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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 14 de junio de 1999 Pág. 7.431

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de mayo de 1999 por la que se convocan becas contratos en prácticas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Dentro de la política económica de la Xunta de Galicia y en concreto del Igape y con el objetivo de atender la necesidad de fomentar el empleo mediante la concesión de becas y otras ayudas a postgraduados con escasa o nula experiencia profesional, facilitándoles el perfeccionamiento de sus conocimientos y su ajuste a las necesidades reales de la empresa de cara a su definitiva incorporación al mundo laboral y, asimismo, la creciente necesidad de las empresas, asociaciones, y fundaciones gallegas de dotarse de recursos humanos con cualificación técnica adecuada a un coste razonable justifica la concesión de becas contratos en prácticas.

La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan hasta 80 becas contratos en prácticas destinadas a minorar los costes laborales de titulados

universitarios contratados por empresas o por otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio o centro principal de actividad en Galicia y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria que se incluyen como anexo I a la presente orden.

El Igape gestionará la tramitación de las becas. De conformidad con la delegación de facultades efectuada por su Consejo de Dirección con fecha de 29 de marzo de 1996, será competente el director general del Igape para resolver su concesión o denegación, así como para declarar los incumplimientos que se produzcan.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0332 37000 481 de los presupuestos del Igape.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 41.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento regulado en la presente orden será de 6 meses a partir de la publicación de la misma. Transcurrido el referido plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse por los interesados desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 4º

Durante su vigencia, estas becas son incompatibles con otras ayudas para el mismo objeto que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social derivadas del tipo de contrato, y deberá el beneficiario notificarle al Igape cualquier solicitud o concesión obtenida.

Artículo 5º

La Dirección General del Igape, después de la audiencia del interesado, interpretará las bases anexas y resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en su aplicación; contra sus resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Empresas o entidades.

Podrán solicitar esta ayuda aquellas empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

A) Empresas (excluidas U.T.Es) que tengan su domicilio o centro principal de actividad en la Comunidad Autónoma gallega y que cuenten con un mínimo de tres trabajadores fijos. El requisito de empleo no será necesario en las empresas de nueva creación, enten

diéndose por estas las que no tengan más de un año de antigüedad desde la fecha de constitución.

B) Entidades sin ánimo de lucro representativas de sectores o subsectores empresariales, que tengan personalidad jurídica propia y su domicilio o centro principal de actividad en Galicia (federaciones, asociaciones, fundaciones).

1.2. Titulados.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

B) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo de emigrantes gallegos.

A) Estar en posesión de una titulación universitaria (superior o media) otorgada por una institución docente oficialmente reconocida de algún país miembro de la Unión Europea en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y haber obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 1996. En caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) No haber sido seleccionado en convocatorias anteriores de cualquier programa de becas del Igape.

C) No tener 30 años cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

D) No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el que se requiriese la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a doce meses.

2. Número.

2.1. Se establece un número máximo de 80 becas, de las cuales hasta 70 podrán ser adjudicadas a favor de las empresas señaladas en la base 1.1.A) y hasta 10 podrán ser adjudicadas a favor de las entidades señaladas en la base 1.1.B).

2.2. A cada una de las empresas o entidades seleccionadas sólo se les adjudicará un titulado, pudiendo el Igape declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

3. Duración y cuantía.

3.1. La duración de la beca será de 12 meses desde la fecha de formalización del contrato en prácticas del titulado.

3.2. La cuantía máxima de las becas por el período total de 12 meses será de 1.500.000 ptas. Esta cifra será la cuantía máxima que el Igape le abonará a la empresa o entidad beneficiaria, sin perjuicio de la obligación por parte de la empresa o entidad de abonarle al titulado, como mínimo, la retribución que fije el convenio colectivo aplicable para los trabajadores en prácticas.

3.3. Cuando el convenio laboral no regule la retribución del contrato en prácticas este no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio colec

tivo aplicable para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que esto no resulte inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En su caso, se aplicará la cuantía de este y se minorará proporcionalmente la cuantía de la beca.

3.4. En el caso de que el salario bruto del convenio, una vez efectuada la reducción legal, fuera inferior a 1.500.000 ptas., el beneficiario podrá optar por acogerse a él, minorándose en tal caso el importe de la beca en la cuantía proporcional que resulte de la diferencia entre el salario bruto abonado y 1.500.000 ptas.

3.5. En el contrato laboral deberá pactarse la jornada completa, salvo casos excepcionales de empresas que, con carácter general, tengan establecida una reducción de jornada para la mayoría de los trabajadores de la empresa. En este último caso, el importe de la beca se reducirá en la misma proporción que la reducción de la jornada.

4. Solicitud y documentación.

4.1. Empresas o entidades: las solicitudes tendrán que presentarse en el modelo oficial de anexo II, junto con la documentación descrita en el anexo III.

4.2. Titulados: las solicitudes tendrán que presentarse en el modelo oficial de anexo IV acompañadas de la documentación descrita en el anexo V.

5. Presentación de solicitudes y plazos.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago de Compostela: calle Fray Rosendo Salvado 16, bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana s/n. C.P. 15590.

C) Vigo: Calle Príncipe 43, 2º E. C.P. 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, al que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

5.2. Tanto para las empresas y entidades como para los titulares, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación en el DOG de las presentes bases.

6. Criterios de selección.

6.1. Selección de empresas y entidades.

La selección de empresas y entidades se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dificultades de acceso al mercado laboral de la titulación solicitada: 20 Ptos.

b) Complejos de actividad: 20 Ptos.

-Mar-industria.

-Rocas ornamentales.

-Agro-industria.

-Textil.

-Automóvil.

-Telecomunicaciones-Audiovisual.

-Turismo.

-Silvícola-forestal.

-Maderero.

-Medio ambiente.

a) Ubicación de la empresa en las dos provincias de menor renta per cápita de Galicia (Lugo y Ourense): 10 Ptos.

b) Retribución que va a percibir el titulado: 30 Ptos.

c) Antecedentes de la empresa en el cumplimiento en anteriores programas de becas: 20 Ptos.

A los efectos de lo dispuesto en la base 7, las solicitudes de empresas o entidades, serán ordenadas por la puntuación obtenida en la evaluación de los anteriores criterios. En caso de igualdad en la puntuación serán ordenadas por orden de registro de entrada de sus solicitudes completas en el Igape.

6.2. Criterios de selección de titulados.

El Igape ordenará a los titulados según su titulación, especialidad y puntuación obtenida en el siguiente baremo de autoevaluación:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Reducción al mismo número de materias:

Puntuación obtenidax10

nº de materias

Proyecto fin de carrera, grado o tesina: 2 puntos.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez finalizado el plazo de solicitud, el Igape expondrá en sus oficinas las listas provisionales de las empresas y entidades y de los titulados admitidos y excluidos junto con las titulaciones y especialidades solicitadas por las primeras, por orden de preferencia, y el baremo obtenido por los segundos, especificando, en su caso, las causas de la exclusión, abriéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan enmendar la solicitud, y acercar, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda, por la Dirección General del Igape se dictará resolución, teniendo al interesado por desistido de la solicitud y ordenando el archivo del expediente.

7.2. Finalizado el plazo de enmienda, el Igape publicará en sus sedes la lista definitiva de titulados admitidos, señalando la titulación, especialidad y baremo. Asimismo publicará la lista definitiva de empresas y entidades admitidas, señalando titulaciones y especialidades solicitadas por cada una por orden de preferencia y puntuación obtenida en la valoración de los criterios establecidos en la base 6.1.

7.3. El Igape adjudicará las bolsas a las empresas o entidades seleccionadas, siguiendo el orden correlativo de puntuación obtenida en el punto 6.1., asignándole el titulado que dentro de la titulación y especialidad que preferentemente requirió esta, tenga la

máxima puntuación y esté disponible. En caso de que no hubiese titulados disponibles en la titulación y especialidad preferentemente requeridas, procederá a asignársele al titulado que dentro de la titulación y especialidad requerida en segundo lugar tenga la máxima puntuación y esté disponible, y así sucesivamente.

7.4. En caso de que renuncie el titulado asignado según la base 8, éste será excluido de todas las listas de candidatos a becas abiertas en dicho momento en el Igape, quien volverá a adjudicar otro titulado de acuerdo con el punto 7.3.

8. Adjudicación y resolución.

El director general del Igape resolverá la adjudicación de la beca a la empresa o entidad, asignándole el titulado que estuviese disponible, de acuerdo con el punto 7.3. de estas bases.

9. Aceptación de la beca.

El Igape le notificará al beneficiario la concesión de la beca, quien, en un plazo de 15 días hábiles, tendrá que aceptarla expresamente en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

En caso contrario, se tendrá al beneficiario por renunciado en sus derechos, archivándose el expediente tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

10. Resoluciones denegatorias.

Las resoluciones denegatorias de las becas, que ya fueran solicitadas por empresas o por titulados, serán notificadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Una vez aceptada la beca, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para formalizar el contrato de trabajo con el titulado asignado, según el modelo oficial vigente, donde tendrá que constar la retribución salarial expresamente cuantificada en número.

La empresa o entidad le remitirá al Igape copia compulsada de los contratos y del alta en la Seguridad Social dentro de los 10 días siguientes al de la formalización del contrato.

11.2. Transcurridos dichos plazos sin que la empresa o entidad acredite la formalización del contrato en el tiempo establecido, se entenderá que renuncia a sus derechos y se procederá a archivar el expediente, tras resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia.

En caso de que el contrato no llegue a formalizarse por causas imputables al titulado, este perderá sus derechos, y la empresa o entidad, podrá comunicarle por escrito al Igape tal situación, solicitando que le sea asignado un nuevo titulado según el procedimiento del punto 7.3 de las bases de la convocatoria.

12. Obligaciones de las empresas o entidades.

A) Formalizar con el titulado asignado un contrato de trabajo en prácticas y mantenerlo vigente al menos

12 meses ininterrumpidos. En caso de cese de la relación contractual por causas no imputables a la empresa o entidad, el importe de la beca se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado, de acuerdo con lo establecido en el punto 15 de estas bases.

B) Abonarle al titulado asignado, como mínimo, la retribución de convenio que le corresponda atendiendo a su categoría profesional y modalidad de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán que abonarle al titulado, en concepto de salario, un mínimo de 1.500.000 ptas. brutas anuales, salvo en caso de pactarse contractualmente una jornada reducida o que el convenio aplicable establezca un salario inferior, minorándose en ambos casos la cuantía de la beca en proporción a la reducción.

C) Dar de alta al titulado en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social; dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la beca.

D) Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda, así como carecer de deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

E) Entregarle al Igape la siguiente documentación:

-Copia compulsada del contrato y alta en la Seguridad Social.

-Datos bancarios de la empresa.

-Copia de las nóminas abonadas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

-Memoria de actividades del titulado.

A) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos en prácticas.

13. Régimen de pagos.

13.1. Una vez vencido el primer cuatrimestre, la empresa o entidad le remitirá al Igape certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al trabajador que disfrute de la beca de trabajo en prácticas, y una vez comprobados será abonado el treinta por ciento de la beca en la cuenta bancaria al efecto designada por el beneficiario.

13.2. Transcurrido el segundo cuatrimestre, la empresa le remitirá al Igape certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia junto con la copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social del titulado correspondiente y una vez comprobados será abonado el treinta por ciento de la beca.

13.3. Al finalizar el período de la beca, la empresa o entidad tendrá que entregarle al Igape copia de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al último cuatrimestre, así como certificados actualizados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tienen deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, deberán entregar una memoria de las actividades realizadas durante el período de la beca y

firmada por el representante de la empresa y por el titulado. Una vez recibidos y comprobados será abonado el cuarenta por ciento de la beca.

14. Incumplimiento.

14.1. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de incumplimiento. En cualquier momento la Dirección del Igape podrá reclamar de la empresa o entidad de destino un informe sobre el trabajo realizado por el titulado.

14.2. Procederá la revocación de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de sus obligaciones conforme la presente orden o cualquier otra disposición aplicable.

14.3. En los casos en los que los incumplimientos no sean de gran entidad, no sean imputables al beneficiario o concurran otras circunstancias justificativas a juicio del Igape, podrá apreciarse un incumplimiento parcial.

14.4. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del procedimiento de incumplimiento será de 6 meses desde su inicio. En caso contrario, se producirá la caducidad del procedimiento, mediante resolución de la Dirección General del Igape declarativa de tal circunstancia, que ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Incidencias.

15.1. Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación por el Igape de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio.

15.2. Las renuncias de los titulados que se produzcan durante los dos primeros meses desde la formalización del contrato podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape, luego de la solicitud del beneficiario y siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.

15.3. En el nuevo contrato en prácticas, el beneficiario, es decir, la empresa o entidad, sólo recibirá beca del Igape por el tiempo que, una vez deducido el tiempo de vigencia del contrato laboral sustituido, reste para cumplir los 12 meses de contrato, aunque el nuevo contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses y cumplir el resto de las condiciones establecidas en las presentes bases.

16. Régimen administrativo.

16.1. La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

16.2. La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el Igape y los titulados que concurran a esta convocatoria, y no derivarán para ellos otros derechos que los que resulten del procedimiento administrativo.

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN EMPRESAS Y ENTIDADES

1. Instancia de solicitud. Anexo II.

2. Copia del DNI del solicitante o de su representante.

3. Copia del CIF.

4. En el caso de las empresas: copia de la escritura de constitución, y en su caso de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, junto con copia del poder de representación del firmante de la solicitud.

5. En el caso de entidades: copia del acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro Oficial que corresponda, junto con copia del poder de representación del firmante de la solicitud.

6. En el caso de empresas:

-Copia del alta en el IAE, en el caso de empresas de nueva creación.

-Copia del último recibo del IAE.

-En su caso, certificado de estar exento del impuesto.

7. Acreditación de un mínimo de tres trabajadores fijos. Copia del último TC2, salvo en el caso de empresas de nueva creación y entidades representativas de sectores o subsectores empresariales.

8. Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

9. Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

10. Certificado actualizado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Memoria firmada por el representante de la empresa donde se indiquen las funciones y actividades que va a desempeñar en la empresa el titulado, y toda la información precisa para evaluar los criterios de selección de empresas o entidades descritos en la base 6.1.

12. Copia del convenio aplicable al titulado que se pretende contratar.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, la que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.

ANEXO V

DOCUMENTACIÓN TITULADOS

1. Instancia de solicitud. Anexo IV.

2. Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

3. Tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia: se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

-Ser natural de Galicia: copia del DNI o pasaporte.

-Ser hijo de emigrantes gallegos: copia del DNI del progenitor que sea gallego.

4. Copia del título o copia del resguardo de tener pagadas las tasas para su obtención.

5. Copia del expediente académico.

6. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una copia compulsada de la homo

logación, además de la copia del expediente académico, que en el caso de estar en un idioma diferente al gallego y castellano tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

7. Currículum vitae.

8. Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de una beca del Igape en convocatorias anteriores.

9. Para justificar puntuación señalada en el baremo de autoevaluación: copia del certificado que acredite especificamente la realización del proyecto fin de carrera, grado o tesis de licenciatura.

Deberá presentarse copia compulsada o cotejada con los originales por los registros administrativos, de acuerdo con el Art. 38.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación presentada por el solicitante, la que no le será devuelta. La documentación redactada en una lengua no oficial de Galicia tendrá que ir traducida por un intérprete jurado.