Por Decreto 304/1995, de 16 de noviembre (DOG nº 228, del 28 de noviembre), fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Aguasantas-Valongo (Cotobade-Pontevedra), resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 1.226 hectáreas, susceptibles de modificaciones al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 10/1985, y con carácter excepcional, la Dirección General de Desarrollo Rural, por Resolución de 24 de marzo de 1998, y previo pronunciamiento de la junta local de la zona, procedió a la exclusión de determinadas parcelas, por concurrir en las mismas circunstancias que económica y agrariamente no reportaban beneficios a los titulares de la concentración.
Iniciados los trabajos de investigación de la propiedad surgieron determinadas dificultades tales como el abandono de terrenos, elevado índice de parcelas de desconocidos y dificultad para lograr la aceptación de los proyectos del proceso de concentración, que van a afectar a distintos terrenos y propietarios de la zona de concentración parcelaria de Aguasantas-Valongo (Cotobade-Pontevedra), lo que hace aconsejable la ejecución en distintas etapas de la concentración parcelaria en esta zona, mediante la división en sectores de los terrenos afectados, con lo que se lograría la necesaria agilización del proceso de concentración a fin de proceder a la nueva reestructuración de la propiedad.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta
de Galicia en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se divide en dos sectores la zona de concentración parcelaria de Aguasantas-Valongo (Cotobade-Pontevedra), que quedarán conformados de la forma siguiente:
Sector I.-Aguasantas, que comprenderá la totalidad de los terrenos de la parroquia de Aguasantas, con excepción de los excluidos por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de marzo de 1998, con una superficie de 717 hectáreas.
Sector II.-Valongo, que comprenderá la totalidad de los terrenos de la parroquia de Valongo, con una superficie de 378 hectáreas.
Artículo 2º
La ejecución y publicación de las distintas fases del proceso de concentración podrán realizarse en cada uno de los sectores con independencia del otro.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria