9-7-1994 en puestos de trabajo que se encuentren dentro del mismo ámbito territorial de los incluidos en la relación de puestos de trabajo, desde los que se concursa.

La valoración para los solicitantes que estén desempeñando un puesto se efectuará a razón de 2 puntos por cada año completo de trabajo desarrollado, y 1 punto para una porción superior a seis meses, siempre que el puesto de trabajo solicitado sea de nivel 20 de complemento de destino.

A los puestos solicitados que excedan del nivel 20 no les será de aplicación dicha vinculación territorial, y por lo tanto, este criterio de baremación, salvo que el número de solicitantes posibles, en el concreto ámbito territorial, sea superior al número de puestos de trabajo de nivel 20 que puedan solicitar con el límite del propio número de solicitantes.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Hasta un máximo de 6 puntos, por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto a ocupar (Salud Pública o Agricultura) impartidos por centros oficiales dependientes de las administraciones públicas, y méritos académicos, con la siguiente valoración:

a) Un crédito o 10 horas: 0,1 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Diplomado en sanidad o cursos con duración acreditada entre 200 y 400 horas lectivas de salud pública: 1,5 puntos por cada uno.

c) Oficial sanitario, o bien cursos superiores con una duración acreditada superior a 400 horas lectivas de salud pública: 3 puntos por cada uno.

d) Tesis doctoral: 1,5 puntos (no se contabilizarán los créditos obligatorios para la obtención del grado de doctor: 32).

En todo caso, quedan excluidos del cómputo los cursos que no estén lo suficientemente acreditados, así como los recibidos con posterioridad a la fecha 9-7-1994.

En lo que se refiere a los puestos a ocupar pertenecientes a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, este apartado del baremo se valorará del siguiente modo:

Hasta un máximo de 6 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los puestos a ocupar y relativos a las siguientes materias:

-Fomento y protección de los recursos marítimo-pesqueros.

-Formación técnico-profesional en acuicultura y manipulado o transformación de productos pesqueros.

-Investigación pesquera.

-Transferencia de tecnologías.

-Controles y promoción de calidad.

La valoración se efectuará de la forma que a continuación se expone:

a) Cursos con una duración acreditada de 10 horas hasta 200 horas lectivas: 0,1 por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Cursos con una duración acreditada entre 200 y 400 horas lectivas: 1,5 puntos por cada uno.

c) Cursos con una duración acreditada superior a 400 horas lectivas: 3 puntos por cada uno.

d) Tesis doctoral: 1,5 puntos (no se contabilizarán los créditos obligatorios para la obtención del grado de doctor).

Sólo se admitirán los cursos impartidos por centros oficiales, dependientes de las administraciones públicas.

III. Conocimiento del idioma gallego.

-Iniciación al gallego: 5 puntos.

-Perfeccionamiento de gallego: 10 puntos.

En caso de acreditar el curso de perfeccionamiento no se valorará el de iniciación.

Sólo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento de gallego, a los cursos o titulaciones homologados porla Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

IV. Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios en la Administración pública como funcionarios de carrera: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por cada año completo de servicios prestados en esta Administración autonómica como funcionarios de carrera: 1,40 puntos. Hasta un máximo de 14 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos prestados con anterioridad a la condición de funcionario.