La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único:
1.-Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2.-Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 1999.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria
ANEXO I
-Macromagnitudes Agrarias 1996: 3.400 pesetas.-Directorio de Agroindustrias Galegas: 2.600 pesetas.-Centro de Investigacións Agrarias de Mabegondo. Memoria 1994-1996: 1.900 pesetas.-Planificación Agraria na Galicia da Autarquía (1939-1955): 1.200 pesetas.