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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 14 de junio de 1999 Pág. 7.425

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se convocan 10 becas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para la contratación de doctorados en las empresas gallegas.

Es objeto de estas becas la incorporación a las empresas gallegas de personal altamente cualificado, en especialidades concretas derivadas del hecho de poseer el título de doctor, todo esto con la finalidad de incorporar a las empresas personas con conocimientos técnicos y científicos de alto nivel para alcanzar un mayor grado de competitividad en las empresas gallegas a través de la realización de proyectos de investigación y desarrollo.

La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan hasta 10 becas destinadas a minorar los costes laborales de titulados universitarios doctores contratados por empresas que tengan su domicilio o centro principal de actividad en Galicia y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluyen como anexo I a la presente orden.

El Igape gestionará la tramitación de las becas. De conformidad con la delegación de facultades efectuada por su Consejo de Dirección con fecha de 29 de marzo de 1996, será competente el director general del Igape para resolver su concesión o denegación, así como para declarar los incumplimientos que se produzcan.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a las partidas 0332 37000 481 de los presupuestos del Igape.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento regulado en la presente orden será de 6 meses a partir de la publicación de la misma. Transcurrido el referido plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse por los interesados desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 4º

Durante su vigencia, estas becas son incompatibles con otras ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que puedan derivarse del tipo de contrato, y deberá el beneficiario notificarle al Igape cualquier solicitud o concesión obtenida.

Artículo 5º

La Dirección General del Igape, previa audiencia del interesado, interpretará las bases anexas y resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación; contra sus resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Empresas.

Podrán solicitar esta ayuda aquellas empresas que tengan su domicilio o centro principal de actividad en la Comunidad Autónoma gallega y que cuenten con un mínimo de tres trabajadores fijos, que desarrolle o tenga previsto desarrollar un proyecto de investigación y desarrollo.

1.2. Doctorados.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos doctores que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia

-Ser hijo de emigrantes gallegos.

C) Estar en posesión del título de doctor otorgado por una institución docente oficialmente reconocida de algún país miembro de la Unión Europea.

En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) No haber sido seleccionado en convocatorias anteriores de cualquier programa de becas del Igape.

2. Número.

2.1. Se establece un número máximo de 10 becas.

2.2. A cada una de las empresas seleccionadas sólo se les adjudicará un doctor, pudiendo el Igape declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

3. Duración y cuantía.

3.1. El contrato laboral deberá tener una duración mínima de doce meses y tendrá que revestir la modalidad de indefinido, por obra o servicio determinado, en prácticas, o aquellas otras que eventualmente las sustituyan a juicio del Igape.

3.2. La cuantía máxima de las becas por el período total de 12 meses será de 2.200.000 ptas.

3.3. La retribución bruta anual del contratado no podrá ser inferior a 2.200.000 ptas., sin perjuicio de la obligación por parte de la empresa de abonarle al doctor, como mínimo, la retribución que fije el convenio colectivo aplicable a un trabajador con la misma categoría y modalidad de contratación.

3.4. En el contrato laboral deberá pactarse la jornada completa.

4. Solicitud y documentación.

4.1. Empresas: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo III, junto con la documentación descrita en el anexo II.

4.2. Doctores: las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial del anexo IV acompañadas de la documentación descrita en el anexo V.

5. Presentación de solicitudes y plazos.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago de Compostela: Calle Fray Rosendo Salvado 16, bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C) Vigo: Calle Príncipe 43, 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación presentada por el solicitante no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

5.2. Tanto para las empresas como para los doctores, el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación en el DOG de las presentes bases.

6. Criterios de selección.

6.1. Selección de empresas.

La selección de las empresas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel de innovación del proyecto a realizar por el titulado: 20 ptos.

b) Complejos de actividad: 20 ptos.

-Mar-industria.

-Rocas ornamentales.

-Agro-industria.

-Textil.

-Automóvil.

-Telecomunicaciones-Audiovisual.

-Turismo.

-Silvícola-forestal.

-Maderero.

-Medio ambiente.

c) Ubicación de la empresa en las dos provincias de menor renta per cápita de Galicia (Lugo y Ourense): 10 puntos.

d) Retribución que va a percibir el doctor: 30 puntos.

e) Antecedentes de la empresa en el cumplimiento en anteriores programas de becas: 20 puntos.

A los efectos establecidos en la base 7, las empresas serán ordenadas por la puntuación alcanzada en la evaluación de los anteriores criterios. En caso de igualdad en la puntuación serán ordenadas por orden de registro de entrada de sus solicitudes completas en el Igape.

6.2. Criterios de selección de doctores.

El Igape ordenará a los doctores según sus titulaciones universitarias de segundo ciclo y la puntuación obtenida en el siguiente baremo de autoevaluación.

-Expediente académico de primer y segundo ciclo:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias:

Puntuación obtenidax10.

Nº de materias.

-Tesis doctoral con calificación cum laude: 2 puntos.

-Por cada año de estancia en universidades o centros de investigación públicos extranjeros después de la obtención del título universitario de segundo ciclo: 1 punto.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez finalizado el plazo de solicitud, el Igape expondrá en sus oficinas las listas provisionales de las empresas y doctores admitidos y excluidos junto con las titulaciones de segundo ciclo solicitadas por las primeras, por orden de preferencia, y el baremo obtenido por los segundos, especificando, en su caso, las causas de la exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan enmendar la solicitud, y presentar en su caso la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda, por la Dirección General del Igape se dictará resolución, teniendo al interesado por desistido de la solicitud y ordenando el archivo del expediente.

7.2. Finalizado el plazo de enmienda, el Igape publicará en sus sedes la lista definitiva de doctores admitidos, señalando su titulación de segundo ciclo, y baremo. Asimismo publicará la lista definitiva de empre

sas, señalando titulaciones de segundo ciclo solicitadas por cada una por orden de preferencia y puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios establecidos en la base 6.1.

7.3. El Igape remitirá a las empresas seleccionadas siguiendo el orden correlativo de puntuación alcanzada en el punto 6.1 una terna con la máxima puntuación dentro de la titulación de segundo ciclo preferentemente requeridas por aquellas, junto con sus currículums, al objeto de que estas los entrevisten, para evaluar el perfil de los candidatos y su adecuación al trabajo ofertado. Las empresas deberán devolver esta relación al Igape en el plazo de diez días, ordenada según su preferencia. En caso de que no se remita dicha relación en el plazo establecido, se tendrá a la empresa por desistida de su solicitud, tras resolución dictada por la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

En caso de que no hubiese doctores disponibles en las titulaciones preferentemente requeridas, en la relación referida en el párrafo anterior se incluirán los doctores con la máxima puntuación en las titulaciones requeridas en segundo lugar por la empresa y que estén disponibles, y así sucesivamente.

7.4. En caso de que renuncie el doctorado asignado según la base 8, este será excluido de todas las listas de candidatos a becas abiertas en dicho momento en el Igape, quien adjudicará a la empresa el doctorado siguiente en el orden de preferencia señalada por aquella que esté disponible. En el supuesto de que conste la renuncia por escrito de todos los doctorados entrevistados o de que ninguno esté disponible, se reiniciará el procedimiento establecido en el punto 7.3 para adjudicación de otro doctor.

8. Adjudicación.

El Director General del Igape resolverá la adjudicación de la beca a la empresa, asignándole el doctorado que estuviese disponible de entre los elegidos, de acuerdo con la base 7.

9. Aceptación de la beca.

El Igape le notificará al beneficiario la concesión de la beca, quien, en un plazo de 15 días hábiles, tendrá que aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

En caso contrario, se tendrá al beneficiario por renunciado en sus derechos, archivándose el expediente, tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

10. Formalización de los contratos.

10.1. Una vez aceptada la beca, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para formalizar el contrato de trabajo con el doctor asignado, donde tendrá que constar la retribución salarial expresamente cuantificada en número.

La empresa remitirá al Igape copia compulsada de los contratos y del alta en la Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes al de la formalización del contrato.

Transcurridos dichos plazos sin que la empresa acredite la formalización del contrato en el tiempo esta

blecido, se entenderá que renuncia a sus derechos y se procederá a archivar el expediente, tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

10.2. En el caso de que el contrato no llegue a formalizarse por causas imputables al doctor, este perderá sus derechos, y la empresa o entidad podrá comunicarle por escrito al Igape tal situación, solicitando que le sea asignado otro doctor, de acuerdo con lo establecido en la base 7.4.

11. Obligaciones de las empresas o entidades.

A) Formalizar con el doctor asignado un contrato de trabajo bajo alguna de las modalidades previstas en la base 3.1 y mantenerlo vigente al menos 12 meses ininterrumpidos. En caso de cese de la relación contractual por causa no imputable a la empresa la beca se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado, de acuerdo con lo establecido en la base 14.

B) Abonar al doctor asignado, como mínimo, una retribución de 2.200.000 ptas. brutas salvo que el salario mínimo del convenio para su categoría sea superior, en este caso se abonará el importe que marque el convenio.

C) Dar de alta al doctor en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social; dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la beca.

D) Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, así como carecer de deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

E) Entregarle al Igape la siguiente documentación:

-Copia compulsada del contrato y alta en la Seguridad Social.

-Datos bancarios de la empresa.

-Copia de las nóminas abonadas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

-Memoria de actividades del doctor.

F) En general, cumplir con la normativa laboral vigente.

12. Régimen de pagos.

12.1. Una vez vencido el primer cuatrimestre, la empresa remitirá al Igape certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia junto con copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al trabajador que disfrute de la beca de trabajo y una vez comprobados será abonado el treinta por ciento de la beca en la cuenta bancaria al efecto designada por el beneficiario.

12.2. Transcurrido el segundo cuatrimestre, la empresa remitirá al Igape certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia junto con copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social del doctor corres

pondiente y una vez comprobados será abonado el treinta por ciento de la beca.

12.3. Al finalizar el período de la beca, la empresa o entidad tendrá que entregar al Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al último cuatrimestre, certificados actualizados acreditativos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, así como una memoria de las actividades realizadas durante el período de la beca y firmada por el representante de la empresa y por el doctor. Una vez recibidos y comprobados será abonado el cuarenta por ciento de la beca.

13. Incumplimiento.

13.1. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento. En cualquier momento la dirección del Igape podrá reclamar de la empresa de destino un informe sobre el trabajo realizado por el doctor.

13.2. Procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme a la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

13.3. En los casos en los que los incumplimientos no sean de gran entidad, no sean imputables al beneficiario o concurran otras circunstancias justificativas a juicio del Igape, podrá apreciarse un incumplimiento parcial.

13.4. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución expresa del procedimiento de incumplimiento será de 6 meses desde su inicio. En caso contrario, se producirá la caducidad del procedimiento, mediante resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia, que ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14. Incidencias.

14.1. Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación por el Igape de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio.

14.2. Las renuncias de los titulados que se produzcan durante los dos primeros meses desde la formalización del contrato, podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape, previa solicitud del beneficiario y según el procedimiento establecido en la base 7.

14.3. En el nuevo contrato, la empresa beneficiaria sólo recibirá beca del Igape por el tiempo que, una vez deducido el tiempo de vigencia del contrato laboral

sustituido, reste para cumplir los 12 meses de contrato, aunque el nuevo contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses y cumplir el resto de las condiciones establecidas en las presentes bases.

15. Régimen administrativo.

15.1. La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

15.2. La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el Igape y los doctores que concurran a esta convocatoria, no derivarán para ellos otros derechos que los que resulten del procedimiento administrativo.

16. Resoluciones denegatorias.

Las resoluciones denegatorias de las becas, tanto a las empresas como a los doctores, serán notificadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II

Documentación empresas

1. Instancia de solicitud. Anexo III.

2. Copia del DNI del solicitante o de su representante.

3. Copia del CIF.

4. Copia de la escritura de constitución, y en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, junto con la copia del poder de representación del firmante de la solicitud.

5. Copia del último recibo del IAE o certificado de estar exento del impuesto.

6. Acreditación de un mínimo de tres trabajadores fijos. Copia del último TC2.

7. Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

8. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

9. Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Memoria descriptiva del proyecto a realizar, aportando toda la información precisa para evaluar el nivel de cumplimiento de los criterios de selección de empresas descritos en la base 6.1.

11. Copia del convenio aplicable al doctor que se pretende contratar.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, la que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

ANEXO V

Documentación titulados

1. Instancia de solicitud. Anexo IV.

2. Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

3. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia: se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: copia del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos: copia del DNI del progenitor que sea gallego.

4. Copia del título de segundo ciclo.

5. Copia del título de doctor o de certificación supletoria del mismo.

6. Copia del expediente académico.

7. En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una copia de la homologación, además de la copia compulsada del expediente académico, que en caso de estar en un idioma diferente al gallego y castellano tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

8. En caso de estancia en universidades o centros de investigación públicos en el extranjero después de la obtención del título de la carrera, será preciso entregar un certificado oficial donde deberán constar las fechas de dicha estancia.

9. Currículum vitae.

10 Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, la que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.