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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 15 de julio de 1999 Pág. 9.191

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 28 de junio de 1999 por la que se resuelve la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía local.

Por Orden de 4 de mayo de 1999 (DOG nº 97, del 24 de mayo de 1999), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anunció medidas de apoyo a la policía local de Galicia, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Analizadas las solicitudes y su documentación por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local se emitió el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5.2º de la citada orden

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.02.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, la cesión en propiedad de un vehículo modelo Citröen Xsara 1.9 Diesel L.X. Break equipado para uso de la policía local a los siguientes ayuntamientos: Agolada; Cangas; Cee; Fonsagrada, A; Guitiriz; Laxe; Maceda; Melide; Negreira; Neves, As; Porriño, O; Sanxenxo; Vimianzo; Xinzo de Limia.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siuiente a la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales