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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 07 de julio de 1999 Pág. 8.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Tryp, S.A. para el centro de trabajo Hotel María Pita.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Truyp, S.A. para el centro de trabajo Hotel María Pita que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por los delegados de personal el día 11-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de mayo de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre la empresa Tryp, S.A. y su establecimiento Hotel María Pita

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y de aplicación.

El presente convenio afecta y obliga a la empresa Tryp, S.A. y a los trabajadores que presten sus servicios en el Hotel María Pita o aquellos que durante la vigencia de este convenio se incorporen al mismo.

Artículo 2º.-Partes firmantes.

En representación de la empresa:

Enrique López López.

Tomás Baztarrica Azagra.

En representación de los trabajadores:

María Salgado Porto.

Juan Ramón Uña Acedo.

Carlos Trigo Guillemette.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001.

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este convenio en el Diario Oficial de Galicia, tendrá efectos retroactivos al día 1 de enero de 1999.

Salvo denuncia expresa y válida, el convenio se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del convenio o prórroga en su caso.

Artículo 4º.-Absorciones y compensaciones.

Las condiciones establecidas en este convenio, consideradas en cómputo anual y globalizadamente, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen, procedencia, causa o naturaleza de las mismas.

Igualmente, las condiciones establecidas en este convenio podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, cualquiera que sea el origen, procedencia, causa o naturaleza de las mismas.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, en consecuencia, la nulidad o invalidez de alguna de sus cláusulas o condiciones llevará consigo la nulidad de la totalidad del convenio, que deberá ser negociado de nuevo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales.

Dicha comisión estará formada por dos personas designadas por la empresa y por dos miembros de la representación de los trabajadores, debiéndose constituir en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente convenio.

Capítulo II

Contratación. Ceses. Movilidad. Ascensos

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, corresponde a la dirección de la empresa.

Las relaciones laborales se entienden en todo momento en la mutua confianza y respeto entre empresa y trabajadores.

Artículo 8º.-Normas comunes de contratación.

La empresa podrá contratar trabajadores de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente, o con las que en cualquier momento puedan existir.

Los contratos de trabajo que se suscriban por escrito serán registrados en la oficina de empleo del Inem en el plazo máximo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la empresa entregará una copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores, excepto de los contratos de dirección.

Contratos de formación:

En lo previsto a este contrato, las partes acuerdan remitirse al convenio provincial de hostelería de A Coruña en cuanto a su salario y duración.

Contrato eventual:

En lo previsto a este contrato, las partes acuerdan remitirse al convenio provincial de hostelería de A Coruña en cuanto a su duración.

Artículo 9º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederá de 90 días laborables para los jefes o 2º jefes de departamento, ni de 30 días laborables para el resto de categorías profesionales, cualquiera que sea la modalidad de la contratación utilizada.

Durante este período cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 10º.-Cese voluntario. Plazo de preaviso.

Cuando un trabajador cese en la empresa voluntariamente, deberá comunicarlo por escrito, de acuerdo con los siguientes plazos de preaviso:

a) 30 días para jefe y 2º jefe de departamento.

b) 15 días para el resto del personal.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la obligada antelación, dará derecho a la empresa a descontar en la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con la antelación referida, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados hasta ese momento. El resto de ellos le serán abonados en el momento habitual del pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada uno de retraso hasta el límite máximo de los días de preaviso.

Artículo 11º.-Ascensos.

Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación y capacidad, dentro de las

facultades organizativas de la empresa. La categoría de jefe o 2º jefe de departamento será de libre designación de la empresa. Para el resto de categorías se recabará informe previo de la representación de los trabajadores.

Artículo 12º.-Polivalencia funcional.

El trabajador podrá ser contratado con la condición de polivalente, dentro o fuera del mismo grupo profesional, respetando su dignidad y capacidad técnica para desempeñarlo.

Se pacta la polivalencia de funciones que se describen a continuación. La precitada polivalencia funcional no generará el derecho a reclamar la categoría profesional superior ni la diferencia retributiva.

En todo caso, además de las funciones que le son propias de cada categoría o departamento, se asumirán las siguientes funciones:

-Recepción, teléfonos y conserjería: además de las funciones propias, asumirán la reclamación de créditos, apoyo a comercial, mozo de equipajes, etc.

-Mozo de equpajes, mozo de habitación, portero, ayudante de camarero: además de las propias, asumirán las funciones de atender el teléfono y la conserjería, realizar gestiones fuera del hotel, vigilancia de noche, pequeños trabajos de mantenimiento, ayudarán al departamento correspondiente al montaje de salones, etc.

-Camarera de pisos, limpiadora, lencera, fregadora: además de las propias, realizarán las de cada una de las respectivas categorías, retirar y llevar las bandejas al office de la planta, subir y bajar la ropa, sacar las basuras, etc.

-Restaurante y bar: realizarán, además de las propias, las de montaje de salones, retirar pedidos del almacén, room service, montaje de buffet de desayunos, atender la cafetería, preparación de postres, etc.

Cafetería: realizarán, además de las suyas propias, las de ayudar en cocina, sacar la basura, retirar los pedidos del almacén, ayudar a montar el buffet de desayunos, etc.

Cocina: se pacta la polivalencia dentro de la misma, cubriendo además el office y la platería.

Servicio técnico: realizarán todas las funciones inherentes a fontanería, electricidad, calefacción, pintura, carpintería, etc, incluso las de mozos de equipajes cuando ello sea necesario.

Capítulo III

Jornada. Descanso semanal. Vacaciones. Excedencias. Horas extraordinarias

Artículo 13º.-Jornada.

Durante la vigencia de este convenio la jornada máxima anual será de 1.808 horas de trabajo efectivo, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales de promedio; por lo tanto, su cómputo, distribución y control será anual.

Por trabajo efectivo se entenderá que el trabajador deberá encontrarse, tanto al comienzo como al final de la jornada laboral, en su puesto de trabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

En las jornadas continuadas que excedan de 5 horas de duración habrá un descanso de 20 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si este tiempo de descanso se destinara para la toma de alguna comida podrá ampliarse en 10 minutos, entendiéndose que cuando sobrepase los 20 minutos irá a cargo del trabajador, y lo deberá recuperar dentro de la misma jornada.

En caso de necesidades del servicio por grupos, banquetes, vacaciones, incapacidad temporal, contrataciones no previstas, etc., a petición de la empresa se prolongará la jornada.

Las prolongaciones vendrán compensadas con reducciones de jornada o su equivalencia en períodos de descanso.

Por las necesidades a que hace referencia el apartado anterior, la empresa podrá cambiar los turnos y días de libranza. Igualmente, y por las citadas necesidades, la empresa podrá partir los referidos turnos de trabajo.

Artículo 14º.-Descanso semanal.

Por las precitadas necesidades del servicio se podrán acumular las dos fiestas de descanso semanal en períodos de dos semanas.

Artículo 15º.-Calendario laboral.

La elaboración y fijación del calendario laboral anual es facultad de la dirección de la empresa, en función de sus situaciones económicas, técnicas, organizativas y de producción, que lo elaborará en los treinta primeros días hábiles de cada año. Se establecerá con el comité de empresa.

En caso de desacuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores lo someterán al arbitraje de la autoridad laboral.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año, dentro del año natural, pudiéndose disfrutar en bloque o fraccionado en dos períodos según necesidades del trabajo. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional, computando a estos efectos el año natural.

Se podrán excluir los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, por ser los de mayor ocupación del hotel.

La situación de incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo no interrumpirá el disfrute del período vacacional una vez esté preestablecido el calendario.

Con independencia de las vacaciones los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos. Además, tendrán derecho al disfrute del día 29 de julio, festividad de Santa Marta (patrona de hostelería).

Artículo 17º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en el caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, padres, padres políticos y abuelos. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia el permiso será de cinco días.

c) Un día para bodas de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones.

d) Un día por cambio de domicilio habitual.

e) El tiempo indispensable para la asistencia a exámenes, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 18º.-Excedencias.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria no inferior a seis meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva el excedente que no solicite su reingreso con una antelación mínima de treinta días a la fecha de vencimiento.

Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste sus servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional, en empresas comprendidas en el sector de hostelería.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que sean fijos de plantilla, podrán solicitar excedencia voluntaria en el caso de enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos a su cargo, siempre que lo justifiquen debidamente y por el plazo indispensable.

Para acogerse a otro período de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de cuatro años al servicio de la empresa.

Aquellos trabajadores que resulten elegidos a cargos de representación sindical, de nivel comarcal, provincial o nacional, podrán solicitar excedencia por el tiempo que dure el período de elección para dicho cargo.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Tendrán esta consideración todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada irregular pactada en el artículo 13 y que no sean compensadas según lo establecido en el mismo.

Todas las horas extraordinarias que se realicen, tanto las voluntarias como las obligatorias o las estructurales, se compensarán con períodos equivalentes de descanso.

Caso de no ser posible la compensación en tiempo de descanso, las horas extraordinarias se abonarán al mismo precio que la hora ordinaria.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 20º.-Condiciones salariales.

El régimen salarial aplicable a todos los trabajadores afectados por el presente convenio estará formado únicamente y en su totalidad por los siguientes conceptos retribuidos (salario base, diferencia convenio, gratificaciones extraordinarias y complemento salarial de manutención), recogidos expresamente en este artículo:

1. Salario base:

Es el reflejado en el anexo I del presente convenio en la columna encabezada bajo el título salario base.

2. Diferencia de convenio.

Es el reflejado en el anexo I del presente convenio en la columna encabezada bajo el título diferencia de convenio.

3. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a los trabajadores dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas los días 20 de julio y 20 de diciembre, y estarán formadas por el salario base de la tabla salarial anexa.

En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria consistente en 20 días del citado salario base. En el segundo año de vigencia del convenio, la referida paga de septiembre será de 25 días de salario base. Para el tercer año de vigencia del convenio, la paga extra de septiembre estará compuesta por 30 días del citado salario base.

Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en cuantía proporcional al tiempo trabajado.

4. Complemento salarial de manutención.

El complemento salarial de manutención en especie se fija en 5.232 ptas. (cinco mil doscientas treinta y dos pesetas) mensuales. Su compensación será en metálico para todo aquel trabajador que no lo perciba en especie.

5. Revisión salarial.

Para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2000, la revisión salarial consistirá en aplicar el IPC real del año 1999 y para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2001, la revisión salarial consistirá en aplicar el IPC real del año 2000.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

Cuando la empresa exija para el trabajo determinada modalidad de ropa, tendrá la obligación de facilitarla a su cargo. No obstante, la empresa podrá sustituir esta obligación por la entrega anual en metálico de su valor equitativo.

En todo caso, la no exigencia por la dirección de determinada modalidad de ropa no causa la obligación del trabajador de realizar sus funciones con arreglo a las normas usuales de higiene.

Artículo 22º.-Jubilación.

La edad obligatoria de jubilación se establece en 65 años, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la prestación por este concepto.

Al producirse la jubilación del trabajador, que lleve como mínimo 10 años al servicio de la empresa o sufra una incapacidad total o absoluta, percibirá de ésta el importe de tres mensualidades, que estarán integradas por el salario base de la tabla salarial anexa. Cada cinco años más que exceda a los diez tendrá derecho a una mensualidad más.

Artículo 23º.-Jubilación especial a los 64 años.

Las partes acuerdan la posibilidad de jubilación a los 64 años en la forma articulada por el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 24º.-Enfermedad y accidente.

Durante el período de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no percibirá salario alguno los 3 primeros días de esta situación. A partir del 4ª día y hasta un máximo de seis meses, la empresa abonará el 100% del salario establecido en este convenio para cada categoría.

La empresa abonará el 100% del salario desde el primer día en caso de accidente laboral hasta un máximo de 12 meses de trabajo.

Si la empresa sustituye al trabajador de baja, tanto por enfermedad como por accidente, por otro trabajador con contrato de interinidad, el trabajador sustituido percibirá exclusivamente el subsidio que corresponda desde el mismo momento en que fuese sustituido.

Artículo 25º.-Auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora se le concederá a la viuda, viudo o hijos un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y forma:

1. Por cinco años de servicio: 1 mensualidad.

2. Por diez años de servicio: 2 mensualidades.

3. Por veinte años de servicio: 3 mensualidades.

4. Por 25 años de servicio: 4 mensualidades.

Al personal que no lleve los cinco años de servicio en la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de seis días por año de servicio.

Artículo 26º.-Póliza de seguro de accidentes.

La empresa contratará para todo el personal afectado por este convenio un seguro de accidentes durante la prestación de trabajo o in itinere, de muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 2.500.000 pesetas (dos millones quinientas mil pesetas), para cada uno de los dos casos mencionados anteriormente.

Capítulo VI

Servicios extraordinarios

Artículo 27º.-Servicios extraordinarios.

La cuantía a abonar por este concepto para todos los trabajadores se pactará de mutuo acuerdo en función del tipo de servicio extraordinario y del número de horas del mismo.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 28º.-Derechos sindicales y de representación de los trabajadores en la empresa.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica de la libertad sindical, Estatuto de los trabajadores y demás normas.

Los representantes de los trabajadores tendrán un crédito de horas sindicales para el ejercicio de su representación de 15 horas mensuales, cuyo uso deberán preavisar por escrito con una antelación mínima de 24 horas. Posteriormente, se tendrán que justificar.

Cláusulas finales

Primera.-Acuerdo laboral del sector de hostelería.

Las partes acuerdan el sometimiento expreso a lo previsto en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería de trece de junio de mil novecientos noventa y seis, en las materias que traten y en la resolución de equiparación de categorías de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Segunda.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Tercera.-Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan en caso de conflictos surgidos como consecuencia de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

A Coruña, a 11 de mayo de 1999.

Tabla salarial anexa I

Salarios brutos 1999

Hotel Tryp María Pita

CategoríasSalario base 98Salario base 99Dif. Convi.

S/Manut. 98

Dif. Conv.

S/Manut. 99

Salario 99

Jefe de recepción109.500111.03376.10977.174188.207
2 jefe recepción107.819109.32855.34756.121165.449
Jefe administrativo109.500111.03396.54697.898208.931
Oficial contabilidad104.634106.09924.86325.211131.310
Recepcionista104.634106.09936.08736.593142.692
Ayte. recepción102.932104.37320.95521.249125.622
Telefonista102.932104.37320.95521.249125.622
Auxiliar de Rec. y Cons.99.768102.7617.2907.509110.270
Jefe de cocina109.500111.033165.878168.200279.233
2º jefe cocina107.819109.328111.452113.013222.341
Jefe partida104.634106.09958.53159.350165.449
Cocinero102.958104.39932.82933.289137.688
Ayte. cocina99.768102.7617.2907.509110.270
Repostero104.634106.09958.53159.350165.449
Encargado economato102.958104.39971.42672.426176.825
Jefe Restaur. o sala109.500111.033109.772111.309222.342
2ª Jefe Restaur. o sala107.819109.32866.56567.497176.825
Jefe de sector106.142107.62840.18940.751148.380
Camarero105.907107.39012.37112.544119.934
Ayte. camarero99.768101.1657.2907.392108.557
Encargado general107.819109.32866.56567.497176.825
Encargado sección104.634106.09914.89015.099121.198
Camarera pisos99.768102.7617.2907.509110.270
Aux. pisos y limpieza96.41197.76110.64710.796108.557
Encarg. Manten. y Serv.109.500111.03381.71882.862193.895
Espec. Manten. y Serv.99.768101.16529.72930.145131.310
Comercial104.634106.09936.08736.593142.692
RR.PP.104.634106.09936.08736.593142.692
Secretaria dirección104.634106.09936.08736.593142.692
Reservas104.634106.09936.08736.593142.692
Auxiliar Admivo.102.932104.37316.85317.089121.462