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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 09 de julio de 1999 Pág. 8.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 6 de julio de 1999 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 170 millones de euros.

Con base en artículo 25.1º de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 20/1999, de 5 de febrero, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 14 de mayo de 1999, se dispone la emisión de deuda pública por un importe de 170 millones de euros.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con las modificaciones establecidas por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la anterior.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden, tendrá las características que se detallan a continuación:

-Importe: 170 millones de euros.

-Fecha de emisión: 14 de julio de 1999.

-Fecha de desembolso: 14 de julio de 1999.

-Precio de emisión: 100,20 %.

-Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas, el día 13 de julio de 1999.

-Cupón: los cupones anuales vencerán el 14 de julio de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe bruto.

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los diez (10) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 4,85 %.

-Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida de la emisión, la liquidez de las obligaciones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda