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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 07 de julio de 1999 Pág. 8.723

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de julio de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación sobre acumulación de biodepósitos en las rías y se procede a su convocatoria.

EL Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de

utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria, dentro del programa de investigación marina, y con ella se pretende la realización de un proyecto de investigación específico, de interés para esta consellería, por parte de un equipo de investigación integrado en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

A) Se convoca una ayuda destinada a la realización de un proyecto de investigación sobre la acumulación de biodepósitos en las rías que tiene por objetivo diagnosticar el estado de los biodepósitos derivados del cultivo de mejillón y su incidencia en las rías gallegas, predecir su evolución en el futuro próximo (horizonte 10 años) y sugerir las mejores soluciones de gestión para tratar este problema.

El proyecto ha de desarrollarse de la siguiente forma:

1. Realización de una revisión bibliográfica de todos los datos existentes sobre este problema, incluyendo, a su vez, una discusión de ellos desde el punto de vista multidisciplinar, una interpretación de los mismos con referencia especial a sus efectos potenciales sobre la explotación sostenible de las rías y la salubridad de los productos para el consumo humano obtenidos de las mismas y, por último, una exposición clara y concisa de la revisión, indicando las conclusións que pueden obtenerse de la bibliografía existente sobre el estado actual de los biodepósitos de las rías y sobre su evolución en el futuro próximo.

2. Determinación del estado actual de los fondos de las áreas que alojan polígonos de bateas.

3. Predicción de la evolución de los aspectos más importantes del estado de los biodepósitos y de sus efectos, en el futuro próximo y en, al menos, dos conjuntos de dos zonas, el primer grupo con zonas de alta y baja incidencia de los aportes de materia orgánica y el segundo, con zonas de alta y baja incidencia de metales pesados. La predicción debe incluir al menos la materia orgánica, los siete principales metales pesados y su especiación y los compuestos organoclorados.

4. Identificación de los factores más importantes para la evolución de los aspectos contemplados en el punto anterior. Habrán de identificarse los factores que tengan el mayor efecto o resulten de especial relevancia en las predicciones de la evolución de los biodepósitos y de sus efectos realizadas en el punto anterior.

5. Emitir recomendaciones para la gestión de las zonas afectadas por los biodepósitos. Teniendo en cuenta todos los puntos precedentes, se procederá a realizar un análisis crítico de las posibilidades exis

tentes para minimizar el impacto de los biodepósitos, emitiendo finalmente recomendaciones sobre el interés y la vía o vías de actuación sobre el global de las zonas afectadas y/o sobre áreas determinadas que presenten una problemática especifíca. Estas recomendaciones deberán estar centradas en las posibilidades tecnológicas de actuación disponibles en el presente, dictaminando las áreas sobre las que se debe actuar, las acciones a abordar y finalmente las técnicas a emplear en la actuación.

B) Para la concesión de la ayuda objeto de esta convocatoria se destinarán hasta un máximo de 50 millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 012.04.721.A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999: 40.000.000 de ptas.

Año 2000: 10.000.000 de ptas.

y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º

La ayuda podrá ser solicitada por equipos de investigación integrados en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes en el modelo oficial que se publica como anexo en la presente orden, con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos radicados en la Comunidad Autónoma, se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevaría a cabo el correspondiente estudio.

-Curriculum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología que se va a utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

En el caso de que el proyecto presentado contemple la participación de investigadores pertenecientes a diferentes organismos públicos radicados en la Comunidad Autónoma (proyecto coordinado), deberá designarse un investigador principal responsable de la tota

lidad del proyecto así como un director por cada uno de los diferentes subproyectos, especificándose por cada subproyecto los estudios a desarrollar, el importe específico de cada uno de ellos y el compromiso del director de cada subproyecto a ser coordinado por el investigador responsable de la totalidad del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de cada organismo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 3º

La selección del beneficiario de la ayuda será realizada por una comisión constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para que resuelva.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

-La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que formen el equipo, en proyectos realizados anteriormente.

-Los medios de que dispone el equipo.

-El plan de trabajo.

-La ideonidad del equipo para el proyecto a desarrollar.

La comisión podrá solicitar un informe técnico sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 4º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo u organismos (en el caso de proyectos coordinados), previa presentación de las correspondientes certificaciones expresivas de la realización de gastos o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a las normas y limitaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 6/98, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 5º

-Plazo de ejecución del proyecto:

El proyecto deberá estar finalizado el 30 de noviembre del año 2000. Se considera finalizado mediante la entrega, a través del registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, de una memoria final de resultados (5 ejemplares). No

obstante, antes del día 15 de diciembre del año 1999 deberá presentarse a través del registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, la revisión bibliográfica a que hace referencia el artículo 1º.A.1.

Artículo 6º

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnólogico, podrá conocer la marcha del proyecto financiado.

Los trabajos y los resultados obtenidos del proyecto de investigación serán propiedad de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y no podrán ser publicados sin la previa autorización escrita de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 7º

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los terminos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/92, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º

A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 4/99, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura