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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 15 de junio de 1999 Pág. 7.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 18 de mayo 1999 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras.

Con esta misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 33 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999, que modifica la orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS INVERSIONES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE GALICIA FINANCIADO POR EL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) Y LA ENTIDAD FINANCIERA ...

Antecedentes.

El presente convenio, firmado por una parte por el Presidente del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por ..., representado por D. ... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan, consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras acogidos al presente convenio. Los fondos para la formalización de estas operaciones serán facilitados a las entidades financieras por el Instituto de Crédito Oficial, en los términos y condiciones establecidas en el contrato de financiación suscrito el 15-12-1998 entre dicho Instituto y las entidades financieras.

Para este fin, ..., en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no superior a ... millones de pesetas (o su contravalor en euros). Dicha cantidad se destinará a financiar operaciones acogidas tanto al presente convenio como al suscrito

entre el Igape y las entidades financieras en esta misma fecha.

La cantidad comprometida se podrá incrementar o disminuir en el mes de septiembre de 1999, proporcionalmente al grado de utilización efectivo de la misma de acuerdo al tiempo transcurrido del convenio. La disminución según lo anterior es una facultad potestativa del Igape; los incrementos se efectuarán de mutuo acuerdo.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre ... y el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa

declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, el valor del euro es de 166,386 ptas.

2. Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta cláusula y que presenten solicitudes de ayuda financiera para proyectos de inversión por importe de préstamo superior a 82 millones de pesetas (o su contravalor en euros) deberán cumplir, además, las condiciones establecidas en el anexo I de este convenio.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones a realizar en el resto de España en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que el proyecto incentivado se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

Cláusula 4ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 1999.

Cláusula 5ª.-Modalidad, destino y cofinanciación de las ayudas.

5.1. Modalidad.

La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio en el marco general del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

5.2. Destino.

Los préstamos subsidiados se destinarán a la financiación de proyectos de inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

5.3. Cofinanciación.

La ayuda financiera concedida al amparo del presente convenio está cofinanciada con fondos Feder.

Cláusula 6ª.-Actividades subvencionables.

Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, las actividades económicas relacionadas en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes.

Cláusula 7ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

a) Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente. (En el caso de elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales).

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

* Bienes usados: únicamente en inmuebles, siempre y cuando la inversión en este concepto no supere el 50% del total de la inversión subvencionable en inmovilizado material.

* Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial y propiedad intelectual, incluyendo los gastos de investigación y desarrollo (I+D).

Respecto a los activos anteriores, aplicarán las siguientes limitaciones:

-Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total subvencionable.

-Si el proyecto presentado incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 20% del importe de la inversión total subvencionable.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1999, que cumplan con lo dispuesto en este convenio.

b) De entre las inversiones anteriores, podrán considerarse preferentes las destinadas a las siguientes finalidades:

-La creación de nuevas empresas.

-La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

-La investigación técnica aplicada y la innovación y desarrollo.

-La adquisición de patentes y licencias de fabricación.

-Las inversiones en maquinaria y bienes de equipo siempre que en el subsector al que pertenezca el beneficiario no exista sobrecapacidad instalada.

c) Materialización de las inversiones: el beneficiario deberá mantener las inversiones objeto de financiación, acogidas a las ayudas establecidas en este convenio, durante la vigencia del préstamo subsidiado y destinarlas a la finalidad declarada en la solicitud, excepto en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

8.1. Importe de los préstamos y porcentaje de financiación.

El importe máximo conjunto de préstamo o préstamos subsidiables al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 250 millones de pesetas (o su contravalor en euros).

El importe mínimo del préstamo será de 5 millones de pesetas (o su contravalor en euros), en tanto que la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas (o su contravalor en euros). Se exceptúan los proyectos de creación de empresas que obtengan el certificado de proyecto Lanza del programa Lanza del Igape, así como los proyectos de inversión promovidos por empresas artesanales siempre y cuando la actividad que realicen esté comprendida en el anexo I a la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5-5-1997 (DOG del 26 de mayo), que podrán ser subvencionables aún cuando la inversión y el préstamo no alcancen dichos mínimos, siempre que reúnan los restantes requisitos exigidos en el presente convenio.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable.

En ningún caso el importe del préstamo subsidiado superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 9.4 de este convenio.

Cuando el proyecto inversor por su cuantía, características y plazo de ejecución y pago se dilatase en el tiempo, se podrá admitir la formalización de varios préstamos sucesivos. En este caso, la documentación que se exigirá en cada expediente con la salvedad del primero de ellos será, además del impreso de

solicitud y la comunicación de concesión de la entidad financiera, la certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia.

8.2. Plazos de amortización y subsidiación.

Se establecen las dos siguientes modalidades de amortización del préstamo, a elegir por el beneficiario:

a) 5 años, sin carencia o incluido 1 año de carencia del principal.

b) 7 años, sin carencia o incluidos 2 años de carencia del principal.

La subsidiación se devengará durante la vigencia de la operación financiera, no pudiendo exceder en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la misma.

Los períodos de amortización señalados anteriormente comenzarán a computarse a partir del primer día 15 del calendario inmediato a la fecha de formalización del préstamo, por lo que la vigencia de cada préstamo será superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia, no afectando ello al plazo máximo de subsidiación que se establece en el párrafo precedente.

La amortización para el beneficiario será semestral, coincidiendo con las fechas de liquidación de interés, una vez finalizado el periodo de carencia.

-En las operaciones a tipo fijo, el beneficiario podrá optar por una de las dos siguientes modalidades de amortización:

-Sistema francés, es decir, que finalizado el período de carencia, los pagos serán de igual cuantía incluyendo amortización más intereses.

-Sistema lineal, es decir, la amortización será lineal en cuotas de amortización constantes.

-En las operaciones a tipo variable, la amortización será lineal en cuotas de amortización constantes.

La póliza o escritura de préstamo recogerá las fechas e importes de las cuotas de amortización y, en su caso, el cuadro de amortización.

No obstante, a voluntad del prestatario, el préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente. Las amortizaciones parciales deberán aplicarse proporcionalmente sobre cada una de las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas y el nuevo cuadro de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación semestral de la subsidiación.

La penalización por amortización anticipada regulada por el ICO es la siguiente:

-En los préstamos a tipo fijo: un máximo del 1% sobre los importes reembolsados por anticipado. El reembolso anticipado no podrá tener lugar más que en las fechas de pago coincidentes con el período semestral de intereses en curso.

-En los préstamos a tipo variable: un 1% anual sobre los importes reembolsados por anticipado por todos los días que falten hasta el término del período semestral de intereses en curso. Si la amortización anticipada coincide con la fecha de revisión del tipo, no habrá penalización alguna.

Si el préstamo fuera objeto de subvención de intereses, con la condición de su aplicación a amortización anticipada del principal del préstamo, no se aplicará la penalización por amortización anticipada.

8.3. Tipos de interés, ayuda financiera, comisiones, intervención de las SGR.

8.3.1. Tipos de interés expresado en tasa anual equivalente (TAE).

El tipo de interés de la operación, en función de la modalidad de cesión de fondos ICO elegida podrá ser:

-Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (en términos TAE): será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO, el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 0,75 puntos porcentuales de interés, como máximo.

-Tipo de interés variable (en términos TAE): inicialmente será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO, el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 0,75 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior se revisará cada semestre de acuerdo con el sistema elegido, bien al tipo de cesión del ICO al que se aplicará el margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 0,75 puntos porcentuales de interés, bien a los tipos de interés establecidos por la entidad financiera prestamista en los contratos de préstamo en base exclusivamente al euribor a 6 meses (TAE) en la correspondiente pantalla Reuter, más hasta 0,25 puntos porcentuales.

El tipo resultante final será para ambos casos fijo o variable referenciado a ICO en términos TAE, el de cesión del ICO más hasta 0,75 puntos porcentuales, como máximo.

El ICO comunicará para cada quincena, a las entidades financieras, el tipo de partida ICO, que, disminuido en 0,50 puntos porcentuales, determinará el tipo de cesión a que se hace referencia en los párrafos anteriores que, incrementado en el margen de la entidad financiera, será el que deba aplicarse a los préstamos que se formalicen en esa quincena.

Se entiende por euribor, bien la definición señalada en la cuarta cláusula del contrato de financiación firmado entre el ICO y las entidades financieras el 15-12-1998, bien la recogida en el segundo párrafo de la cláusula sexta de dicho contrato.

8.3.2. Ayuda financiera del Igape.

La subsidiación no sobrepasará por todos los conceptos los 4 puntos, excepto para aquellos préstamos

que aporten aval de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), en cuyo caso se podrán alcanzar los 5 puntos.

Los criterios utilizados para la determinación de los puntos de subsidiación serán:

-Por actividad calificada como subvencionable, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo por cuenta ajena que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 2 puntos.

-Por actividad calificada como preferente, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo por cuenta ajena que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 3 puntos.

-Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

A los efectos de este convenio, se considerarán zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. b) de la Orden de 18 de abril, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15 %, y que se incorporan al presente convenio como anexo III.

-Por inversiones preferentes, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

-Por asociación empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º l) de la Orden de 18 de abril: hasta 2 puntos.

-Por aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR): hasta 1 punto.

En el caso de que a un proyecto le correspondiese por los conceptos anteriores una puntuación superior a 4 puntos o, en el caso de tener aval de SGR, a 5 puntos, se reducirá proporcionalmente la puntuación por cada uno de los conceptos anteriores que computen hasta alcanzar la puntuación máxima arriba señalada.

8.3.3. Comisiones.

El tipo de interés es TAE y las entidades financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, gastos de estudio y comisión de disponibilidad.

8.3.4. Intervención de las SGR.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una SGR que suscriba este convenio, el tipo de interés indicado en el apartado 8.3.1. se rebajará en 0,55 puntos. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garan

tizados cada año; dicha comisión será íntegramente subvencionada por el Igape.

8.3.5. Tipo de interés resultante para el beneficiario:

A los efectos de aplicación de la subsidiación, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 2%, excepto para aquellos proyectos que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que el citado tipo no podrá ser inferior al 1%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dichos límites, se reducirá o se suspenderá la subsidiación durante el periodo correspondiente.

Las variaciones al alza del tipo de interés para el caso de que el tipo resultante sea superior a dichos límites, serán a cargo exclusivamente de los beneficiarios, no provocando ninguna variación en los puntos de subsidiación.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

9.1. Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado a tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades financieras y del Diario Oficial de Galicia.

Además de esta solicitud, se incluirá la siguiente documentación por duplicado:

1. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

-Fotocopia del DNI.

Personas jurídicas:

-Fotocopia del CIF.

-Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del Consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el importe del balance general anual, activo total, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

-En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas directa o indirectamente por sociedades en porcentaje igual o superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el importe del balance general anual, activo total, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

-La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2. Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá contener:

-Indicación expresa de que se trata de inversiones adquiridas a terceros y realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1999.

-Localización de las inversiones.

-Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud.

-En el caso de que parte de la inversión esté pagada, deberán indicar en el detalle anterior qué partidas están pagadas o cuál es la parte pagada de cada una de las partidas (excluido el IVA). Si no estuviese pagada ninguna de ellas deberá indicarse expresamente que está en su totalidad pendiente de pago.

-Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante, debiendo quedar una copia de la misma en el expediente de la entidad colaboradora.

3.1. En aquellos proyectos en que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberán adjuntar fotocopia de la solicitud de licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el Ayuntamiento. Asimismo, para el caso de pequeñas reformas se deberán aportar los planos de las mismas y si se trata de nuevas construcciones se aportará el anteproyecto firmado por técnico competente.

3.2. Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades, será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

4. En las solicitudes de ayuda cuyo proyecto conlleve la creación de empleo neto por cuenta ajena: declaración jurada del número de puestos de trabajo que se van a crear y fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores al momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por

el solicitante del número de trabajadores dados de baja/alta y aclaración a la diferencia señalada. Para aquellas solicitudes de ayuda financiera para préstamos superiores a 82 millones de pesetas deberán aportar, además, compromiso de alcanzar los niveles de estabilidad laboral requeridos en el apartado 2 de la cláusula 2ª.

En las solicitudes de ayuda financiera para préstamos superiores a 82 millones de pesetas cuyo proyecto no conlleve la creación de empleo neto por cuenta ajena, declaración jurada del número de trabajadores en el momento de la solicitud, diferenciando entre fijos y temporales.

5. Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido. Una misma declaración actualizada se remitirá al Igape, en el momento en que el beneficiario justifique la total realización del proyecto de inversión subvencionado, junto con la documentación estipulada en el último párrafo de la cláusula 9.5.

6. Certificado de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

7. Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

8. Las empresas que se acojan a la excepción establecida en el párrafo segundo de la cláusula 8.1 de este convenio deberán aportar, según el caso:

-Certificación de proyecto Lanza del programa Lanza del Igape.

-Documento acreditativo de estar inscrito en el registro general de Artesanía de Galicia.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

9.2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras según el modelo oficial ya citado, acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la 3ª copia

y remitiendo al Igape el original y la 1ª copia y a la Consellería Sectorial por razón de la actividad, según lo establecido en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes, la 2ª copia. Asimismo, deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dicha entidad el 15 de octubre de 1999.

Las entidades financieras deberán presentar en el registro general del Igape los expedientes con la documentación completa, con la excepción señalada en el último párrafo del apartado 1 de la cláusula 9.1., acompañada de la concesión del préstamo según modelo que se adjunta (anexo IV) y del aval de la SGR, en su caso. El último día hábil para su presentación será el 15 de noviembre de 1999, debiendo presentar, además, un ejemplar de los expedientes en la Consellería Sectorial por razón de la actividad, según lo establecido en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes. Aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

La presentación de los expedientes en el Igape, se deberá realizar mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

En el caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán tramitar directamente las solicitudes y la documentación, tanto al Igape como a la consellería sectorial, siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

En caso de no haberse presentado con la solicitud, el Igape reclamará por fax a la entidad financiera y al interesado por correo certificado con aviso de recibo, aquellos documentos que fueran preceptivos, debiendo presentarse éstos en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Finalizado el plazo de subsanación sin haberse aportado la documentación preceptiva, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado a sus derechos y ordenando el archivo del expediente.

9.3. Concesión.

Según el artículo 14 de la Orden de 18 de abril de 1996, el Igape resolverá sobre la concesión o dene

gación de las ayudas en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Los beneficiarios de ayudas concedidas al amparo del presente convenio cuyos proyectos superen los 50 millones de pesetas de inversión subvencionable (o su contravalor en euros), serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

9.4. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo V), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad financiera la autorización, en su caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo así formalizado se deberá hacer mención, al menos, de los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización de la operación, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que una vez dictada la resolución de concesión del Igape el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones señalados en la resolución de concesión.

En el caso de que la resolución de concesión contemple condiciones diferentes a las que se indicaban en la autorización de formalización, deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y a este programa (clave I-1/99), y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos de subsidiación concedidos y el límite que corresponda a los efectos de aplicación de la subsidiación establecids en la cláusula 8.3.5.

El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución del Igape será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al interesado. Finalizado dicho plazo, se dictará resolución, teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera enviará al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

9.5. Disposición.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar a la entidad financiera la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones deberá sujetarse a los siguientes límites:

1. No podrá superar la fecha pactada en el préstamo para el abono de la primera amortización del principal, en aquellos préstamos sin carencia.

2. No podrá superar un año desde la formalización del préstamo, en aquellos préstamos con carencia. Excepcionalmente, previa autorización del Igape a instancia del beneficiario, podrá ampliarse el plazo de disposición del préstamo como máximo hasta el límite de la fecha pactada para el abono de la primera amortización del principal.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable pagada y pendiente de pago. La disposición de fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión. Por otra parte, y en el momento en que el beneficiario justifique la total realización del proyecto de inversión subvencionado, la entidad financiera deberá remitir junto con la documentación anterior, una declaración de ayudas actualizada para el mismo proyecto en los términos establecidos en la cláusula 9.1.5).

9.6. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: se podrá solicitar cambio de titularidad de la ayuda financiera en aquellas operaciones ya formalizadas, en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y en los de modificación de la forma de la sociedad, siempre que se recoja documentalmente el traspaso o la aportación de la totalidad de los derechos y obligaciones comprometidos en el proyecto subvencionado y la subrogación en las obligaciones financieras del préstamo; en los casos de fusión y absorción de sociedades se procederá de manera análoga. La citada documentación deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, para que se proceda, si es el caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

b) Cambio de entidad financiera: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del préstamo en otra entidad financiera colaboradora distinta de la que tramitase la solicitud, deberá solicitar el cambio de entidad financiera a través de la nueva entidad prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: en los casos en los que la modificación en el plan de inversión implique una reducción en su cuantía, acompañada o no de un cambio en las partidas del proyecto, deberá solicitarse ante el Igape, a través de la entidad financiera, previamente a la formalización del préstamo o antes de la plena utilización de los fondos, acompañada de una memoria explicativa, pudiendo el Igape, en caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del préstamo subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 8ª. En los casos de préstamos ya formalizados y dispuestos en su totalidad se acomodará el importe del préstamo subvencionable rebajándolo proporcionalmente a la reducción de la inversión subvencionable, procediéndose al igual que en los casos de incumplimiento parcial.

Si la modificación consiste en el cambio de las partidas del proyecto, manteniéndose o incrementándose el importe de la inversión subvencionable, se procederá de forma análoga al objeto de adaptar, en su caso, la resolución de concesión a las nuevas condiciones, sin que ello suponga modificación en la cuantía del préstamo subvencionable.

d) Prórrogas para la ampliación de los plazos establecidos en el convenio: la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 12, del 14 de enero de 1999), en su artículo 1º, punto 14, modifica la redacción del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estableciendo en su apartado 3 que, «tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

En base a lo anterior, la solicitud de prórroga de ampliación de los plazos establecidos en este convenio se presentará en el registro general del Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que el Igape pueda acordar su aprobación o denegación antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El resto de las incidencias que se produjesen podrán admitirse después de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad financiera, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 10ª.-Liquidación y justificación.

a) Liquidación de intereses.

La liquidación de la cuota de interés por parte de la entidad financiera al beneficiario se efectuará, al igual que las amortizaciones, semestralmente.

Para préstamos a interés fijo, el devengo de intereses será por días comerciales, base 360, con liquidaciones semestrales que comenzarán a computarse desde el primer día 15 inmediato posterior a la fecha de formalización. No obstante, el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de formalización hasta el primer día 15.

Para préstamos a tipo de interés variable, el devengo de intereses será por días naturales, base 365, y la liquidación de los mismos será por períodos semestrales que comenzarán a computarse a partir del primer día 15 inmediato posterior a la fecha de formalización. No obstante, el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de formalización hasta el primer día 15.

b) Liquidación de la subsidiación y justificación del proyecto.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos semestrales que remitirán al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula 11ª.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada con la matización del párrafo siguiente. A partir de la justificación total de la inversión, las

posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones de justificación de inversiones.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos, los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o la última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, deberá acompañar, la entidad financiera, una solicitud de modificación de la resolución, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio -préstamo subsidiado/inversión aprobada- determinado en la resolución de concesión; una vez justificada la totalidad de la inversión, las posteriores liquidaciones de subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula 9.4 anterior, la fecha valor de la justificación de la inversión no podrá ser anterior a la fecha de resolución .

El devengo de la subsidiación será por días comerciales para préstamos a tipo de interés fijo y por días naturales para préstamos a tipo de interés variable. El primer período de liquidación de la subsidiación será irregular y se computará por los días transcurridos

desde la fecha de inicio de la subsidiación hasta el vencimiento del semestre que se liquida.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones, será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Para aquellos proyectos de inversión que conlleven la creación de empleo neto por cuenta ajena, y una vez justificada la realización de la inversión, el Igape reclamará al beneficiario la documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo. En aquellos expedientes sujetos al cumplimiento de la condición a que se refiere el apartado 2 de la cláusula 2ª el Igape, igualmente, reclamará la documentación acreditativa de que se han alcanzado los niveles de estabilidad laboral exigidos. No obstante, en aquellos expedientes que tengan concedida ayuda para el mismo proyecto al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 7 de julio de 1997, el cumplimiento de la anterior exigencia se podrá comprobar a través del expediente tramitado al amparo de dicha orden.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará semestralmente a través de la entidad financiera prestamista.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones semestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figurarán los siguientes datos:

El capital vivo teórico a fecha de inicio del semestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del semestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese semestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 8.3.1. de este convenio, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación establecido con anterioridad, y una vez verificado por este instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se concedió la subsidiación, el Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente la subsidiación. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo. La entidad financiera abonará la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape le ingrese la cantidad, no pudiendo cobrar comisión por amortización anticipada. La entidad financiera deberá remitir al Igape en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al abono de la subsidiación el extracto de la cuenta del préstamo donde figure el capital amortizado.

El importe de la subvención anticipada será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el período no vencido, aplicando los puntos de subsidiación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.3.5 para el momento del cálculo.

Cláusula 12ª.-Proyectos y operaciones especiales.

Dentro de los programas y fines contemplados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la Orden de 18 de abril de 1996 y en este convenio, en los casos de proyectos y operaciones que por su naturaleza y cuantía requieran plazos de realización, disposiciones financieras, sindicación de créditos y otros que sobrepasen los límites establecidos en este convenio, podrá establecerse un tratamiento individualizado, en lo referente al condicionado general.

Cláusula 13ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera, por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de la baja.

2. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión no practicada o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, podrá entenderse

que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el plan de viabilidad que, en su caso, se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo, en su caso, de aplicación para su recobro la vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

Cláusula 14ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea. La ayuda financiera que el Igape conceda a través de este convenio no computa a los efectos de determinar el importe máximo total de ayuda de mínimis, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a Pymes (Comunicación de la Comisión nº 96/C 68/06, de 6 de marzo de 1996).

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7.2º.a) del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 15ª.-Responsabilidad subsidiaria.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder subsidiariamente con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y eso diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores, los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Cláusula 16ª.-Normas operativas.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 17ª.-Información e inspección.

El Igape por medio de sus propios órganos, podrá solicitar a las entidades financieras aclaraciones a la documentación que deberán enviar una vez realizada la disposición total del préstamo y que se señala en la cláusula 9.5. y a lo largo de toda la vigencia del préstamo.

Igualmente podrá solicitar de las SGR la remisión de la documentación que acredite la ejecución de la inversión, correspondiente a los beneficiarios a los que prestase su aval.

El Igape podrá proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de estas ayudas.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Compromiso de las entidades financieras.

1. La entidad financiera que suscribe el presente convenio se compromete a conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidas en este convenio, en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el

Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999, que modifica la de 18 de abril de 1996.

La entidad financiera, antes del 15 de septiembre de 1999, enviará por escrito al Igape, referido a la fecha del último día hábil del mes de agosto, la relación de peticionarios a los que les fueron concedidos préstamos, añadiendo, en su caso, una relación de las solicitudes que estén en trámite. En la comunicación, para el caso de las solicitudes aprobadas, deberá hacerse constar el número de expediente e importe concedido. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 20 de octubre de 1999 referida al 15-10-1999.

2. La entidad firmante se compromete igualmente a no conceder sin la autorización del Igape préstamos acogidos al presente convenio por una cuantía superior a ... millones de pesetas (o su contravalor en euros).

Asimismo, la entidad financiera firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (... millones de pesetas, o su contravalor en euros) para actividades subvencionables y del 60% (... millones de pesetas, o su contravalor en euros) para actividades, localización o inversiones preferentes sobre el cupo asignado de ... millones de pesetas (o su contravalor en euros), conjuntamente para este convenio y para el convenio Igape-entidades financieras.

3. Por otra parte, la entidad firmante se compromete a cumplir los plazos y las formalidades establecidas en este convenio respecto a la tramitación de los expedientes de subsidiación y a mantener a disposición del Igape, durante el plazo legalmente establecido, la documentación señalada en el último párrafo del apartado 1 de la cláusula 9.1.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras, SGR, y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con el Vº Bº previo del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula adicional.

Si durante la vigencia de este convenio se agotasen los fondos de la línea PYME 99 del ICO, las solicitudes de préstamo subsidiado presentadas al amparo del presente convenio que se encuentren pendientes de resolución o que, estando ya resueltas, no se haya formalizado el préstamo, podrán ser atendidas a través del programa de inversiones del convenio de apoyo financiero a las Pymes suscrito entre el Igape y las entidades financieras, siempre que exista dotación presupuestaria en dicho programa.

Para ello, el interesado deberá solicitarlo a través de la entidad financiera, la cual remitirá su solicitud al Igape acompañada de una nueva comunicación de concesión de préstamo adecuada a las condiciones financieras del convenio Igape-entidades financieras.

El Igape resolverá las solicitudes así presentadas de acuerdo con el convenio Igape-entidades financieras y, en su caso, adaptará la resolución de concesión ya dictada a las nuevas condiciones de dicho convenio.

No obstante lo anterior y siempre y cuando el ICO renueve la línea PYME para el año 2000, aquellas solicitudes de préstamo subsidiado presentadas al amparo del presente convenio que estando ya resueltas no hayan podido formalizarse por haberse agotado los fondos de la línea PYME 99 del ICO y que no hayan sido reconducidas al convenio Igape-entidades financieras, podrán formalizarse con fondos de la nueva línea PYME, en el caso de que las condiciones financieras de esta nueva línea no hayan sufrido variación. En caso de haber sufrido variación, el interesado deberá solicitar al Igape, a través de la entidad financiera, modificación de la resolución de concesión al objeto de adaptarla a las nuevas condiciones que se establezcan.

Cláusula de aplicación transitoria.

Aquellas empresas que hayan formalizado operaciones de préstamo con fondos de la línea PYME 99 del ICO durante el período comprendido entre el 1-1-1999 hasta la entrada en vigor del presente convenio, podrán solicitar la subsidiación establecida en este convenio durante el primer mes de la vigencia del mismo. La tramitación de la ayuda financiera deberá hacerse mediante solicitud específica acompañando al modelo normalizado de solicitud y a la documentación establecida, fotocopia de la póliza de préstamo y una relación en la que se señalen las inversiones realizadas a partir del 1-1-1999 con indicación de los pagos efectuados a través del citado préstamo, los pagos efectuados con otros fondos, así como las inversiones pendientes de realización y/o pago, en su caso, a la fecha de la presentación de la solicitud en el Igape.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberá incluirse un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se

haga constar las características establecidas en dicha resolución, adaptando, en su caso, el cuadro de amortización a la periodicidad semestral, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.2.

La fecha de inicio de la subsidiación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10ª.b), será la fecha valor de la justificación de la inversión y en ningún caso ésta podrá ser anterior a la fecha de la resolución de concesión.

Salvo las condiciones específicas recogidas en esta cláusula transitoria, las solicitudes de ayuda se someterán en todo lo demás a la normativa general recogida en el presente convenio.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

Por la entidad financiera,Por el Igape,

Fdo.:.....José Antonio Orza Fernández

DNI:......Presidente del Igape

ANEXO I (Continuación)

CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES DE AYUDA FINANCIERA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN POR IMPORTE DE PRÉSTAMO SUPERIOR A 82 MILLONES DE PESETAS

A) La condición de beneficiario de estas ayudas sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

B) El cumplimiento del requisito señalado en el apartado anterior para ser beneficiario de las ayudas públicas no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de diez trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

De manera excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda, lo que se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de los Apoyos a la Promoción Económica y Fomento Empresarial.

ANEXO III

MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE A CORUÑA Y PONTEVEDRA EN LOS

QUE EXISTE UN ABANDONO DE POBLACIÓN SUPERIOR A UN 15%

-Provincia de A Coruña.

Municipios:

Moeche.

Somozas (As).

Monfero.

Mesía.

Sobrado.

Val do Dubra.

Toques.

Cesuras.

Paderne.

Boqueixón.

Mañón.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Baña (A).

Laxe.

Ortigueira.

Capela (A).

-Provincia de Pontevedra.

Concellos:

Cotobade.

Lama (A).

Vila de Cruces.

Estrada (A).

Forcarei.

Covelo.

ANEXO IV

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa: Convenio Igape-ICO-EE FF-99

r/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, y acogida al convenio de colaboración arriba refe

renciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario:

Código del programa: (I-1/99)

Nº expediente:

Fecha de la solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interes: r Fijo: amortización semestral-modalidad de

amortización.

r Sistema lineal

r Sistema francés

r Variable: amortización semestral-modalidad de

amortización lineal.

Garantías (sólo si tiene aval de SGR)

Adjuntamos orignal y 1ª copia del impreso de solicitud y la documenación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documenación exigida a los servicios centrales de la Consellería de ..., Dirección General de...

Fecha y firma

ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN PREVIA A LA RESOLUCIÓN

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa, nº Exp.

* Presentada en el Igape con fecha del .../.../..., registro de entrada nº......

o

* Que se presenta en fecha de hoy,

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9.4 del convenio Igape-ICO-entidades financieras 99, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio, tanto a la hora de la formalización, como en la posterior disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera.

Instituto Gallego de Promoción Económica

Relación de entidades de crédito colaboradoras

Caixa Galicia

Caixa Ourense

Caixa Pontevedra

Caixa Rural de Lugo

Caixa Vigo

Caja Madrid

La Caixa

Caixa Catalunya

Caja España

Banco Asturias

Banco Atlántico

Banco Bilbao Vizcaya

Banco Santander Central Hispano

Banco Comercio

Banco Español de Crédito

Banco Espirito Santo

Argentaria, C. Postal, B. Hipotecario

Banco de Galicia

Banco Gallego

Banco Herrero

Banco Mapfre

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Sabadell

Banco Simeón

Banco Urquijo

Banco Zaragozano

Bankinter

Deutsche Bank

B.N.P. España, S.A.

Barclays Bank, S.A.

Afigal

Sogarpo