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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 14 de junio de 1999 Pág. 7.424

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de junio de 1999 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. María Otilia Martínez Couto, en su calidad de presidenta de la fundación, en escrito de 21 de mayo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 14 de mayo de 1999, ante el notario José Antonio Somoza Sánchez, con el número mil trescientos cuarenta y cuatro de su protocolo por María Otilia Martínez Couto, Juan Manuel Álvarez Castro, José Manuel Fernández González, Ángel García Álvarez y Alberto Lagoa González.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

1º La formación integral en el área sanitaria, medio-ambiental, educativa, pedagógica, económica, informática, marítimo-pesquera, industrial, cultural, social, de servicios, científico-tecnológica y de prevención de riesgos laborales.

2º La realización de cursos presenciales, a distancia, mixtos, jornadas, congresos, etc...; la edición de libros, folletos, trípticos, etc... como instrumentos para alcanzar los objetivos de esta fundación.

3º Establecer convenios, acuerdos o pactos con las diversas administraciones públicas, tanto estatales como locales y autonómicas, universidades, así como también con otras entidades privadas para llevar a cabo todas aquellas actividades culturales y formativas pertinentes.

4º El acercamiento a todas las comunidades de gallegos en el exterior, facilitándoles su integración, mediante la realización de programas formativos y actividades socioculturales en todas las áreas mencionadas en el punto 1.

5º El desarrollo de actividades formativas y de integración de colectivos de difícil inserción sociolaboral.

6º El desarrollo de actividades formativas para colectivos sin cualificación profesional o académica, mediante programas de alfabetización o de cursos preparatorios conducentes a la obtención de un título oficial.

7º La realización de cursos dentro del programa de formación e inspección profesional de Fondo Social Europeo y de otros programas análogos.

8º El desarrollo de actividades de orientación educativa.

9º La organización e incentivación de actividades de ocio y tiempo libre, de educación y promoción en relación con el medioambiente.

10º El desarrollo de actividades educativas para trabajadores en activo.

11º La promoción del gallego mediante actividades formativas y culturales.

4. El patronato de la fundación estará constituido por María Otilia Martínez Couto como presidenta, Juan Manuel Álvarez Castro como vicepresidente, José Manuel Fernández González como secretario y Ángel García Álvarez y Alberto Lagoa González como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 31 de mayo de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura adscri

biéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública