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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 15 de junio de 1999 Pág. 7.505

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se convocan diez becas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para la especialización de titulados.

Es objeto de estas becas la formación y especialización de titulados universitarios mediante procesos de aprendizaje práctico realizados en las empresas gallegas y en sus clientes y/o proveedores y/o centros tecnológicos relacionados con los diferentes complejos de actividad económica.

La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan hasta 10 becas destinadas a la formación y especialización práctica de titulados universitarios y a minorar los costes laborales de su posterior contratación por empresas que tengan su domicilio o centro principal de actividad en Galicia y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluyen como anexo I a la presente orden.

El Igape gestionará la tramitación de las becas. De conformidad con la delegación de facultades efectuada por su consejo de dirección con fecha de 29 de marzo de 1996, será competente el director general del Igape para resolver su concesión o denegación, así como para declarar los incumplimientos que se produzcan.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a las partidas 0332 37000 481 de los presupuestos del Igape, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para notificar la resolución del procedimento regulado en la presente orden será de 6 meses a partir de la publicación de la misma. Transcurrido el referido plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse por los interesados desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 4º

Durante su vigencia, estas becas son incompatibles con otras ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social derivadas del tipo de contrato, y deberá el beneficiario notificarle al Igape cualquier solicitud o concesión obtenida.

Artículo 5º

La Dirección General del Igape, previa audiencia del interesado, interpretará las bases anexas y resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación; contra sus resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Empresas.

Podrán solicitar esta ayuda aquellas empresas que tengan su domicilio o centro principal de actividad en la Comunidad Autónoma gallega y que cuenten con un mínimo de tres trabajadores fijos.

1.2. Titulados:

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos.

C) Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) otorgada por una institución docente oficialmente reconocida de algún país miembro de la Unión Europea en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

D) No haber sido seleccionado en convocatorias anteriores de cualquier programa de becas del Igape.

2. Número.

2.1. Se establece un número máximo de 10 becas.

2.2. A cada una de las empresas seleccionadas sólo se les adjudicará un titulado, pudiendo el Igape declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

3. Objeto, duración y cuantía.

3.1. El proceso formativo se dividirá en dos períodos:

a) El primer período corresponderá a la estancia del titulado en la empresa beneficiaria de la ayuda.

Durante este período, que tendrá una duración de 6 meses, el titulado disfrutará de una beca del Igape, sometida al régimen jurídico-administrativo, no existiendo vinculación laboral alguna entre la empresa y el titulado.

b) El segundo período corresponderá a estancias del titulado fuera de la empresa, es decir, en clientes y/o proveedores y/o centros tecnológicos relacionados con el sector de actividad de la empresa beneficiaria, que podrán estar situados o no en el extranjero. Este período tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. En este período el titulado obligatoriamente tendrá que asistir a una feria de carácter internacional relacionada con el sector de actividad de la empresa beneficiaria.

Durante este período el titulado y la empresa estarán vinculados por un contrato laboral, que tendrá que revestir alguna de las siguientes modalidades:

1. Contrato indefinido.

2. Contrato en prácticas con una duración que tendrá que coincidir exactamente con la del segundo período del proceso formativo. En este supuesto, el titulado y la empresa beneficiaria deberán suscribir un compromiso de contratación indefinida, a formalizar a la finalización del segundo período formativo, que tendrá que contener como mínimo la definición de la categoría, puesto de trabajo y salario bruto anual del trabajador.

En todo caso los contratos laborales tendrán que respetar la normativa laboral vigente. En el supuesto de que se pactase la obligación de permanencia del titulado en la empresa por tiempo determinado, tendrán que respetarse los límites establecidos en el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa aplicable.

3.2. Cuantía:

La cuantía de la beca estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Durante el primer período del proceso formativo, el titulado percibirá una beca administrativa del Igape dotada con 150.000 ptas. mensuales brutas. Esta cantidad será abonada en dos pagos de 450.000 ptas. brutas cada uno, a la finalización de cada trimestre de acuerdo con lo establecido en la base 13.

b) Durante el segundo período del proceso formativo, el Igape abonará a la empresa, en concepto de ayuda a la contratación laboral del titulado, la cantidad de 200.000 ptas. mensuales.

c) En su caso, respecto a los costes aprobados en la resolución de concesión de la ayuda de los cursos de formación externa a realizar por el titulado durante el segundo período del proceso formativo, la cantidad abonada por el Igape no excederá del 75% del coste de los cursos, con un máximo total de 500.000 ptas. por empresa.

4. Solicitud y documentación.

4.1. Empresas: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo III, junto con la documentación descrita en el anexo II.

4.2. Titulados: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo IV acompañadas de la documentación descrita en el anexo V.

5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago de Compostela: calle Fray Rosendo Salvado 16, bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C) Vigo: calle Príncipe 43, 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, al que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

5.2. Plazo de presentación de solicitudes.

Tanto para las empresas como para los titulados, el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación en el DOG de las presentes bases.

6. Criterios de selección.

6.1. Selección de empresas.

La selección de empresas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación del proyecto formativo del titulado ( 50 puntos); este deberá incluir como mínimo:

-Plan de formación en prácticas internas en los distintos departamentos de la empresa solicitante durante el primer período del proceso formativo.

-Plan de formación en prácticas fuera de la empresa durante el segundo período del proceso formativo, que debe cubrir estancias del titulado con proveedores y/o clientes y/o centros tecnológicos relacionados con el sector de la actividad del solicitante. Durante este período de estancia el titulado deberá obligatoriamente asistir a una feria de carácter internacional relacionada con el sector de la actividad del solicitante. Este plan de formación debe contener una descripción detallada de los lugares y períodos en cada lugar de las prácticas del titulado.

-En su caso, cuantificación e identificación de los gastos externos de formación en los que se va a incurrir en el período de estancia del titulado fuera de la empresa.

-Descripción de los mecanismos de evaluación del proceso de aprendizaje del titulado.

b) Integración del solicitante en alguno de los siguientes complejos de actividad económica (20 puntos):

-Mar-industria.

-Rocas ornamentales.

-Agroindustria.

-Automóvil.

-Textil.

-Telecomunicaciones-Audiovisual.

-Turismo.

-Silvícola-forestal.

-Maderero.

-Medio ambiente.

c) Ubicación de la empresa en las dos provincias de menor renta per cápita de Galicia (Lugo y Ourense) y en los municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: 20 puntos.

d) Antecedentes de la empresa en anteriores programas de becas: 10 puntos.

A los efectos establecidos en la base 7, las empresas serán ordenadas por la puntuación alcanzada en la evaluación de los anteriores criterios. En caso de igualdad en la puntuación serán ordenadas por orden de registro de entrada de sus solicitudes completas en el Igape.

6.2. Criterios de selección de titulados.

El Igape ordenará a los titulados, según la titulación, especialidad y puntuación obtenida en el siguiente baremo de autoevaluación:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente 3 puntos.

-Notable 2 puntos.

-Aprobado 1 punto.

Reducción al mismo número de materias:

Puntuación obtenidax10

nº de materias

Proyecto fin de carrera, grado o tesina: 2 puntos.

0,1 puntos por cada mes de experiencia profesional, debidamente acreditado, en la empresa privada, hasta un máximo de 3,6 puntos.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez finalizado el plazo de solicitud, el Igape expondrá en sus oficinas las listas provisionales de las empresas y titulados admitidos y excluidos junto con las titulaciones y especialidades solicitadas por las primeras, por orden de preferencia, y el baremo obtenido por los segundos, especificando, en su caso, las causas de la exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan subsanar la solicitud, y aportar, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación, por la Dirección General del Igape se dictará resolución, teniendo al interesado por desistido de la solicitud y ordenando el archivo del expediente.

7.2. Finalizado el plazo de subsanación, el Igape publicará en sus sedes la lista definitiva de titulados admitidos, señalando su titulación y baremo. Asimismo, publicará la lista definitiva de empresas, señalando titulaciones y especialidades solicitadas por cada una por orden de preferencia y puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios establecidos en la base 6.1.

7.3. El Igape remitirá a las empresas seleccionadas, siguiendo el orden correlativo de puntuación alcanzada en el punto 6.1, una relación de tres titulados con la máxima puntuación dentro de las titulaciones y especialidades preferentemente requeridas por aquellas, junto con sus currículos, al objeto de que estas los entrevisten, para evaluar el perfil de los candidatos y su adecuación al trabajo ofertado. Las empresas deberán devolver esta relación al Igape en el plazo de diez días, ordenada según su preferencia. En caso de que no se remita dicha relación en el plazo establecido, se tendrá a la empresa por desistida de su solicitud, tras resolución dictada por la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

En caso de que no hubiese titulados disponibles en la titulación preferentemente requerida, en la relación referida en el párrafo anterior se incluirán los titulados con la máxima puntuación en las titulaciones requeridas en segundo lugar por la empresa y que estén disponibles, y así sucesivamente.

Mientras dure la selección, los candidatos preseleccionados quedarán excluidos transitoriamente, de cualquier otra beca ofertada por el Igape.

8. Adjudicación.

El director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca a la empresa y al titulado que estuviese disponible de entre los elegidos, de acuerdo con la base 7. La concesión de la beca al titulado se condiciona a la aceptación de la ayuda por la empresa, y quedará sin efecto en los supuestos de renuncia por parte de la empresa a la ayuda concedida, desde el momento de la renuncia de la empresa, sin perjuicio en su caso de lo establecido en la base 14.

La concesión de la ayuda a la empresa se condiciona a la formalización por el titulado del contrato laboral previsto en la base 3.1 y a la aportación por este del aval bancario referido en la base 11, a la finalización del primer período del proceso formativo, y quedará sin efecto en los supuestos de no formalización del contrato o aportación del aval en el tiempo establecido, en los cuales se entenderá que el titulado renuncia al segundo período de la ayuda concedida. Asimismo, quedará sin efecto la concesión de la ayuda a la empresa en los supuestos de renuncia del titulado a la beca concedida durante el segundo período del proceso formativo, desde el momento de la renuncia del titulado, sin perjuicio en su caso de lo establecido en la base 14.

9. Aceptación de la beca.

9.1. El Igape le notificará primeramente a la empresa la concesión de la beca, quien, en un plazo de quince días hábiles, tendrá que aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases. En caso contrario, se tendrá a la empresa por renunciada en sus derechos, tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

En caso de renuncia de la empresa por no aceptación de la beca, quedará sin efecto la resolución de concesión de la ayuda de acuerdo con lo establecido en la base 8, y el titulado, en su caso, podrá ser incluido para su selección por otra empresa de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 7.3.

9.2. Una vez aceptada la beca por la empresa, el Igape le notificará al titulado la concesión de la beca, quien en un plazo de quince días hábiles, tendrá que aceptarla en sus términos, comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases. En caso contrario se tendrá al titulado por renunciado en sus derechos, tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

En caso de renuncia del titulado, este será excluido de todas las listas de candidatos a becas abiertas en dicho momento en el Igape, quien, exclusivamente en los supuestos de renuncia del titulado por no aceptación de la beca, concederá la beca al titulado siguiente en el orden de preferencia señalada por aquella que esté disponible. En el supuesto de que conste la renuncia por escrito de todos los titulados entrevistados o de que ninguno esté disponible, se reiniciará el procedimiento establecido en el punto 7.3 para selección de otro titulado.

10. Resoluciones denegatorias.

Las resoluciones denegatorias de las becas, tanto a las empresas como a los titulados, serán notificadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11. Obligaciones de los titulados.

A) Constituir ante el Igape un aval bancario por importe de 100.000 ptas., para responder de las obligaciones asociadas a las ayudas reguladas en la presente orden, y específicamente en los supuestos previstos en la base 14.3. El aval será solidario y de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Igape autorice su cancelación, y tendrá que ser aportado por el titulado a la finalización del primer período del proceso formativo.

B) Desarrollar las actividades previstas en el plan formativo aprobado, conforme a las instrucciones fijadas por la empresa.

C) Formalizar con la empresa y mantener vigente durante el segundo período del proceso formativo un contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en la base 3.1, así como, en caso de que el contrato formalizado fuese bajo la modalidad de en prácticas,

formalizar a su término contrato laboral indefinido con la empresa de acuerdo con las condiciones establecidas en el compromiso referido en la base 3.1.

D) Respetar el régimen de trabajo y las instrucciones recibidas de la empresa beneficiaria, y en general, cumplir sus obligaciones como trabajador.

E) Entregarle al Igape la documentación requerida en las presentes bases.

12. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

A) Facilitarle al titulado el proyecto formativo descrito en la base 3.1.

B) Formalizar con el titulado asignado, y mantener vigente durante el segundo período del proceso formativo, un contrato de trabajo de acuerdo con lo descrito en la base 3.1., así como, en caso de que el contrato formalizado fuese bajo la modalidad de en prácticas, formalizar a su término contrato laboral indefinido con el titulado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el compromiso de contratación referido en la base 3.1.

C) Abonarle al titulado asignado, durante el segundo período del proceso formativo una retribución mínima de 1.800.000 ptas. anuales brutas, salvo que el salario mínimo establecido en el convenio aplicable para su categoría y tipología de contrato sea superior, en este caso se abonará el importe que marque el convenio.

D) Sufragar todos los gastos necesarios para la realización del segundo período del proceso formativo, sin perjuicio de la aportación del Igape descrita en la base 3.2.

E) Dar de alta al titulado en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social; dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la beca.

F) Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, así como carecer de deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

G) Entregarle al Igape la documentación requerida en las presentes bases.

H) En general, cumplir con la normativa laboral vigente.

13. Régimen de pagos.

La cuantía de la beca se abonará de acuerdo con lo establecido seguidamente:

1. Primer período del proceso formativo:

La cuantía de la beca correspondiente a este período se abonará al titulado en dos pagos de 450.000 ptas. brutas cada uno, a la finalización de cada trimestre natural, contra entrega de la siguiente documentación:

-Informe de actividades realizadas en el período y evaluación del desarrollo del proceso formativo, firmado por el titulado y por la empresa.

-Certificación bancaria de la existencia y número de cuenta bancaria del titulado, donde se ingresará la cuantía de la beca.

-Para el segundo pago, el titulado deberá además acreditar la constitución ante el Igape del aval bancario referido en la base 11.

2. Segundo período del proceso formativo:

2.1. La cuantía de la beca prevista en la base 3.2 b) correspondiente a este período se abonará a la empresa en dos pagos, cada uno de ellos al vencimiento de la primera y segunda mitad de la duración de este período, contra entrega de la siguiente documentación:

1.-En caso de que el contrato formalizado con el titulado sea indefinido:

a) Primer pago al vencimiento de la duración de la primera mitad de la duración de este período, según lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda:

-Copia del contrato indefinido formalizado con el titulado dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del primer período formativo, donde tendrá que constar la retribución salarial expresamente cuantificada en número.

-Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del período.

-Justificantes bancarios del pago de las operaciones anteriores.

-Informe de actividades realizadas en el período y evaluación del desarrollo del proceso formativo, firmado por la empresa y el titulado.

-Certificación suscrita por el representante de la empresa/s o centro/s en el que el titulado realizó la primera mitad del segundo período del proceso formativo, acreditativo de la estancia de este y de las actividades realizadas.

-Certificados oficiales actualizados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

b) Segundo pago al vencimiento de la segunda mitad de la duración de este período, según lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda:

-Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del período.

-Justificantes bancarios del pago de las operaciones anteriores.

-Informe de actividades realizadas en el período y evaluación del desarrollo del proceso formativo, firmado por la empresa y el titulado.

-Certificación suscrita por el representante de la empresa/s o centro/s en el que el titulado realizó la segunda mitad del segundo período del proceso formativo, acreditativo de la estancia de este y de las actividades realizadas.

-Certificados oficiales actualizados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

2.-En caso de que el contrato formalizado con el titulado sea en prácticas:

a) Primer pago al vencimiento de la mitad de la duración de este período, según lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda:

-Copia del contrato en prácticas formalizado con el titulado dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del primer período formativo, donde tendrá que constar la retribución salarial expresamente cuantificada en número y la duración pactada que tendrá que coincidir exactamente con la duración del segundo período del proceso formativo.

-Compromiso de contratación indefinida a formalizar a la finalización del segundo período del proceso formativo, que tendrá que contener como mínimo la categoría laboral, el puesto de trabajo y el salario bruto anual del trabajador, suscrito por el representante legal de la empresa y por el titulado.

-Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del período.

-Justificantes bancarios del pago de las operaciones anteriores.

-Informe de actividades realizadas en el período y evaluación del desarrollo del proceso formativo, firmado por la empresa y el titulado.

-Certificación suscrita por el representante de la empresa/s o centro/s en el que el titulado realizó la primera mitad del segundo período del proceso formativo, acreditativo de la estancia de este y de las actividades realizadas.

-Certificados oficiales actualizados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

b) Segundo pago, al vencimiento de la segunda mitad de la duración de este período, según lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda:

-Copia del contrato laboral indefinido suscrito con el titulado a la finalización del segundo período del proceso formativo.

-Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del período.

-Justificantes bancarios del pago de las operaciones anteriores.

-Informe de actividades realizadas en el período y evaluación del desarrollo del proceso formativo, firmado por la empresa y el titulado.

-Certificación suscrita por el representante de la empresa/s o centro/s en el que el titulado realizó la segunda mitad del segundo período del proceso formativo, acreditativo de la estancia de este y de las actividades realizadas.

-Certificados oficiales actualizados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

2.2. En los supuestos en los que la resolución de concesión así lo contemple y de acuerdo con la misma, el Igape abonará a la empresa la cuantía de la beca correspondiente a los conceptos referidos en la base 3.2.c), a la finalización del segundo período del proceso formativo, contra entrega de la siguiente documentación:

-Costes de formación externa efectivamente incurridos: facturas junto con sus justificantes bancarios de pago, y copia de los diplomas o certificaciones correspondientes, emitidas por los centros de formación en los que se realicen los cursos.

14. Incumplimiento.

14.1. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento. En cualquier momento la Dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

14.2. Procederá la revocación de la ayuda, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

14.3. En los casos en los que los incumplimientos no sean de gran entidad, no sean imputables al beneficiario o concurran otras circunstancias justificativas a juicio del Igape, podrá apreciarse un incumplimiento parcial.

Concretamente serán causa de incumplimiento parcial los casos de cese de la relación laboral con anterioridad a la finalización del segundo período del proceso formativo, así como los casos en los que la finalización del segundo período del proceso formativo no se formalice contrato laboral indefinido. En estos supuestos la beca se reducirá al 75% del importe proporcional correspondiente al período efectivamente contratado, salvo que quede acreditado en el expediente que el incumplimiento es por causa imputable al titulado, en cuyo caso la beca se limitará al importe proporcional correspondiente al período efectivamente contratado, y se procederá a la incautación del aval del titulado.

14.4. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del procedimiento de incumplimiento será de seis meses desde su inicio. En caso contrario se producirá la caducidad del procedimiento, mediante resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia que ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá

dar lugar a la modificación por el Igape de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio.

16. Régimen administrativo.

16.1. La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

16.2. La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral entre el Igape y los titulados que concurran a esta convocatoria, y no derivarán para ellos otros derechos que los que resulten del procedimiento administrativo y de su condición de becarios administrativos exclusivamente durante el primer período del proceso formativo.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN EMPRESAS

1. Instancia de solicitud. Anexo III.

2. Copia del DNI del solicitante o de su representante.

3. Copia del CIF.

4. Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, junto copia del poder de representación del firmante de la solicitud.

5. Copia del último recibo del IAE.

6. Acreditación de un mínimo de tres trabajadores fijos. Copia del último TC2.

7. Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

8. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

9. Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Memoria descriptiva del proyecto formativo del titulado, que tendrá que especificar las tareas a desempeñar por el titulado, los lugares y períodos de estancia del titulado, feria internacional a la que se prevé su asistencia, identificar y cuantificar los gastos externos de formación en los que se prevé incurrir en el segundo período del proceso formativo del titulado, describir los mecanismos de evaluación del proceso de aprendizaje y aportar toda la información necesaria para evaluar los criterios de evaluación de empresas contenidos en la base 6.1.

11. Compromiso de acogida de los proveedores y/o clientes y/o centros tecnológicos en los que se prevé la estancia del titulado en el segundo período de formación.

12. Copia del convenio colectivo aplicable al titulado al que se pretende contratar.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, al que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

ANEXO V

DOCUMENTACIÓN TITULADOS

1. Instancia de solicitud. Anexo IV.

2. Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

3. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia: se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: copia del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos: copia del DNI del progenitor que sea gallego.

4. Copia del título o copia compulsada del resguardo de haber pagado las tasas para su obtención.

5. Copia del expediente académico.

6. En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una copia compulsada de la homologación, además de la copia del expediente académico, que en caso de estar en un idioma diferente al gallego y castellano tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

7. Currículum vitae.

8. Acreditación de experiencia profesional: certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

9. Declaración responsable de non haber sido adjudicatario de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

10. Para justificar puntuación señalada en el baremo de autoevaluación: copia del certificado que acredite específicamente la realización del proyecto fin de carrera, grado o tesina.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, al que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.