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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 15 de julio de 1999 Pág. 9.183

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se regula la convocatoria y el régimen de concesión de ayudas correspondientes al programa «Apoyo a la I+D industrial. Tecnologías industriales» del Plan Gallego de IDT para 1999, en régimen de concurrencia competitiva.

Dentro del contexto general en el que desarrollan sus actividades las empresas, caracterizado por la globalización de los mercados y la constante y creciente velocidad de cambio de todos los factores que inciden en su entorno, resulta fundamental la flexibilidad y capacidad de adaptación de la empresa, que se convierte en un activo de primer orden.

Así, en el fortalecimiento de dicha capacidad juega un papel destacado, entre otros, la permeabilidad a la incorporación y la gestión del valor añadido basado en el conocimiento que tiene su expresión en la acumulación del intangible asociado al capital humano, tecnológico y organizativo.

Por otra parte, el desarrollo del potencial empresarial y de la economía productiva sobre criterios de competitividad sostenible son pilares fundamentales sobre los que se asienta la consecución de avances socio económicos.

De este modo, el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico comprende entre sus programas tecnológicos horizontales, dentro de sus mecanismos para el fomento de la articulación del sistema

ciencia-tecnología-empresa, el de apoyo a I+D industrial/tecnología industrial dirigido a auspiciar y fomentar la aplicación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico empresarial que es objetivo de la presente orden.

Por otra parte, esta orden desarrolla, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el marco que regule, para el ejercicio de 1999, la incentivación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de impulsar y reforzar el potencial de su aplicación específica al tejido empresarial.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la investigación y desarrollo tecnológico dentro de los límites de los créditos autorizados de la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, 08.03.432-A.770.0 «Apoyo a la I+D industrial. Tecnologías industriales».

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la IDT industrial, las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:

1. Creación y dotación específica de departamentos de IDT en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Coste vinculado al desarrollo externo del estudio y proyecto para la creación del departamento.

b) Coste de adquisición de bienes de equipo específicos y elementos técnicos e instrumentos en la medida en que se destinen con carácter exclusivo a investigación y desarrollo.

2. Ejecución de proyectos de IDT en las áreas de tecnologías de los materiales, tecnologías de proceso

y tecnologías de producto. Se entienden subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Coste del personal técnico necesario para la realización del proyecto. A tal objeto, dicho personal debe quedar definido en el proyecto.

b) Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto o programa a realizar.

c) Coste de colaboraciones externas puntuales con la universidad, centros públicos de investigación, centros tecnológicos y/o laboratorios.

d) Gastos para la protección de los resultados de la investigación siempre que ésta haya sido realizada en Galicia, o se vaya a implantar un proceso productivo relacionado con la misma.

e) En el caso de proyectos referidos a tecnologías de los materiales, gastos derivados de la aplicación de materiales fungibles en el desarrollo del proyecto, así como de aquellos gastos inherentes a la verificación experimental de la aplicación de los nuevos materiales en el proceso productivo.

f) En el caso de proyectos referidos a tecnología de proceso, gastos derivados de la elaboración y desarrollo del proyecto de investigación técnica del proceso y/o procedimiento productivo y de su implantación a escala no industrial, así como de verificación y validación de resultados del mismo por entidades independientes.

g) En el caso de proyectos referidos a tecnologías de producto, gastos derivados de la aplicación de materiales base y fungibles; gastos inherentes a la adquisición de componentes necesarios para la elaboración y desarrollo del prototipo y gastos vinculados a la validación del producto por entidades independientes.

Artículo 5º.-Compromisos adquiridos por el beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas adquieren el compromiso de hacer constar la cofinanciación de la Consellería de Industria y Comercio y del FEDER en las referencias que se hagan a las actuaciones subvencionadas, así como de su incardinación en el Plan Galego de IDT.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

El total de las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 70% de la inversión subvencionable del proyecto o programa en el caso de investigación industrial básica y del 45% en el caso de investigación aplicada y desarrollo. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.- del artículo 9 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO III

Tramitacióna administrativa

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, se dispone de modelo de instancia de solicitud en las páginas Internet http://www.cesga.es/sxid y en http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid.

El plazo para su presentación será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en los anexos I y II de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto que contenga los siguientes apartados:

-Historial de la empresa o entidad y de sus actividades de IDT.

-Objetivo del proyecto presentado, reflejando detalladamente su aportación cualitativa.

-Recursos financieros, humanos y técnicos implicados en su realización.

-Programación temporal de las actividades por cada unidad de actuación.

-Presupuesto desglosado de la inversión o gastos por cada unidad de actuación.

-Resultados esperados y explotación de los resultados, así como la posible continuidad del proyecto.

b) Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

c) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y de estar al corriente en el pago del mismo.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con que actúe el solicitante.

e) Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto o actuación en cualquier otra Administración, entes públicos o privados nacionales o internacionales; declaración expresa de que no se ha contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) En el caso de empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas acogidas al régimen de exención de IVA, documentación acreditativa de ésta.

g) En el caso de asociaciones o agrupaciones de empresas, copia compulsada del estatuto de dicha entidad o documento acreditativo de la naturaleza y régimen jurídico del solicitante, incluyéndose la justificación de la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

La valoración del proyecto de IDT se llevará a cabo mediante lo dispuesto, en este ámbito de aplicación, por la Resolución de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta del 18 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y desarrollo.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto.

b) Incidencia directa de la tipología del proyecto en el desarrollo empresarial.

c) Vinculación del proyecto a las potencialidades del tejido productivo gallego.

d) Con carácter general la incidencia del proyecto en el desarrollo del sistema ciencia-tecnología-industria y, en particular, la imbricación que supone el desarrollo del proyecto con centros tecnológicos o laboratorios, horizontales o sectoriales, que constituyen la infraestructura pública de apoyo a la investigación y desarrollo.

e) Relación con los conglomerados industriales de empresas promovidos por la Xunta de Galicia y cierre del ciclo productivo.

f) Localización.

Artículo 10º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o los eelegados provinciales correspondientes, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos que establecen los artículos 116 y 177 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el 46.1º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de esta orden, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por el artículo 6º y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

La presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 4º siempre que se hayan iniciado o realizado durante el año natural de 1999.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio de 1999, se podrán establecer los

correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, podrán realizarse anticipos o pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determina el artículo 35.dos.B) e) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión o actuación.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá justificar las actuaciones que constituyan la inversión subvencionable para lo que deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año que corresponda, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio por cuadruplicado, la siguiente documentación:

-Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias habidos en su ejecución.

-Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que incluirá copia de las facturas correspondientes o documento equivalente. Será necesario aportar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas.

-Certificación de ayudas obtenidas o declaración de las que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, aportando los datos necesarios para que pueda identificarse y, en su caso, cuantificarse.

-Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, que deberá consignar el código bancario completo, es decir, ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y número de cuenta.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas.

-En el caso de que se trate de una subvención plurianual, justificante acreditativo de la constitución por tiempo indefinido de aval bancario (o entidad aseguradora) que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de demora (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente) por un plazo que

medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última anualidad.

-Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 13º.-Pago de la subvención.

El pago de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio hayan certificado, si es el caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la actuación que fue objeto de subvención. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su conexión con otros procesos o procedimientos implantados o que se van a implantar, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte o, en su caso, proponga la resolución que proceda, si dichas modificaciones no alteran significativamente el objeto inicial del proyecto.

Artículo 15º.-Concurrencia de ayudas.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 17º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, convenio o contrato-programa, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior y a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Excepcionalmente, si por cualquier motivo o circunstancia, debidamente justificados, durante el actual ejercicio económico, hubiere más crédito presupuestario del inicialmente comprometido, o no llegara a la fase de disposición el inicialmente autorizado, se faculta a la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que proponga la concesión de subvención a las solicitudes que, presentadas dentro del plazo fijado en el artículo 7º y reuniendo los requisitos establecidos en la orden, hubieran sido desestimadas.

Segunda.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio