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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se modifica la clasificación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Diputación Provincial de Lugo.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1999, adoptó el acuerdo relativo a la reclasificación del puesto de colaboración de vicesecretaría general en clase primeira.

En la actualidad, dicho puesto de trabajo de la diputación está clasificado en clase 2ª, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administraión local con habilitación de carácter nacional, reservándose a funcionarios/as de la subescala de secretaría, categoría de entrada.

El artículo 2 g) del mencionado Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de colaboración, creados discrecionalmente por las corporaciones locales, serán clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo

13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería,

DISPONE:

El puesto de trabajo de vicesecretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo, se clasifíca en clase primera (1ª), reservándose a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública